Descubre Todo sobre la Actividad de Comisionista: Requisitos y Obligaciones Esenciales ante el SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La actividad de comisionista, tanto para personas físicas como morales, implica una serie de requisitos y obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Este artículo detalla los aspectos legales y fiscales más relevantes para quienes se dedican a esta actividad.

¿Qué es la Facturación por Comisiones?

La facturación por comisiones es un proceso mediante el cual una persona o empresa emite un comprobante fiscal por los ingresos obtenidos como resultado de la venta de productos o servicios de un tercero. Consiste en generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que respalda el pago recibido por concepto de comisión.

Requisitos para la Facturación por Comisiones

  • Estar dado de alta ante el SAT: El comisionista debe contar con su RFC y un régimen fiscal que le permita emitir facturas.
  • Contar con e.firma y CSD: Es necesario tener la firma electrónica y los Certificados de Sello Digital.
  • Utilizar un sistema de facturación autorizado: Se debe emplear un software de facturación que cumpla con los requisitos del SAT.
  • Identificar el monto de la comisión: Determinar con precisión el ingreso por comisión.
  • Calcular impuestos aplicables: Considerar los impuestos como el ISR y el IVA, según el régimen fiscal.
  • Emitir el CFDI: Generar la factura electrónica con todos los requisitos fiscales.
  • Entregar la factura: Proporcionar el CFDI al cliente o empresa que paga la comisión.
  • Registrar y conservar la factura: Mantener un registro contable de las facturas emitidas y recibidas.

Actualmente, el tema de las comisiones aplica principalmente para personas físicas con actividad empresarial bajo el régimen RESICO.

Comisión Mercantil: Comitente y Comisionista

De conformidad con el artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Régimen Fiscal para Comisionistas

Para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 16 del Código Fiscal, se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con lo señalado en las fracciones X y XII del artículo 75 del Código de Comercio, se consideran actos de comercio y, por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones.

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De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en cualquiera de los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes:

  1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  2. Régimen de incorporación fiscal.

En relación con este número, la fracción III del quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que no podrán pagar el ISR conforme al régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por concepto de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales; es decir, sólo podrán tributar en el citado régimen fiscal las personas físicas comisionistas que obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Aun cuando las actividades que realizan los comisionistas son propiamente actividades empresariales, conforme a la fracción VI del artículo 101 de la LISR, los siguientes comisionistas pagarán el citado impuesto como si prestaran servicios profesionales:

  1. Agentes de instituciones de crédito.
  2. Agentes de instituciones de seguros.
  3. Agentes de instituciones de fianzas.
  4. Agentes de instituciones de valores.
  5. Promotores de valores.
  6. Promotores de administradoras de fondos para el retiro.

Siempre y cuando no presten servicios personales subordinados.

Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral, caso en el cual, el régimen fiscal aplicable será el mismo que para cualquier otro trabajador, es decir, el señalado en el título IV "De las personas físicas", capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", de la LISR.

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También existe la opción en la que el comisionista independiente puede optar porque el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a salarios. Esto, según la fracción VI del artículo 94 de la LISR.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De acuerdo con el artículo 1 o. de la LIVA, se encuentran obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

Los comisionistas obligados al pago del impuesto deberán cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en la LIVA.

Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 14 de la citada Ley indica que la prestación de servicios que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración, no se consideran prestación de servicios independientes.

De lo anterior se concluye que la prestación de servicios personales subordinados ni los servicios por los que se obtienen ingresos asimilables a sueldos y salarios son un acto gravado por la LIVA y, por consecuencia, no dan lugar al pago de dicho impuesto.

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Inscripción al RFC

El artículo 27 del Código Fiscal señala que las personas físicas deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos correspondientes, cuando:

  1. Deban presentar declaraciones periódicas.
  2. Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
  3. Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Requisitos para la Inscripción de Personas Físicas al RFC

Los requisitos para la inscripción de las personas físicas al RFC se encuentran en el Anexo 1-Ade la RMF2016 (DOF 24/XII/2015), en el numeral siguiente:

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

  • En el Portal del SAT.
  • Si cuentas con CURP: En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC.
  • Si no cuentas con CURP: Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
  • Presencial: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

¿Qué documentos se obtienen?

En el Portal del SAT con CURP:

  1. Solicitud de inscripción al RFC.
  2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

En el Portal del SAT sin CURP:

  1. Acuse de preinscripción al RFC.

En la ADSC:

  1. Solicitud de inscripción al RFC.
  2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

En el Portal del SAT con o sin CURP:

  • No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

  • Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
  • Comprobante de domicilio fiscal.

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