El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto de tipo federal que se paga por el consumo de productos y servicios. En el mundo empresarial, existen diversas actividades que llevan a cabo negocios de distintos tipos, ya sean compra-venta de bienes, arrendamientos, servicios profesionales, industrias, actividades del sector primario o servicio de transporte de bienes, entre otras.
¿Qué es el IVA Acreditable y su Importancia?
El IVA Acreditable es el tipo de IVA que pagamos al realizar compras, adquisiciones o contratar servicios. Es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado mediante compras, gastos y activos fijos adquiridos. En contraparte, el IVA Acreditable es el que pagas a tus proveedores al adquirir bienes o servicios para tu actividad económica. En términos contables, el IVA Acreditable se registra en una cuenta de activo circulante, ya que representa un derecho de recuperación.
El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones. El IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente. El cálculo del IVA Acreditable parte de un principio básico: restar el IVA Trasladado (el que cobras en tus ventas) menos el IVA Acreditable (el que pagas en tus compras).
El adecuado manejo del IVA Acreditable permite a las empresas optimizar su estrategia financiera, cumplir con sus obligaciones y evitar restricciones o sanciones. Un manejo adecuado del IVA Acreditable no solo reduce la carga fiscal mensual, también ayuda a tener un mejor flujo de efectivo y permite una mejor planeación financiera. Además de no pagar más de lo que debes, los negocios tienen como beneficio el poder reinvertir en producción, inversiones o prestaciones para sus colaboradores. Por esa razón, una empresa que gestiona correctamente su IVA puede anticipar pagos, evitar recargos y aprovechar saldos a favor para compensaciones futuras o solicitudes de devolución. La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas.
Es importante saber que no todo el IVA que se paga puede acreditarse en su totalidad, ya que existen actividades exentas o con tasa 0% en las que el acreditamiento puede tener reglas específicas. Hay ciertos gastos no estrictamente indispensables para la actividad económica que pueden ser rechazados como acreditables. Sabemos que declarar al SAT no es tarea sencilla y es común que los contribuyentes cometan fallos que de alguna manera impiden el correcto acreditamiento del impuesto al valor agregado. En caso de cometer errores, se tendría que pagar la diferencia del impuesto omitido, además de posibles actualizaciones y recargos.
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Facturación a Empresas Extranjeras: Consideraciones Clave del CFDI
Facturar a una empresa extranjera es cada vez más común para freelancers, consultores, desarrolladores, agencias de marketing, diseñadores, programadores y prestadores de servicios en general. Sin embargo, también es uno de los procesos que más dudas genera en materia fiscal, ya que involucra reglas específicas del SAT, requisitos distintos a los de un cliente nacional y un tratamiento particular en materia de IVA. Emitir un CFDI incorrecto puede derivar en errores en la declaración de impuestos, problemas de deducción para el cliente extranjero (en caso de tener operaciones en México) o incluso observaciones por parte de la autoridad fiscal. Por ello, es fundamental conocer exactamente qué datos se necesitan y cómo debe emitirse correctamente la factura.
Una persona física o moral residente en México puede facturar sin problema a empresas extranjeras. El SAT permite la emisión de CFDI a clientes residentes en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos en la emisión del comprobante fiscal. No se trata de una “factura internacional” distinta al CFDI tradicional, sino del mismo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con ciertas particularidades en los datos del receptor y en el tratamiento del IVA, dependiendo del tipo de servicio o actividad que se esté realizando.
Datos Necesarios para Facturar a un Cliente Extranjero
Uno de los principales errores es pensar que se requieren los mismos datos que para un cliente mexicano. En realidad, el SAT establece campos específicos que deben llenarse cuando el receptor del CFDI es residente en el extranjero. Para emitir correctamente su factura, debe contar con la siguiente información:
| Dato Requerido en CFDI | Descripción |
|---|---|
| RFC del Receptor | XEXX010101000 (RFC genérico para extranjeros cuando el cliente no está inscrito en el RFC en México). Este RFC identifica fiscalmente operaciones con residentes fuera del país dentro del CFDI. |
| Nombre o Razón Social | El nombre legal de la empresa en su país de origen. No es recomendable utilizar nombres comerciales o abreviaturas si no corresponden a la denominación legal. |
| País de Residencia Fiscal | Dato obligatorio en el CFDI cuando se factura a residentes en el extranjero, ya que sustituye al RFC que se utilizaría para un cliente nacional. |
| Número de Identificación Fiscal Extranjero (Tax ID) | Debe registrarse cuando el cliente cuente con él. Corresponde al identificador fiscal en su país (por ejemplo, EIN en Estados Unidos, VAT Number en Europa, Business Number en Canadá). Su captura fortalece la identificación del receptor y el sustento fiscal de la operación internacional. |
| Domicilio Fiscal | Aunque el CFDI no exige capturar todos los campos de domicilio como en una factura nacional, sí es importante contar con la información básica del país y, de ser posible, la ciudad o dirección general del receptor. |
| Uso del CFDI | Cuando el receptor es extranjero, el uso del CFDI suele registrarse como “Sin efectos fiscales” o el que corresponda según el catálogo vigente del SAT, ya que el cliente no lo utilizará para deducciones en México. Este punto depende de la configuración de su sistema de facturación y del catálogo aplicable al momento de emitir el comprobante. |
Conceptos y Claves en el CFDI
Más allá de los datos del cliente, es fundamental que el concepto del CFDI esté correctamente redactado. No basta con poner descripciones genéricas como “servicios profesionales” o “honorarios”. La autoridad fiscal revisa que exista congruencia entre la actividad del contribuyente, el tipo de servicio prestado y la naturaleza de la operación. Es recomendable describir de forma clara el servicio o producto proporcionado, por ejemplo, servicios de desarrollo de software, servicios de consultoría empresarial, servicios de marketing digital o servicios de diseño gráfico. Una descripción clara reduce el riesgo de cuestionamientos en auditorías o revisiones electrónicas. También es importante seleccionar correctamente la clave de producto o servicio del catálogo del SAT, ya que esta debe corresponder al tipo de servicio o actividad realizada.
