La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco. Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas.
Adicional, existen otras variantes del acreditamiento. C.P.C., P.C.FI. y Mtro. La compensación civil en México es un mecanismo previsto en el Código Civil Federal mediante el cual dos partes que tienen deudas recíprocas pueden extinguirlas hasta la cantidad que importe la menor.
Compensación de Impuestos: Tipos y Aplicaciones
- A solicitud del interesado: El contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
Resolución de la SCJN sobre la Compensación del IVA
El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.
Al no poder acreditarse de esta manera el pago de dicho impuesto, ni recuperar los saldos a favor, los contribuyentes en México podrían enfrentar una carga fiscal más alta, lo que supone una afectación en su liquidez y en la capacidad de invertir en el crecimiento de sus negocios.
Contexto Legal y Jurisprudencial
En agosto de 2022, el Pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito resolvió que la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA. Este criterio es obligatorio únicamente en el estado de Guanajuato, ocasionado que muchas empresas de esa región dejen de aplicar la compensación como medio de pago, lo cual ha afectado su operación y modelo de negocios con clientes y proveedores.
Lea también: Ejemplos de Compensación y Acreditamiento
Sin embargo, un Tribunal Colegiado en el Estado de Coahuila emitió una tesis en el sentido de que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el impuesto al valor agregado que se traslada entre particulares que tengan como origen la compensación.
Ante la contradicción de ambos criterios, será la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien, el próximo 15 de marzo, se encargue de resolver en definitiva sobre si la compensación es un medio de pago del IVA y, por tanto, si al utilizarse esta figura es posible o no acreditar el impuesto o solicitar en devolución los saldos generados.
Saldos a Favor del IVA en Pagos Mensuales
El artículo 6 de la Ley del IVA textualmente dice:
“Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.”
Lea también: Definición de Acreditamiento del IVA
De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres opciones:
- Acreditamiento.
- Devolución.
- Compensación.
1. Acreditamiento de Saldos a Favor del IVA en Pagos Mensuales
Al establecer el artículo 5-D de la Ley del IVA que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo 6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.
La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses siguientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución. El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003, ya que el saldo a favor de un mes no podrá incrementar el saldo a favor de otro mes, sino que mientras no se agote seguirá siendo de dicho mes.
La Ley del IVA no aclara el plazo que tendremos para acreditar el saldo a favor, por lo que supletoriamente aplicando el CFF, en su artículo 22, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la obligación de devolver saldo a favor.
Al no existir plazos para efectuar el acreditamiento, ya no importa que pase de un año de calendario a otro, por lo que se debe llevar el control del saldo favor de cada mes, para determinar lo que se vaya acreditando contra el impuesto a cargo de las declaraciones de los meses siguientes.
Lea también: Factoraje Financiero e IVA
Ejemplo de Acreditamiento
Para ilustrar lo anterior presentamos el siguiente ejemplo:
- MARZO 2015
- A. IVA CAUSADO $ 500,000.00
- Menos: B. IVA ACREDITABLE 800,000.00
- Igual: C. IVA A FAVOR $ (300,000.00)
- ABRIL 2015
- A. IVA CAUSADO $ 400,000.00
- Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00
- Igual: C. IVA A CARGO 100,000.00
- Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE MARZO 2015 100,000.00
- E. IVA A PAGAR $ 0.00
- MAYO 2015
- A. IVA CAUSADO $ 450,000.00
- Menos: B. IVA ACREDITABLE 600,000.00
- Igual: C. IVA A FAVOR $ (150,000.00)
- JUNIO 2015
- A. IVA CAUSADO $ 600,000.00
- Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00
- Igual: C. IVA A CARGO $ 300,000.00
- Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE:
- MARZO 2015 $ 200,000.00
- MAYO 2015 100,000.00
- $ 300,000.00
- E. IVA A PAGAR 0 $ 0.00
En el ejemplo anterior se puede apreciar que el saldo a favor de marzo de 2015, de $ 300,000.00, se agotó al acreditarse en abril $ 100,000.00, y en junio de 2014, por $ 200,000.00. El saldo a favor de mayo de 2015, queda pendiente de acreditar por $ 50,000.00.
1.1. Impedimento para Acreditar
El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del IVA establece que los saldos cuya devolución se solicite o se compense no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.
2. Devolución de Saldos a Favor del IVA en Declaraciones Mensuales
El artículo 6 de la Ley del IVA nos permite esta opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.
No existe en la Ley del IVA un plazo para solicitar la devolución del saldo a favor por lo que aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF se establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, esto es, en cinco años.
Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución. Además, los plazos de devolución, como comentamos más adelante, resultan largos, por lo que puede presentarse el caso que tengamos una solicitud de devolución pendiente y saldos en los meses siguientes a cargo que tendremos que pagar, por lo que quizá la mejor opción sería el acreditamiento.
2.1. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.
2.2. Plazo para Efectuar la Devolución
El artículo 22 del CFF establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica y los demás informes que señale el reglamento de este Código.
El plazo de devolución puede interrumpirse cuando la autoridad fiscal requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, el período señalado entre el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computarán en la determinación de los plazos para la devolución, como sigue:
Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente.
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha, cuando se refiera a los datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para atender el segundo requerimiento el contribuyente contará con un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.
Con motivo de la solicitud de devolución la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma y los plazos que se mencionan en los párrafos anteriores se suspenderán, hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.
El citado ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días y, cuando se requiera información de terceros o autoridades aduaneras el plazo será de ciento ochenta días.
Considerando estas nuevas facultades de las autoridades, los plazos para recuperar saldos a favor de IVA pueden ser largos, por lo que en cada caso se debe evaluar si ésta es la mejor opción.
2.3. Requerimiento por Buzón Tributario
Los requerimientos a que se refiere el artículo 22 del CFF se formularán por la autoridad fiscal en documentos digitales que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por el contribuyente mediante este medio de comunicación.
IVA Acreditable e IVA por Acreditar
Solo hay que tener claro que este se divide en dos: IVA acreditable e IVA por acreditar. Se trata del IVA que efectivamente se abona. Se trata de aquel que cobramos a nuestros clientes. En forma más simple: al llegar al final de cada periodo, tienes que hacer un ejercicio contable que te ayude a diferenciar entre el dinero que entra a tu empresa por la venta de productos o servicios y el que cobraste por el IVA.
Cuando B compre en la tienda de A, tendrá que pagar el impuesto acreditable de lo que adquiera. No se trata de que el IVA sea de A o B, sino que se paga al gobierno por medio de la declaración mensual que se hace. B debe pagar $2,000 más el IVA de $320. Los $320 suponen el IVA acreditable para B, mientras que para A equivalen al IVA trasladado.
Lo primero que debes tener en cuenta es que el IVA no distingue tamaños, es decir, tanto grandes empresas como pequeñas empresas, pueden recibir este beneficio. El IVA acreditable, además de todo esto, ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
tags: #acreditamiento #o #compensacion #de #iva #definicion
