La agresión sexual es un delito que ha experimentado distintas reformas desde que se aprobara el actual Código Penal, que data del año 1995. Algunas de ellas han sido especialmente profundas, y un ejemplo significativo de ello es que, hoy en día, la agresión sexual abarca también aquellas conductas que antes se consideraban un delito de abuso sexual.
El Marco Legal de la Agresión Sexual en España
Los delitos de agresión sexual están regulados en el capítulo I del título VIII del libro II del Código Penal, y, por tanto, dentro de los delitos contra la libertad sexual, a los que es habitual referirse como delitos sexuales.
Definición de Agresión Sexual y el Papel del Consentimiento
Se comete un delito de agresión sexual, en el tipo básico del artículo 178.1 del Código Penal, cuando se realizan actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Por tanto, el consentimiento no necesariamente tiene que ser verbal y explícito, ya que las relaciones sexuales se pueden producir en contextos muy diversos, pero sí tiene que ser evidente. Como se puede observar, el consentimiento es la frontera entre lo que es agresión sexual y lo que no lo es.
El Código Penal especifica que se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realizan empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realizan cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Sin embargo, en esos casos se estará cometiendo un delito agravado de agresión sexual.
Tipos y Agravantes del Delito de Agresión Sexual
Dependiendo de si concurren o no determinadas circunstancias en los hechos, el delito de agresión sexual será una agresión sexual básica, agravada o atenuada, o una violación.
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- Tipo Básico: Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
- Tipo Agravado: Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
- Tipo Atenuado: El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
La violación, aunque tiene unas características muy específicas y una denominación propia como delito, se trata de un tipo agravado del delito de agresión sexual. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años. Si esta agresión se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
Circunstancias que Agravan la Agresión Sexual
Existe una serie de circunstancias, previstas en el artículo 180 del Código Penal, que agravan todas las modalidades del delito de agresión sexual, excepto la atenuada, donde no pueden concurrir:
- Que los hechos sean cometidos por la actuación conjunta de dos o más personas. Se trata de una de las posibles formas de conseguir la llamada intimidación ambiental.
- Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Que los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
- Que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.
- Cuando, para ejecutar el delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- Que el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
- Que para cometer los hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Si concurren dos o más de las anteriores circunstancias, la pena agravada que corresponda se impondrá en su mitad superior.
Evolución Legislativa: La "Ley del solo sí es sí"
El delito de agresión sexual se produce al realizar actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, sin necesidad de que medie violencia o intimidación. Esto es así desde el 7 de octubre de 2022, cuando se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como "Ley del solo sí es sí". Antes de esta norma, cuando no había consentimiento pero tampoco violencia ni intimidación, se trataba de un delito de abuso sexual, y cuando sí había violencia o intimidación, era un delito de agresión sexual.
La "Ley del solo sí es sí" aunó bajo el mismo tipo penal ambas conductas, si bien fue reformada después por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, dando lugar a la regulación actual del delito de agresión sexual. Esta otra reforma ha mantenido bajo el delito de agresión sexual tanto los casos con violencia o intimidación como los que no, pero con unas penas distintas, buscando solucionar la problemática de la rebaja de penas generada inicialmente.
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En caso de ser juzgado por un delito de agresión sexual, se impondrá la pena vigente en el momento de los hechos, salvo que rija una ley más beneficiosa para el acusado. Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo. Aplicar la ley penal actual, por ser más grave, no solo vulneraría el artículo 2 del Código Penal, sino también el artículo 9.3 de la Constitución Española, del que se deriva el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.
Casos Notorios de Agresión Sexual en Grupo y Decisiones Judiciales
La complejidad de la legislación y la interpretación judicial del consentimiento, la violencia y la intimidación han dado lugar a casos de gran relevancia social y debate público, especialmente en situaciones de agresión sexual en grupo.
