Descubre Cómo Maximizar tu Acreditamiento y Compensación Fiscal para Personas Físicas con Actividad Empresarialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas. Estas incluyen la retención de impuestos al pagar ciertos servicios y el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Retenciones de Impuestos: Un Agente Retenedor

Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor. Es crucial entender cuándo aplican y cómo se calculan para evitar errores.

Escenarios de Retención

  • Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos.
  • Cuando una persona física paga a otra persona física: Si tanto el que presta el servicio como el que lo contrata son personas físicas, no se realizan retenciones. La única excepción relevante es el arrendamiento, donde la persona física arrendataria sí debe retener al arrendador en supuestos específicos.
  • Retención de ISR en salarios: Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT.

Retención de ISR e IVA por Personas Morales

La obligación legal de retener ISR e IVA recae en las personas morales cuando pagan a personas físicas por servicios profesionales, arrendamiento, comisiones, autotransporte y los demás supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y del artículo 106 de la LISR. Entre dos personas físicas, aunque una de ellas tenga actividad empresarial, no aplica la retención: cada una declara y entera sus propios impuestos.

Retención de ISR

La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales. Si una empresa contrata a un contador dado de alta en régimen general (Actividad Empresarial) por honorarios de $10,000, deberá retenerle $1,000 de ISR (10 %).

  • Para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Si la PFAE tributa en RESICO y factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esta tasa reducida sustituye al 10% que aplicaría en régimen general.

Retención de IVA

De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas, otorgan el uso o goce temporal de bienes, reciben servicios de autotransporte, entre otros supuestos, están obligadas a retener el 100% del IVA trasladado. Sin embargo, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten que en ciertos casos la retención sea únicamente de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como sucede habitualmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas.

Lea también: Definición de Acreditamiento del IVA

La retención de IVA se mantiene en 2/3 del IVA trasladado (10.667% cuando el IVA es 16%) bajo las mismas reglas del artículo 1-A de la LIVA y su Reglamento.

En supuestos específicos -como autotransporte terrestre de carga o servicios de comisión- la retención puede ser del 4% o cifras distintas, conforme a las reglas de la RMF vigente.

Base de Cálculo de las Retenciones

Las retenciones de ISR e IVA se calculan sobre el importe de la operación antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de 10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es 1,000 pesos (10% de 10,000), no 1,160. Es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar.

Plazo para Enterar las Retenciones al SAT

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, junto con la declaración mensual de impuestos. El plazo aplica tanto para el ISR retenido como para el IVA retenido, y no se admiten compensaciones contra otros impuestos a cargo: el monto retenido debe enterarse en efectivo (transferencia o pago referenciado). Omitir el entero a tiempo genera actualización, recargos y, en su caso, multas conforme al Código Fiscal de la Federación.

Cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas

El ISR que paga una persona física con actividad empresarial depende de sus ingresos menos deducciones (utilidad fiscal) y del régimen fiscal en que tribute.

Lea también: Factoraje Financiero e IVA

Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional

En este régimen, el ISR se calcula aplicando la tarifa progresiva vigente. La tasa de ISR es variable, desde 1.92 % hasta 35 % de los ingresos, dependiendo del nivel de ingresos gravables. Esto significa que a mayores utilidades, se aplica un porcentaje más alto.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

Es un régimen opcional de simplificación. En RESICO, en lugar de la tarifa progresiva, se paga una tasa fija baja sobre los ingresos facturados cobrados, que va del 1 % al 2.5 % de los ingresos, dependiendo del monto anual acumulado.

Ejemplo de Cálculo de ISR y Retención

Una persona física en el régimen general obtuvo en un mes ingresos por $20,000 (antes de IVA) por servicios profesionales a una empresa, y tuvo $5,000 en gastos deducibles. Su utilidad fiscal del mes es de $15,000. Con la tarifa mensual de ISR 2026, $15,000 se ubica en el rango de $14,644.65 a $17,533.64: cuota fija de $1,339.14 más 17.92% sobre el excedente ($355.35). El ISR del periodo es de $1,402.82. La empresa que le pagó le retuvo $2,000 de ISR (10% sobre los $20,000 antes de IVA). Para efectos de este ejemplo, el contribuyente deberá pagar $600 en su declaración mensual de ISR. En cualquier caso, todas las retenciones de ISR que le practicaron durante el año se restan en su declaración anual.

