En el ámbito legal mexicano, el derecho a los alimentos, especialmente para los menores de edad, es una piedra angular de protección social y jurídica. Este derecho, vital para garantizar un nivel de vida adecuado, se contrapone en ocasiones con otro derecho humano fundamental: la libertad de tránsito, que incluye la facultad de salir libremente del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia crucial para armonizar estos derechos, estableciendo los límites y condiciones bajo los cuales un deudor alimentario puede ver restringida su salida del territorio nacional en aras del interés superior de la niñez.
Primeramente, se reconoce que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, constituyen un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber a garantizar su actualización por parte del Estado. Por otro lado, el derecho de salir del país es parte del derecho de circulación y de residencia como derecho humano protegido por el parámetro de regularidad constitucional. Sin embargo, como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos convencionales y constitucionales.
El Derecho a la Libertad de Tránsito y sus Dimensiones
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional del derecho a la libertad de tránsito, la libertad de salir del país forma parte del derecho de circulación y de residencia y se trata de un derecho humano protegido en los artículos 11 de la Constitución General, 22, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Observación General No. 27 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. La libertad de circulación o de tránsito es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, la cual cuenta con al menos cuatro dimensiones:
- i) la libertad de circulación en el territorio nacional;
- ii) la libertad de escoger residencia;
- iii) la libertad de salir de cualquier país, incluso el propio; y,
- iv) el derecho a entrar en su propio país.
También está relacionada con otros derechos diversos consagrados en la Constitución General. Así, el artículo 11 de la Constitución General reconoce que todo individuo cuenta con el derecho de tránsito para poder entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Tal derecho está subordinado a las facultades de las autoridades judiciales, en los casos de responsabilidad criminal o civil, así como de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Por su parte, el artículo 22, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho de circulación y residencia, y dispone que: "Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio", y su numeral 3, dispone que: "El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás".
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En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comité de la ONU) en su Observación General No. 27 sobre la libertad de circulación, en relación con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que cuenta con términos muy parecidos al de la CADH, ha sostenido que: "La libertad de salir del territorio de un Estado no puede hacerse depender de ningún fin concreto o del plazo que el individuo decida permanecer fuera del país". Así, este derecho incluye la garantía de emigrar permanentemente a otro país, así como de viajar al exterior temporalmente. Asimismo, dicho Comité señaló que el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé circunstancias excepcionales en que los derechos que confieren los párrafos 1 y 2 pueden restringirse. La disposición autoriza al Estado a restringir esos derechos sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de terceros. Para ser permisibles, las restricciones deben ser previstas por la ley, deben ser necesarias en una sociedad democrática para proteger los fines mencionados y deben ser compatibles con todos los demás derechos reconocidos en el Pacto.
La Restricción de Salida del País para Deudores Alimentarios: Fundamento Legal y Procesal
En congruencia con el marco constitucional y convencional, el artículo 48 de la Ley de Migración reitera el derecho a salir libremente del país. No obstante, este mismo artículo establece que el derecho de entrar y salir del país está subordinado a las facultades de las autoridades judiciales en casos de responsabilidad criminal o civil, y a las autoridades administrativas en relación con las limitaciones que impongan las leyes sobre migración. Esto significa que existen excepciones a este derecho que son aplicables al deudor alimentario.
En lo pertinente, la fracción VI del artículo 48 citado que establece la excepción de salida del país libremente, es aplicable al deudor alimentario cuando éste deja de cumplir con sus obligaciones alimentarias por un periodo mayor a sesenta días; es decir, más de dos meses, aproximadamente. Ahora bien, dicha restricción se actualiza o no previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de otras excepciones legales. Así, dicha restricción no se debe aplicar en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma, mediante la cual el juzgador determina con base en los diversos elementos si se actualiza el supuesto normativo, evalúa los derechos en juego para arribar a una decisión razonable, a través de una decisión fundada y motivada.
Requisitos para la Aplicación de la Medida Cautelar
La SCJN ha establecido que la restricción de salida del país para deudores alimentarios debe cumplir con una serie de requisitos fundamentales para ser considerada válida y constitucional. En atención a lo anterior, la restricción en estudio de salida del país para deudores alimentarios cumple con los requisitos de:
- Legalidad: La medida debe estar prevista en la Ley de Migración y ser acorde al parámetro de constitucionalidad.
- Finalidad: Debe estar enfocada en hacer cumplir la pensión alimenticia, en el caso del menor de edad, en tutela del interés superior, mediante la restricción hasta en tanto se cubra el adeudo, lo que resulta una finalidad constitucionalmente válida.
- Idoneidad: La medida funge, por un lado, como una limitación e incentivo para el cumplimiento de la obligación alimentaria, y, por otro, como una medida cautelar para su mejor exigibilidad en la vía interna.
- Necesidad: Para dar cumplimiento al pago de alimentos, pueden existir diversas modalidades para garantizarla, pero no necesariamente son medidas de carácter inmediato que garanticen de manera expedita la liquidación de la pensión adeudada, sino que requieren de un procedimiento que puede demorar dependiendo de las necesidades básicas del acreedor alimentario. Por lo tanto, tales medidas no son excluyentes entre sí, sino que, en su caso, pueden ser complementarias para hacer cumplir una obligación esencial como es la pensión alimenticia a menores de edad.
- Proporcionalidad: Frente a los alimentos del menor de edad, la medida impugnada es razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, pero en su dimensión exclusiva de salir del país. Esto se debe a que frente a ello impera el principio constitucional del interés superior de la niñez, particularmente respecto del derecho de alimentos en su dimensión del derecho a la vida digna. El derecho a la libre circulación se garantiza en sus otras dimensiones, como trasladarse libremente en el territorio nacional y establecer la residencia en el lugar de preferencia dentro de este. Esta particular dimensión de salir del país puede considerarse, por lo general, más eventual y menos esencial que las otras dimensiones que contempla el derecho de circulación y residencia en el territorio nacional como derecho fundamental.
Tabla de Requisitos para la Restricción de Salida del País al Deudor Alimentario
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Legalidad | La medida debe estar explícitamente prevista en la Ley de Migración y ser conforme con el marco constitucional. |
| Finalidad | Garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia en beneficio del menor, tutelando su interés superior. |
| Idoneidad | Sirve como incentivo para el pago y como medida cautelar para asegurar la exigibilidad de la obligación. |
| Necesidad | Se considera necesaria cuando otras medidas pueden no ser inmediatas o suficientes para garantizar el pago oportuno de los alimentos. |
| Proporcionalidad | La restricción es temporal y se limita a la dimensión de salir del país, priorizando el interés superior del menor y su derecho a una vida digna. |
La Revisión Periódica de la Medida Cautelar
Adicionalmente, las restricciones a la libertad de circulación deben ser revisadas periódicamente para que no se prolongue la medida de manera injustificada. Esto es, que por ejemplo en el caso de que se haya impuesto la restricción y ésta sea cumplimentada o carezca de sentido en las circunstancias del caso, la misma deba ser levantada con celeridad y de manera efectiva.
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