En el ámbito del derecho civil, resulta fundamental comprender el concepto y alcance de los alimentos, así como el origen de la obligación alimentaria y las características de la misma. Este tema es fundamental en el derecho familiar, pues la gran mayoría de los asuntos que se resuelven en los juicios familiares tienen por objeto la exigencia del cumplimiento de la obligación alimentaria.
Concepto de acreedor alimentista y alimentos
Sabemos que el ser humano requiere de alimentos para subsistir; los alimentos no son un lujo, son una necesidad primordial. En el derecho, los alimentos no se limitan a los productos comestibles, sino que el concepto de alimentos es utilizado para todas aquellas necesidades básicas que tenemos las personas, por ejemplo: un techo dónde vivir, comida, educación, gastos para la salud, gasto para actividades recreativas, etcétera.
Estas necesidades básicas tienen por una parte al acreedor alimentario (o alimentista) y por otra al o los deudores alimenticios. El acreedor alimentario es la persona que tiene el derecho para obtener de los deudores alimentarios lo necesario para vivir con dignidad y para lograr un óptimo desarrollo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que los alimentos son:
Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto de que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad.
Características de la obligación alimentaria
La obligación de proporcionar alimentos tiene características propias que garantizan su cumplimiento y protección. A continuación, se detallan las principales:
- Reciprocidad: La persona que tiene derecho a que se le suministren alimentos a su vez tiene el deber de suministrarlos a la persona de quien recibió alimentos.
- Personalísimos: Refiere a la puntualización que hace el legislador al establecer quién tiene el derecho a recibir y quién o quiénes tienen la obligación de suministrar.
- Intransferibles: El derecho y obligación de dar alimentos no se pueden transmitir a otra persona.
- Inembargables: El acreedor no puede ser privado de los alimentos por un mandato judicial que pretenda garantizar el cumplimiento de alguna obligación.
- Imprescriptibles: La obligación de dar alimentos y el derecho de recibirlos no se extingue con el transcurso del tiempo.
- Irrenunciables: El acreedor alimentario no puede renunciar al derecho que la ley le otorga.
- Proporcionales: Es necesario atender a la necesidad del acreedor y a la posibilidad que el deudor tenga para proveerlos.
- Dinámicos: El valor monetario de los alimentos va cambiando de momento a momento, según las circunstancias del deudor y acreedor.
- Subsidiarios: La obligación alimentaria puede, suplementariamente, pasar de un pariente a otro.
- Preferentes: La obligación alimentaria tiene prioridad sobre otras obligaciones que el deudor pueda tener por cumplir.
Causas de cesación de la obligación
La obligación de dar alimentos puede cesar por alguna de las causas establecidas en la ley. Es importante notar que el cese de la obligación de dar alimentos sólo procede cuando alguno de los interesados promueve dicha suspensión.
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Tabla: Causas de cesación de la obligación alimentaria
| Causa | Descripción |
|---|---|
| Insolvencia del deudor | Cuando el que tiene la obligación carece de los medios para cumplirla. |
| Falta de necesidad | Cuando el alimentista deja de necesitarlos. |
| Conducta grave | Cuando el alimentista comete una injuria, falta o daño grave contra el deudor. |
| Conducta viciosa | Cuando la necesidad se debe a la falta de aplicación al trabajo del alimentista. |
| Abandono | Cuando el alimentista abandona la casa del deudor por causas injustificables. |
En conclusión, el derecho de alimentos goza de protección constitucional y convencional, buscando siempre el desarrollo físico y psicosocial del acreedor alimentista.
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