El Caso de "La Manada" y la Controversia de la Liberación
El caso de "La Manada" generó gran indignación en España. El 7 de julio de 2016, durante las Fiestas de Sanfermines en Pamplona, una joven madrileña de 18 años fue agredida por cinco jóvenes de Sevilla, autodenominados "La Manada". Uno de los agresores la besa y la agarra de una muñeca, otro la agarra de la otra muñeca y la introducen en un portal. Allí, rodeada de los cinco, la obligan a mantener relaciones sin preservativo. La joven, en estado de shock, no reacciona, cierra los ojos, se somete y durante el juicio no recuerda parte de la agresión. Tras la agresión, le roban el móvil a la víctima, le tiran las tarjetas al suelo del portal y la abandonan en el lugar. La joven sale del portal y camina hacia un banco, donde es socorrida por una pareja que avisa a la policía.
Los cinco jóvenes fueron sentenciados a 9 años de cárcel luego de ser encontrados culpables del abuso sexual. La sentencia fue muy polémica en el país, pues los jueces consideraron que fue abuso y no violación -como pedía la acusación-, al considerar que no se había probado que hubo violencia o intimidación. Los jueces consideraron que los abusos se produjeron sin consentimiento de la mujer, pero, a su juicio, no se dio ni uso de la violencia ni intimidación, condiciones para que se considere agresión sexual o violación según el Código Penal español. Tras conocerse la polémica sentencia, cientos de personas irrumpieron en el tribunal al grito de "no es abuso, es violación" y "yo sí te creo".
Un tribunal concedió la libertad provisional bajo fianza a los cinco hombres, cuyo caso generó gran controversia y una oleada de protestas en España. Los cinco miembros de "La Manada" permanecían en la cárcel desde el 7 de julio de 2016. A la espera de una sentencia en firme, la misma corte que les sentenció les dejó en libertad provisional tras el pago de una fianza de 6.000 euros.
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La denuncia de la joven de Sanfermines propició la de otra joven, en Pozoblanco, que rompe su silencio. En este caso, la investigación contempla que pudieran haberla drogado, ya que la joven aparecía completamente inconsciente en los vídeos grabados por "La Manada". Una vez en Pozoblanco, la joven se despertó en el asiento de atrás del coche, desnuda y con la ropa rasgada. Se vistió y se trasladó al asiento del copiloto, donde el Guardia Civil le exige una felación. Al negarse, es golpeada dos veces en la cara y una en el brazo. El entorno de la joven no la creyó cuando dijo haber sido abusada por un hombre. En el juicio, los acusados alegan que "fue una noche como cualquier otra".
Otros Casos Relevantes de Agresión Sexual en Grupo y sus Resoluciones
Los siguientes casos ilustran la diversidad de situaciones y las complejidades legales y judiciales en el tratamiento de las agresiones sexuales en grupo:
- En Pontevedra, una mujer denunció que su hija, menor y con una discapacidad, fue violada a principios de 2016 por tres vecinos, uno de ellos menor de edad. La víctima declaró que fue en el interior de una vivienda. Una vez detenidos los acusados, pasaron a disposición judicial, donde negaron los hechos y fueron puestos en libertad con cargos.
- En otro incidente, la chica se encontraba en la casa cuando cuatro jóvenes y dos menores de edad entraron en la habitación que ocupaba. Los cuatro varones forzaron la apertura de la puerta y la obligaron a mantener relaciones sexuales con todos ellos mediante felaciones y penetraciones. Los cuatro acusados mayores de edad se enfrentan a la petición de un total de 240 años de penas de prisión por parte de la fiscalía.
- La madrugada del 11 de abril de 2016, tres varones violaron a una joven en un descampado de Campohermoso, Níjar (Almería). La joven, "aturdida y mareada", fue conducida al descampado. En la agresión, la víctima llegó a perder el conocimiento. Cuando se despertó en ese mismo vehículo, con los pantalones puestos del revés, fue trasladada de nuevo al pub. Días después, los acusados fueron detenidos y entraron en prisión provisional. Pese a negar los hechos y culpabilizar a la víctima durante el juicio, dos fueron condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual (que no agresión sexual) y el tercero como cooperador necesario. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial no vio probado que se produjera intimidación en este caso.