El Concepto de Acreditamiento y Compensación

Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas. La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.

Compensación de Saldo a Favor del ISR Anual

La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales del mismo impuesto, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Lea también: IVA Retenido: Acreditamiento y Ejemplos

Requisitos para Solicitar la Compensación de Saldos a Favor

  1. Saldo a favor: Si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
  2. Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
  3. Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces dentro de los 5 días siguientes a aquel en que efectuaste la compensación, en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación ante el SAT

El contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.

  • Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
  • Accede al buzón tributario.
  • Llena el formulario de aviso de compensación indicando qué saldo a favor vas a compensar y contra qué impuestos.
  • Adjunta los documentos necesarios, como la declaración donde te salió el saldo a favor.
  • Envía el aviso.
Documentación que puede ser requerida por la Autoridad para el Aviso de Compensación:
  • Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.
  • Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”.
  • Original (para cotejo) y copia simple de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal.
  • Si la base gravable o el impuesto causado está afectada por otros acreditamientos, estímulos o reducciones, deberá aportar papel de trabajo de su determinación, indicando el fundamento legal aplicado.
  • Si cuenta con algún documento soporte de los conceptos antes mencionados, como oficio emitido por alguna autoridad, etc.
  • Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
  • Escritos libres a través de los cuales se aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico.

Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Marco Legal: Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cantidades a tu cargo por adeudo propio, siempre que deriven del mismo impuesto (incluyendo sus accesorios), sin necesidad de pedir permiso, según establece el Servicio de Administración Tributaria. Es decir, tú mismo puedes hacer el ajuste y después presentar el aviso de compensación ante el Servicio de Administración Tributaria. Puedes compensar tu saldo a favor hasta cinco años después de haberlo generado, así que no dejes que se te pase el tiempo. Este plazo de cinco años para solicitar la compensación o la devolución está previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Beneficios y Limitaciones de la Compensación de Saldos

La compensación de saldo a favor ISR anual te deja usar lo que el SAT te debe para liquidar otras contribuciones federales sin esperar reembolso.

Beneficios:

  • Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
  • Ahorro de trámites: Saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.

Limitaciones:

  • No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
  • Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez. Es como ir pagando a plazos.

Errores Comunes al Solicitar la Compensación y Cómo Evitarlos

Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.

  • No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
  • Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
  • No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
  • No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales. Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.

El exceso de ISR retenido se considera saldo a favor y puede acreditarse contra los pagos provisionales posteriores del mismo ejercicio o solicitarse en devolución en la declaración anual. Es frecuente que esto ocurra cuando los pagos provisionales acumulados no alcanzan a cubrir el ISR retenido del periodo, sobre todo en meses con baja utilidad pero ingresos facturados a personas morales. El saldo no se pierde mientras se acredite correctamente en cada declaración: el riesgo es no registrar las retenciones en la contabilidad y terminar pagando ISR de más en la anual.

Diferencia entre Compensación y Devolución de Saldos a Favor

A diferencia de las compensaciones o devoluciones de IVA, en el acreditamiento NO debe actualizarse el saldo a favor.

  • Compensación: Es como usar un crédito en la tienda del SAT. Tienes un saldo a favor y lo usas para pagar lo que le debes.
  • Devolución: Es cuando decides que prefieres el dinero en efectivo (bueno, en tu cuenta bancaria). El problema es que puede tardar en llegar. Si no tienes prisa o no tienes deudas fiscales, quizás te conviene la devolución. Si te urge pagar otros impuestos, la compensación es el camino más directo.

Consideraciones Legales Adicionales

El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado. Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.

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