Acreedores Subordinados en la Ley Concursal: Todo lo Que Debes Saber para Proteger tus Derechospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al iniciar un procedimiento concursal, el momento de clasificar las deudas es uno de los más importantes. Una empresa insolvente que se acoge a un concurso de acreedores afronta sus deudas por su prioridad de cobro. El concurso de acreedores clasifica los créditos según lo establecido en la ley en ordinarios, privilegiados y subordinados. En este artículo, te contamos no solo lo que es un crédito subordinado, sino cuáles son los tipos que hay y sus consecuencias. En este artículo conocerás quién cobra primero en un concurso de acreedores, qué son los créditos subordinados, cómo se clasifican, cuál es su posición en el orden de pago en un concurso de acreedores y cuáles son sus implicaciones legales.

¿Qué son los Créditos Subordinados?

Los créditos subordinados, según la ley concursal, son los últimos que se cobran. Son los que se satisfacen en último lugar, una vez pagados los créditos privilegiados y los créditos ordinarios, en el concurso de acreedores. Esto significa que los titulares de estos créditos solo recibirán el pago si aún queda patrimonio disponible tras cubrir todas las deudas con prioridad superior. Los créditos concursales subordinados son los que se encuentran en peores condiciones y los que tienen menos probabilidades de cobrar sus deudas. Este tipo de créditos no cuentan para la aprobación del convenio, ni tampoco se incluyen en la junta de acreedores. Además, un crédito subordinado no tiene derecho al voto en la junta de acreedores. Por tanto, al no formar parte de la administración concursal, no tiene garantía alguna.

Regulación Legal de los Créditos Subordinados

Los créditos subordinados están regulados en la sección 3.ª (de los créditos subordinados) del capítulo III (de la clasificación de los créditos concursales) del título V (de la masa pasiva) del libro primero (del concurso de acreedores) de la Ley Concursal, formado por los artículos 281 y siguientes de esta ley. La Ley Concursal considera que los créditos subordinados son los que se clasifican así por resolución judicial o por la junta concursal, la cual se encarga de rechazar o aprobar las propuestas del deudor. El artículo 435 de la Ley Concursal regula específicamente el pago de los créditos subordinados. La ley establece criterios claros sobre qué créditos se consideran subordinados y cómo se distribuyen los pagos.

Clasificación y Tipos de Créditos Subordinados

La Ley Concursal detalla la lista de créditos que se consideran subordinados. La administración concursal es la encargada de realizar la clasificación de los créditos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Concursal, compuesta por créditos privilegiados, ordinarios y subordinados. No solo eso, esta clasificación se realiza en el momento en que la Administración Concursal elabora la lista de acreedores, donde realiza la clasificación de acuerdo con la naturaleza de cada crédito.

Son créditos subordinados los siguientes:

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  • Los créditos que la administración concursal clasifique como subordinados por comunicación extemporánea, salvo si se trata de créditos de reconocimiento forzoso, o clasificados como tales por las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes de impugnación de la lista de acreedores y por las que atribuyan esa clasificación al crédito.
  • Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta.
  • Los que se comunican tardíamente al procedimiento. Se consideran créditos extemporáneos aquellos de los que se informa al administrador concursal una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores.
  • Los créditos que por contrato sean subordinados respecto de todos los demás créditos contra el concursado, incluyendo los participativos.
  • Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluyendo los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
  • Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
  • Los créditos de los que fuese titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en la Ley Concursal. Estas personas se definen en los artículos 282 (cuando el concursado es persona física) y 283 (cuando el concursado es persona jurídica). Además, se establece una presunción de especial relación con el concursado en el artículo 284, para el caso de los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los artículos 282 y 283, cuando la adquisición se hubiera producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Aquellos cuyos titulares estén especialmente relacionados con el deudor.
  • Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de a quien en la sentencia se haya declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
  • Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza reiteradamente el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.

En resumen, los créditos subordinados son aquellos a los que la Ley penaliza, como los créditos por intereses y sanciones, los créditos frente a personas vinculadas al concurso (socios, administradores, entre otros), así como los créditos comunicados tardíamente.

Excepciones a la Subordinación

No todos los créditos de personas relacionadas con el concursado son objeto de subordinación. La ley concursal estipula algunas excepciones, como los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de declarar el concurso. Los créditos de los que fuese titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado no serán objeto de subordinación en los siguientes supuestos:

  • Créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso, que serán considerados créditos contra la masa, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.1.3.º de la Ley Concursal. Cuando sean por impagos de alimentos hacia sus familiares, siempre que los derechos hayan nacido y vencido antes del concurso.
  • Créditos a los que se refiere el número 1.º del artículo 280 en caso de que el concursado sea persona natural.
  • Créditos a los que se refieren los números 1.º y 4.º del artículo 283 cuando los titulares respectivos cumplan los requisitos de participación en el capital establecidos, salvo que procedan de préstamos o de actos con parecida finalidad.

