Descubre Todo sobre los Acreedores de Deuda Subordinada: Guía Definitiva para Inversionistaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La deuda subordinada es un tipo de renta fija, normalmente emitida por bancos y entidades de crédito, que ofrece una rentabilidad mayor a cambio de un nivel mayor de riesgo. Resumiendo un poco, es un tipo de deuda cuyo poseedor tiene una prioridad de pago menor que la de otros acreedores generales. En caso de liquidación o quiebra de la entidad emisora, al establecerse el orden de pago a los acreedores, esta deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por tanto el reembolso de estos bonos subordinados se paga únicamente cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias.

Concepto y características principales

La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital. El plazo de vencimiento de esta deuda es mayor a un año, por lo tanto se considera como un producto financiero a largo plazo.

A continuación, se resumen las características más destacadas de este producto:

  • Título Híbrido de Capital: Conserva elementos tanto de acciones como de deudas comunes.
  • Renta fija y rendimiento explícito: Tienen este carácter definido.
  • Producto financiero a largo plazo: El plazo de vencimiento supera el periodo temporal de un año.
  • Rentabilidad condicionada: Esta rentabilidad se presupone en casos donde se prevean sucesos por o entre los contratantes, como la consecución de algún nivel estipulado de beneficios.

Consideraciones técnicas y solvencia

La deuda subordinada con vencimiento a más de 5 años tiene la consideración de capital Tier2. Esta nomenclatura técnica, según los Acuerdos de Basilea, implica que la deuda es considerada como recursos propios de la entidad y, por tanto, refuerzan la solvencia y estructura de capital de la entidad emisora. Es bueno saber que invertir en este tipo de títulos conlleva ciertos riesgos o, al menos, desventajas.

Tabla comparativa: Deuda subordinada frente a participaciones preferentes

Característica Deuda Subordinada Participaciones Preferentes
Vencimiento Fecha determinada o perpetua Perpetuas o duraderas
Orden de prelación Por encima de preferentes Últimos en cobrar
Garantía FGD No No

Riesgos y liquidez para el inversor

El tipo de interés que ofrece la deuda subordinada supera con creces la de otros productos financieros, pero es un producto que se recomienda a perfiles inversores profesionales o a particulares que no les importe asumir este riesgo. El inversor de este producto puede llegar a perder el importe total invertido si se produce la quiebra o un mal resultado económico por parte de la sociedad emisora.

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Su mayor contra es la falta de liquidez. Si bien en el folleto explicativo se establece que se puede vender cuando uno quiera en los distintos mercados, hay que saber que en cualquier operación de compra-venta de títulos siempre se necesitan dos partes: un comprador y un vendedor. El problema ocurre si los quieres vender cuando la entidad financiera entra en crisis: ¿aparecerán los supuestos compradores sabiendo que si quiebra la sociedad ellos no tienen la seguridad de participar en su liquidación?

Régimen fiscal

El régimen fiscal de esta deuda es el mismo que regula a otros activos financieros con rendimiento fijo. Debido a la realidad imperante de vacío legal en cuanto a la tributación, el legislador se vio en la obligación de incluirlas mediante ley a través de reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada y participaciones preferentes. Es factible la posibilidad de que, para los titulares cuyos contratos hayan sido declarados nulos a través de sentencia judicial, se pueda solicitar la rectificación de las autoliquidaciones pertinentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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