El abuso sexual infantil es una de las formas de violencia más graves y silenciadas en nuestra sociedad. Es un problema real que afecta a niños y niñas en todo el mundo. Comprender su definición legal y las implicaciones jurídicas es fundamental. El abuso sexual infantil se define como cualquier acción en la que un adulto, o una persona con más poder o autoridad, involucra a un menor en actividades sexuales con fines de gratificación propia o de terceros.
Marco Legal de la Agresión Sexual a Menores
Los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII del Código Penal. Anteriormente, ahí se tipificaba el delito de abusos sexuales a menores de esa edad, que ahora es un delito de agresión sexual a menores de 16 años.
La Reforma de la Ley del "Solo Sí es Sí"
Con la reforma realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del "solo sí es sí", el delito de abuso sexual desapareció como tal del Código Penal. Las conductas que antes constituían este tipo penal pasaron a considerarse agresión sexual. Hasta que entró en vigor esa norma, el 7 de octubre de 2022, el delito de abusos sexuales se encontraba recogido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Título VIII del Libro II del Código Penal (después de la reforma, pasaron a denominarse delitos contra la libertad sexual).
Los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores fueron modificados en la reforma del Código Penal de 2015, donde una de las novedades fue la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Por lo tanto, la realización de actos sexuales con menores de 16 años será siempre considerada como un hecho delictivo, a no ser que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Con la salvedad de que hoy en día ya no se distingue entre abuso y agresión, por lo que estaremos siempre ante una agresión sexual.
Regulaciones Anteriores a la Ley del "Solo Sí es Sí"
Para comprender la evolución legislativa, es importante conocer las regulaciones previas:
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El Tipo Básico del Antiguo Delito de Abusos Sexuales a Menores de 16 Años
Antes de la reforma, aquel que realizara actos sexuales con un menor de 16 años sería castigado como autor de un delito de abuso sexual a un menor de 16 años. Este delito estaba regulado en el artículo 183 del Código Penal y se castigaba con una pena de 2 a 6 años.
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Artículo 183.1 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"
Participación o Presencia en Actos de Naturaleza Sexual
Por otro lado, en el artículo 183 bis se regulaban las conductas en las que se hacía participar al menor en actos de naturaleza sexual. Bastaba con que la participación fuera pasiva, pues se castigaba el mero hecho de que el menor presencia actos de carácter sexual.
El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 183 bis del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"
Ciberacoso Sexual de Menores ("Child Grooming")
Asimismo, en el artículo 183 ter se sancionaba al que contactara con un menor de 16 años a través de cualquier vía telemática y le propusiera concertar un encuentro con el fin de cometer los delitos del artículo 183, siempre que la propuesta se acompañara de actos materiales encaminados al acercamiento. La pena se impondría en su mitad superior si el acercamiento del menor se conseguía mediante engaño, coacción o intimidación. Por último, también se castigaban las conductas tendentes a obtener del menor material pornográfico por vía telemática o cuando se le muestran este tipo de imágenes. Estas conductas antes recogidas en el artículo 183 ter del Código Penal engloban el conocido como "child grooming" o ciberacoso sexual de menores.
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El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 183 ter del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"
El Tipo Agravado del Antiguo Delito de Abusos Sexuales a Menores de 16 Años
El artículo 183.3 contemplaba un tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años. Se aplicaba este precepto cuando el ataque consistía en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Para este delito se preveía una pena de prisión de 8 a 12 años.
Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Artículo 183.3 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"
Agravantes del Delito de Abusos Sexuales a Menores de 16 Años
Las penas del tipo básico y del tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años se castigaban con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurrían las siguientes circunstancias:
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- Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
Artículo 183.4 del Código Penal, redacción anterior a la ley del "solo sí es sí"
Por otro lado, en estos casos anteriores, si el culpable se prevalía de su condición de autoridad o funcionario público, se impondría también una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
La Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescentes
POR SU GRAVEDAD E IMPACTO, LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SON IMPRESCRIPTIBLES.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío. Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual equiparado había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.
Sin embargo, las autoridades judiciales de primera y segunda instancias emitieron una sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible.
En su fallo, la Sala estableció que la regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General especializada en niñez y adolescencia es aplicable a todos los procedimientos en los que se encuentren involucradas las personas menores de edad. Esto se debe a que la ley no especifica expresamente la naturaleza de los procedimientos en los que aplica la regla de imprescriptibilidad, y esta es la interpretación más benéfica para los derechos del niño, la niña o el adolescente víctima de un delito sexual, a la luz del principio pro persona y del interés superior de la niñez y la adolescencia.
