El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dictó el ACUERDO SA3.HCT.261011/297.P.DIR, el cual establece importantes disposiciones respecto a la garantía del interés fiscal. Este acuerdo, emanado del Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su Secretaría General, Oficio No., busca facilitar a los patrones y demás sujetos obligados el cumplimiento de sus adeudos.
Aspectos Clave del Acuerdo
1. Autorización para la Dispensa de la Garantía Fiscal
Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.
Al respecto, se autoriza la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
2. Requisitos y Condiciones para la Dispensa
Esta dispensa está sujeta al previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Es esencial que los sujetos obligados continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes para mantener la validez de esta autorización.
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3. Alcance de los Créditos Adeudados
La autorización de la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal se aplica a los créditos adeudados por concepto de:
- cuotas obrero patronales,
- capitales constitutivos,
- multas,
- gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y
- las que tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.
4. Consecuencias por Incumplimiento en los Pagos
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal.
En caso de no constituirla, se le revoque la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
5. Publicación Oficial del Acuerdo
Tercero.- Se instruye a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, asegurando así su conocimiento y aplicación general.
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