Mantener actualizadas tus actividades económicas ante el SAT es una obligación esencial para todos los contribuyentes en México. No solo facilita el cumplimiento fiscal, sino que también evita multas y asegura que tu empresa o negocio siga creciendo de manera legal y transparente.
Las actividades económicas ante el SAT son aquellas labores, oficios o giros comerciales que una persona física o moral realiza y que deben estar declaradas ante la autoridad fiscal.
¿Qué es la Actividad Preponderante?
Existen ciertas disposiciones fiscales que hacen referencia a la actividad preponderante de un contribuyente, y existen otras que hacen referencia a la actividad exclusiva. El Artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se considerará actividad preponderante aquella por la que la totalidad de ingresos obtenidos en el último ejercicio de 12 meses, sea superior a los que obtenga el contribuyente por cada una de sus otras actividades en el mismo periodo.
De lo anterior se interpreta que si un contribuyente tiene dos o más actividades, su actividad preponderante será aquella que le hubiera generado la proporción de ingresos más grande. Para el caso de personas físicas únicamente se considerarán los ingresos por actividades empresariales y por servicios personales; es decir, los ingresos por arrendamiento de inmuebles, intereses, premios, sueldos, dividendos, enajenación y adquisición de bienes, etc., no se considerarán para efectos de determinar cuál es su actividad preponderante.
En este caso, como se hace referencia a “actividad preponderante”, bastará con que los ingresos del contribuyente que se generen por el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, represente la mayor proporción de los ingresos obtenidos, para ejercer dicha opción.
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Actividad Exclusiva vs. Actividad Preponderante
Existen disposiciones que hacen referencia la Actividad Exclusiva de un contribuyente, en donde se define a ésta como aquella actividad del contribuyente que represente al menos el 90% del total de ingresos.
A diferencia de la Actividad Preponderante, en la que únicamente se hace referencia a la mayor proporción de ingresos pero no se establece un porcentaje mínimo, para la Actividad Exclusiva claramente se señala que los ingresos de dicha actividad deben ser superiores al 90% del total para ser considerada como exclusiva. Es importante tener presente la diferencia entre estos dos conceptos para hacer una adecuada aplicación de las normas que los contienen.
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece, en su Artículo 45, lo que se considera la actividad preponderante del contribuyente.
Consecuencias de no declarar o declarar incorrectamente la Actividad Preponderante
En términos del Artículo 82, fracción II, inciso d), el no señalar la clave que corresponde a la actividad preponderante del contribuyente o quienes lo señalen equivocadamente, serán acreedores de una multa que asciende de $780.00 a $1,930.00.
¿Cómo determinar tu Actividad Económica Preponderante?
Conocer tu Actividad Económica Preponderante te permitirá saber las obligaciones que te corresponden de acuerdo con la actividad económica que desarrollas. Para conocerlo primero deberás identificar el tipo de ingreso que percibes. Posteriormente debes saber el Régimen Fiscal al que perteneces, que es el mismo con el cual realizaste tu Registro Federal de Contribuyentes.
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También es importante reconocer otros tipos de ingresos que tengas, por ejemplo:
- Intereses provenientes de inversiones o depósitos del sistema financiero.
- Dividendos.
- Explotación de obras de creación propia.
- Otros.
Y por supuesto, identificar el grupo al que pertenece tu actividad económica:
- Persona física:
- Recursos Naturales.
- Construcción.
- Fabricación, producción o elaboración.
- Transporte.
- Comunicación.
- Servicios.
- Persona física y moral:
- Comercio al por mayor.
- Comercio al por menor.
Conocer tu Actividad Económica Preponderante además te dejará elegir las Actividades Especializadas que tendrás la posibilidad de Tercerizar conforme con la última reforma el la Ley Federal del Trabajo sí es viable la contratación de Servicios Especializados, continuamente y una vez que este servicio no sea tu Actividad Económica Preponderante.
¿Cómo actualizar tus Actividades Económicas ante el SAT?
Confirma, elimina o agrega las actividades económicas que realizas. Revisa que toda la información sea correcta, guarda los cambios y envía tu aviso.
Sí, puedes acudir a cualquier oficina del SAT, agendando tu cita en el portal. Lleva también los documentos originales y copia de identificación, comprobante de domicilio y el formato prellenado.
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Actualizar las actividades económicas ante el SAT es una responsabilidad ineludible para cualquier contribuyente que quiera mantenerse al día con sus obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios que ofrece un cumplimiento adecuado. Al comprender cómo se realiza el trámite, sus ventajas y los errores más comunes, estarás mejor preparado para hacer crecer tu negocio sin preocupaciones. No dejes de revisar periódicamente tu estatus fiscal y realiza la actualización cuanto antes si has cambiado de actividad.
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