- A finales de mayo de 2016, dos jóvenes de origen marroquí de 17 y 19 años fueron detenidos en Málaga por la violación de una menor de 14 años en el rellano de un edificio. Tras pasar por disposición judicial, el mayor de edad es ingresado en prisión provisional, condenado a ocho años por violación e indemnización de 10.000 euros a la víctima por daños morales.
- También a finales de mayo de 2016, los padres de una menor de 15 años denunciaron la violación múltiple a manos de tres varones, dos de ellos menores de edad, y un cuarto hombre que presenció la agresión sin reaccionar. Dos de los menores de edad fueron puestos en libertad con cargos por un delito de agresión sexual. El adulto involucrado directamente recibió la orden de ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza por un delito de agresión sexual.
- El 1 de junio de 2016, dos víctimas se encontraron con los agresores a la salida del local. Durante el trayecto en coche, dos hombres comenzaron a manosearla. El conductor del coche desvió el recorrido hasta un descampado, donde la segunda de las jóvenes fue agredida por los cuatro ocupantes tras obligarla a bajarse los pantalones.
- El 25 de junio de 2016, dos varones engañaron a una mujer para trasladarla a un descampado en Manises donde la violaron, mientras un tercer varón presenció los hechos sin evitarlo. El agresor, dentro del vehículo, le quitó los pantalones a la víctima y la violó "a pesar de la clara oposición y gritos de la víctima". Los análisis hechos a la mujer posteriormente corroboran que consumió alcohol, cocaína y fármacos tranquilizantes. Los dos primeros han sido condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual (que no agresión sexual) y el tercero, por el mismo delito como cooperador necesario.
- En Valencia, una tarde de verano en 2016, un chico de 20 años y su primo de 19 abusaron de una niña de 13 años. La Audiencia Provincial de Valencia consideró que la niña no consintió y condenó a los chicos a ocho años de prisión por sendos delitos de agresión sexual. Los chicos recurrieron, y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana modificó la sentencia, calificando el delito como abuso sexual y no como agresión sexual, al entender que existía una "incertidumbre sobre la presencia de consentimiento libre de la menor". Finalmente, el Tribunal Supremo les absolvió, estableciendo que hubo consentimiento por parte de la menor.
Tabla de Casos Representativos de Agresión Sexual en Grupo
| Caso | Fecha | Nº Agresores | Víctima (Edad/Condición) | Hechos Clave | Decisión Judicial Relevante | Aspecto Legal Principal |
|---|---|---|---|---|---|---|
| La Manada (Sanfermines) | 07/07/2016 | 5 | 18 años | Portal, sin consentimiento, grabaciones. | Condena por abuso sexual, libertad provisional. | Debate sobre la existencia de violencia/intimidación. |
| Pontevedra | 01/01/2016 | 3 (1 menor) | Menor, discapacidad | Agresión en vivienda, gritos. | Libertad con cargos inicial. | Negación de hechos por los acusados. |
| Níjar (Almería) | 11/04/2016 | 3 | Joven, aturdida, perdió conocimiento | Descampado, víctima inconsciente. | Condena por abuso sexual. | No se probó intimidación. |
| Valencia (Niña 13 años) | 01/07/2016 | 2 | Niña de 13 años | Agresión en casa de uno de los agresores. | Absolución por el Tribunal Supremo. | Interpretación del consentimiento de la menor. |
| Quart de Poblet | 25/06/2016 | 3 | 40 años, bajo efecto de sustancias | Descampado, oposición y gritos. | Condena por abuso sexual. | No se probó intimidación, anulación de voluntad por drogas. |
| Pozoblanco (La Manada) | 01/05/2016 | 4 | Joven, inconsciente, drogada | Agresión en coche, golpes al negarse. | Petición fiscal por abuso sexual y delitos contra la intimidad. | Anulación de voluntad por drogas, falta de creencia inicial a la víctima. |