Moneda de Facturación
El CFDI puede emitirse en moneda extranjera, como dólares o euros, siempre que se indique el tipo de cambio correspondiente conforme al valor publicado por el Banco de México en la fecha de emisión. Este punto es relevante tanto para efectos contables como para la correcta determinación de ingresos acumulables en pesos mexicanos. No considerar correctamente el tipo de cambio puede generar diferencias entre los ingresos declarados y los realmente percibidos, lo cual es un foco de atención para la autoridad fiscal.
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Errores Comunes al Facturar a Empresas Extranjeras
Uno de los errores más frecuentes es no utilizar el RFC genérico extranjero XEXX010101000 o no capturar el Tax ID del cliente cuando este existe. También es común emitir la factura como si el cliente fuera nacional o aplicar incorrectamente el IVA. Otro error recurrente es no documentar adecuadamente los contratos, órdenes de trabajo o evidencia del servicio prestado al extranjero. Contar con respaldo documental es clave ante cualquier revisión del SAT.
La facturación a clientes extranjeros implica particularidades que no existen en las operaciones nacionales, especialmente en la identificación del receptor y el tratamiento fiscal de la operación. Comprender cómo deben registrarse correctamente los datos del cliente del extranjero dentro del CFDI es fundamental para asegurar que la factura cumpla con los criterios del SAT y represente adecuadamente la naturaleza internacional del servicio prestado. Cuando estas operaciones son frecuentes, contar con herramientas de facturación que ya contemplen la configuración adecuada para clientes del extranjero facilita el cumplimiento y reduce la posibilidad de errores en la emisión. Facturama, es la plataforma por excelencia que reduce la operación contable de su negocio, puede generar las facturas que necesite fácilmente.
El Tratamiento del IVA en la Exportación de Servicios: Tasa 0% y el Criterio de Aprovechamiento
Uno de los puntos más importantes al facturar a empresas del extranjero es el tratamiento del IVA. En muchos casos, los servicios prestados a residentes en el extranjero pueden considerarse exportación de servicios y aplicar la tasa del 0% de IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Si el servicio no cumple con los requisitos de exportación, el IVA podría ser trasladado al 16%, aun cuando el cliente sea extranjero. Este es uno de los errores más comunes en la práctica: asumir que toda factura a extranjeros va en tasa 0%. Una aplicación incorrecta del IVA puede derivar en diferencias de impuestos, recargos y multas.
Por: Armando Lara, Socio Líder de Impuestos Internacionales de KPMG México, y Luis Michel Sánchez O’Sullivan, Responsable en la Oficina Nueva York de Servicios Fiscales de KPMG México.
Antecedentes Legales y Judiciales
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. Para tales efectos, la ley decreta que los servicios proporcionados por un residente local se consideran exportados cuando se aprovechan en el extranjero.
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En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados. Es decir, el lugar donde se encuentre físicamente el proveedor al momento de la prestación no es un factor determinante. Asimismo, de acuerdo con una disposición emitida en 2006, dicho reglamento establece que los servicios deben entenderse como exportados cuando, entre otros supuestos, el prestador sea contratado y remunerado por un residente extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que el pago al proveedor se realice a través de un cheque nominativo o transferencia bancaria desde una cuenta extranjera.
Como resultado, muchos contribuyentes han adoptado la postura de que los servicios prestados por una empresa en México califican automáticamente como exportados para efectos del IVA, siempre y cuando el proveedor de servicios sea contratado por un residente en otro país y pagado desde una cuenta bancaria extranjera; sin embargo, a lo largo de los años, los tribunales federales han emitido múltiples opiniones contradictorias sobre esta cuestión. El artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios que se exporten.