Asimismo, la Primera Sala destacó que, independientemente de su previsión legal expresa, los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles. Esto se debe a que tienen repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales no solo ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que afectan de forma significativa su capacidad para revelar los hechos de forma temprana.
La revelación de la violencia sexual que se cometió en la niñez o en la adolescencia representa un gran acto de valentía, que supone que la persona identificó, asimiló, comprendió y decidió compartir su sentir y su experiencia con alguien de confianza. El hecho de revirar al pasado y revivir estos eventos traumáticos genera un impacto emocional importante para las víctimas, el cual puede verse agravado al conocer que las autoridades no podrán investigar ni sancionar a los responsables debido al tiempo transcurrido.
De esta manera, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos durante la niñez y la adolescencia constituye una medida jurídica especial e idónea que permite proteger su interés superior. Esta posibilita a las víctimas denunciar los hechos cuando están en condiciones físicas, materiales y psicoemocionales para hacerlo, sin estar sujetas a los plazos establecidos por las leyes penales, los cuales muy pocas veces atienden a las necesidades y a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona.
Por estas razones, esta medida permite reconocer y garantizar el derecho al tiempo y al acceso a la justicia de las víctimas; atiende a su especial situación de vulnerabilidad; reconoce el impacto y la gravedad que estos actos generaron en todos los ámbitos de sus vidas, y envía un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia sexual cometida en contra de la niñez y la adolescencia.
Finalmente, la Sala apuntó que la prescripción es una sanción para el Ministerio Público por su inactividad o deficiente actividad, y no un derecho o privilegio para la persona imputada, ni mucho menos una “carta para la impunidad”. Con base en estas razones, al analizar el caso planteado, la Primera Sala estimó correcta la sanción penal impuesta, por lo que negó el amparo solicitado.
Identificación y Proceso de Denuncia
Las formas más comunes en las que los menores pueden convertirse en víctimas incluyen tocamiento en sus genitales u otras áreas del cuerpo; contacto o penetración de su cavidad anal, vaginal o bucal, en medio del miembro sexual o con algún otro objeto. Asimismo, pueden ser utilizados en la elaboración de material pornográfico, obligados a ver películas, revistas, fotos o a exhibir o tocar los genitales del abusador o la abusadora. También es común que se les hagan comentarios o insinuaciones sexuales.
Los delitos sexuales, con frecuencia, se dan dentro de los núcleos familiares. El niño, la niña o el o la adolescente pueden hacer mención a diferentes referencias en las que expliquen que alguien ejerció violencia sexual contra él o ella. Es importante procurar explicarle que lo que le pasó no es su culpa y que se evitará que le sigan haciendo daño.
Signos Comunes de Abuso Sexual
Existen signos que pueden indicar que un menor ha sido víctima de abuso sexual. Es crucial estar atento a cualquier cambio de comportamiento o expresiones que el menor pueda manifestar.
Proceso de Denuncia Inmediata
Es recomendable DENUNCIAR A LA BREVEDAD POSIBLE, después de la comisión del delito. Si el delito acaba de suceder o no han pasado 72 horas desde que ocurrió, acuda de manera inmediata al Ministerio Público (MP) para realizar la denuncia.
En caso de que tenga la oportunidad, lleve al niño, niña o adolescente con un especialista médico (si es que la agresión dejó algún tipo de marca o indicio físico en el cuerpo del niño, niña o adolescente) para que valore el impacto que la agresión dejó en su cuerpo y pueda expedir alguna constancia médica de la agresión.
El MP debe tomar la declaración del denunciante por escrito y deberá citar, en los próximos días, al presunto agresor o agresora para que rinda su declaración.
Medidas Cautelares y Redes de Apoyo
En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el niño, niña o adolescente, el MP deberá dictar MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psicoemocional del niño, niña o adolescente víctima.
En caso de que el agresor o agresora sea la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente, el MP deberá investigar si el niño, niña o adolescente cuenta con otras redes de apoyo familiar (como abuelos, hermanos, tíos, entre otros) que puedan asumir de manera temporal la guarda y custodia del niño, niña o adolescente.
Recursos de Apoyo para Víctimas
Existen diversas organizaciones dedicadas a brindar apoyo integral a las víctimas de delitos sexuales:
- ADIVAC es un organismo no gubernamental especializado en brindar atención médica, legal y psicológica para personas que hayan vivido agresión sexual.
- La Limeddh actúa cotidianamente al lado de las víctimas de violación de derechos humanos, proporcionándolas asistencia jurídica, médica y psicológica.
El objetivo de estas instituciones es atender de manera integral a las víctimas de cualquier delito sexual con secuelas físicas, emocionales, familiares y sociales. Creamos este contenido para orientar a las personas que necesiten saber más sobre este tema.
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