Descubre Cómo Calcular Actualizaciones y Recargos del ISR de Forma Fácil y Precisapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los contribuyentes a veces no cumplen con el pago oportuno de sus contribuciones, ya sea por falta de liquidez o por descuido. Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago.

Sin embargo, antes de que la autoridad tome medidas drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor), el contribuyente puede ponerse al corriente. Para ello, debe cubrir el importe del pago más las actualizaciones y los recargos que no se han cubierto, que se generan cuando debió cubrirse el pago en tiempo y forma.

Actualizaciones

La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para calcular la actualización de las contribuciones debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago; dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).

La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:

Lea también: IVA e IRPF: Recargos Explicados

Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.

A continuación, se presenta la fórmula para obtener el factor de actualización:

INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago / INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago = Factor de actualización

No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.

Lea también: Guía para el cálculo de recargos fiscales

Ejemplo de Cálculo de la Actualización

Por ejemplo, un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año.

En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización.

Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.

Otro ejemplo:

El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.

Lea también: Tutorial de la Calculadora de Actualización del SAT

Cálculo:

  • INPC de junio 2015: 115.9580
  • INPC de diciembre 2014: 116.0590
  • Factor de actualización: 0.9991

Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.

Cálculo final:

  • ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015: $2,456,813.17
  • Factor de actualización: 1.0000
  • Contribución actualizada (deflación): $2,456,813.17

Recargos

Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.

Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.

La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:

Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos

La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

Para calcular el monto de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.

Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.

Ejemplo de Cálculo de Recargos

Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.

Mes Dic-14 Ene-15 Feb-15 Mzo-15 Abr-15 Myo-15 Jun-15 Jul-15 Total
Tasa 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 9.04%

Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.

En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.

Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735.

Súmalo todo

Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:

  • Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
  • La actualización por inflación, de 239 pesos.
  • Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.

El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos. El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.

Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear.

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