Por ejemplo, la tesis VI-TASR-III-24, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en 2011, establece que la tasa de 0% del IVA no debería aplicarse a servicios de comisión relacionados con la reserva de hoteles, restaurantes y otras atracciones turísticas en México. Lo anterior se debe a que, incluso si dichos servicios fuesen contratados por no residentes y pagados desde una cuenta bancaria extranjera, el aprovechamiento ocurre en el país, ya que ahí se encuentran los destinos reservados por clientes. Por ende, las resoluciones en esta línea confirman la necesidad de llevar a cabo un análisis caso por caso para determinar el lugar en el que se aprovechan los servicios, con base en las características de cada transacción. Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015.
Análisis de la Tesis Más Reciente: La Carga de la Prueba
En agosto de 2023, se publicó la tesis aislada I.10o.A.36 A (11.a), derivada de una resolución del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sobre la aplicación de la tasa 0% a los servicios de comisión prestados por una organización en México a una naviera extranjera. Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales. El contribuyente aplicó la tasa de 0% del IVA a los servicios y solicitó la devolución de un saldo a favor, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó la solicitud.
En primera instancia, el TFJA falló a favor del SAT, argumentando que el contribuyente no acreditó que los servicios en cuestión se hubieran aprovechado en el extranjero. Posteriormente, el contribuyente presentó un juicio de amparo contra la decisión del tribunal. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) que resolvió el juicio de amparo secundó la postura del TFJA. La sentencia señaló que la carga de la prueba recaía en el contribuyente, por lo que este último era responsable de demostrar que sus servicios se habían aprovechado en el extranjero.
Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México. En este sentido, dicho tribunal coincidió con la evaluación del TFJA respecto a la falta de evidencia presentada por el contribuyente para acreditar que sus servicios de comisionista fueron aprovechados en el extranjero. Asimismo, asumió una postura clave en torno al aparente conflicto entre el reglamento del IVA y la tesis de la SCJN de 2015. En la demanda de amparo, el contribuyente argumentó que los hechos en los que se basa la resolución de la SCJN tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, por lo que la tesis no debía aplicarse a periodos posteriores a la fecha en que el nuevo reglamento introdujera (en diciembre de 2006) la actual definición de lo que significa que un servicio se aproveche en el extranjero. No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.
Implicaciones Prácticas del Criterio Actual de Aprovechamiento
Muchas empresas multinacionales han establecido subsidiarias en México para prestar servicios a clientes o proporcionar ciertas funciones de respaldo o back office a partes relacionadas. En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías. Además, la potencial aplicación de una tasa 0% a dichos servicios es uno de los principales incentivos que analizan las organizaciones al decidir migrar determinadas funciones intensivas a nuestro país.
Sin embargo, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%. A la luz de los precedentes discutidos, se requiere de un análisis caso por caso para determinar dónde se aprovechan los servicios, para lo cual resulta indispensable contar con la documentación adecuada que respalde las conclusiones, así como para soportar la materialidad de las transacciones, dado que la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Por ejemplo, supongamos que una empresa con sede en EE.UU. establece una subsidiaria en México llamada “MexCo”, en la cual se centralizan las funciones de marketing y publicidad, por lo que emplean a un equipo de diseñadores y especialistas en mercadotecnia. En este ejemplo, las partes relacionadas extranjeras contratan los servicios de MexCo por proyecto, los cuales se pagan a través de transferencia bancaria desde cuentas extranjeras.
Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. En ambos casos, todas las ventas serían realizadas por el residente extranjero. Según lo expuesto, MexCo debería, en principio, poder aplicar la tasa 0% en los servicios relacionados con la campaña en EE.UU., por lo que es fundamental que la subsidiaria cuente con un expediente de “defensa” que incluya los acuerdos intercompañía, comprobantes fiscales, entregables de trabajo y cualquier otro tipo de documentación que soporte que todos los efectos e implicaciones del servicio ocurrieron fuera del territorio nacional. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años. Los criterios de los tribunales en México, incluyendo los de la SCJN, sugieren que cumplir con los requisitos “formales” establecidos en el reglamento no significa que automáticamente un servicio califique como exportado para efectos del IVA. En cambio, de acuerdo con precedentes recientes y algunos no tan actuales, es necesario contar con evidencia que acredite que el aprovechamiento se lleva a cabo fuera del país para que el servicio califique como exportado y, por lo tanto, pueda aplicarse la tasa 0%. Lo anterior requiere de un análisis caso por caso para determinar cuál es el beneficio y dónde se encuentra el lugar de aprovechamiento de la transacción en particular, así como de un ejercicio de documentación exhaustivo si se busca una devolución de IVA o una revisión por parte del SAT.