Además, no serán subordinados si son de reconocimiento forzoso. Estos créditos comunicados tardíamente también se pueden clasificar como ordinarios si el acreedor justifica no haber tenido noticia de su existencia antes de que concluyera el plazo de impugnación de la lista de acreedores.

Orden de Pago y Posición del Acreedor Subordinado

El pago de un crédito subordinado en un concurso de acreedores se efectúa en último lugar, tras los créditos ordinarios y privilegiados. Esto significa que los créditos subordinados no se pagan hasta que se hayan satisfecho todos los créditos ordinarios. Su pago se hace por el orden en que aparecen en la Ley Concursal, y dentro de cada tipo de crédito subordinado, a prorrata. Los pactos de subordinación relativa entre acreedores pueden reconocerse siempre que no perjudiquen a terceros y el deudor participe en ellos. En caso de que no perjudique a terceros, y siempre que el deudor forme parte de él, el pacto de subordinación relativa entre los acreedores se reconocerá en el concurso y se podrá ejecutar dentro del mismo. La administración concursal hará los pagos según lo establecido en los pactos.

A la hora de determinar el orden de pago en un concurso de acreedores, la Administración Concursal deberá primero distinguir los créditos entre concursales y créditos contra la masa. En primer lugar, se pagarán los créditos contra la masa, y dentro de aquellos, los treinta últimos días de trabajo efectivo, los cuales suponen un privilegio otorgado por la Ley Concursal a los trabajadores, principales afectados por la situación de concurso. Los créditos contra la masa se irán atendiendo en orden de vencimiento. Paralelamente, se deberán ir atendiendo los créditos especialmente privilegiados, los cuales se podrán pagar con la entrega del bien sobre el que recae la garantía, o con el líquido generado con la venta del mismo. Posteriormente, se deberán pagar los créditos con privilegio general, luego los ordinarios y, finalmente, los subordinados. Debemos tener en cuenta que, en los casos de convenio, se establecerá un calendario de pagos para cada crédito, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores en junta. Por el contrario, en el caso de que el concurso termine en liquidación, se pagarán los créditos por el orden indicado a prorrata entre las diferentes categorías. Por otro lado, debemos tener en cuenta que, en los casos en los que se estime que no habrá activo suficiente para el pago de los créditos contra la masa, la Administración Concursal lo pondrá de manifiesto en el procedimiento, y a partir de dicho momento modificará el orden de pagos.

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Posición de los Acreedores Subordinados respecto a la Propuesta de Convenio

Los acreedores subordinados no tienen derecho de adhesión a la propuesta de convenio en el procedimiento concursal, ni aquellas personas especialmente relacionadas con el concurso que hayan adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso. No obstante, todos ellos sí podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de su titularidad.

Contexto del Concurso de Acreedores y Clasificación General de Créditos

En un concurso de acreedores, no todos los créditos son iguales. Los créditos tienen diferentes clasificaciones en función de sus circunstancias particulares, distinguiéndose las siguientes clasificaciones:

Clasificación de Créditos Descripción
Créditos con privilegio especial Créditos que cuentan con garantías sobre activos del concursado (hipotecas, prendas, pignoraciones, etc.). A los acreedores de este tipo de créditos se les paga con los bienes o derechos sobre los que recae la garantía. Para ser considerado un crédito con privilegio especial se requiere que la garantía esté constituida según la normativa establecida en la legislación específica.
Créditos con privilegio general Créditos protegidos por la Ley Concursal, como, por ejemplo: los créditos con trabajadores, los créditos frente a entidades públicas (al 50%), los créditos de los acreedores instantes del concurso (al 50%), etc. Tendrán esta consideración las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, salarios de los trabajadores (con excepciones), entre otros.
Créditos ordinarios Todos los créditos que no cuentan con privilegio, ni están subordinados. Los titulares de estos créditos tienen derecho al voto en los casos de aprobación de convenio y junta de acreedores. Este tipo de créditos afectan todo el patrimonio del deudor, debido a que no están garantizados con un activo específico.
Créditos subordinados Créditos a los que la Ley penaliza, como los créditos por intereses y sanciones, los créditos frente a personas vinculadas al concurso (socios, administradores, entre otros), así como los créditos comunicados tardíamente.
Créditos contra la masa Son todos los créditos cuyo devengo sea posterior a la declaración del concurso, o que, habiéndose generado con anterioridad a la declaración del concurso, sean necesarios para llevar a cabo el procedimiento (honorarios del letrado instante, y honorarios de procurador). Se consideran créditos contra la masa también los treinta últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso. Según la Ley Concursal, tendrán consideración de créditos concursales, todos aquellos que no sean considerados créditos contra la masa.

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