Impactante Acusación Contra María de los Dolores Padierna Luna por Supuesta Vulneración Electoral ¡Entérate de Todos los Detalles!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Regional Especializada en la Ciudad de México, dictó una sentencia el ocho de septiembre de dos mil veintidós, resolviendo el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-160/2022.

La sentencia determinó la existencia de una infracción consistente en la vulneración a la veda electoral, atribuible a María de los Dolores Padierna Luna y al diputado Manuel Rodríguez González. Adicionalmente, se estableció la vulneración al principio de equidad, únicamente atribuida a este último, dentro de los procesos locales en diversas entidades federativas. Por otra parte, se determinó la existencia de la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA.

Glosario de Términos Clave

  • Autoridad instructora: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (UTCE).
  • Comisión de Quejas: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
  • Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Denunciantes: Partido Revolucionario Institucional y/o Jorge Álvarez Máynez.
  • Denunciada y/o simpatizante: María de los Dolores Padierna.
  • Denunciado y/o servidor público: Manuel Rodríguez González.
  • DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos INE.
  • INE: Instituto Nacional Electoral.
  • Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • MORENA: Movimiento de Regeneración Nacional.
  • PRI: Partido Revolucionario Institucional.
  • Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partes Involucradas y Expediente

El expediente SRE-PSC-160/2022 fue integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PRI y Jorge Álvarez Máynez.

Las partes denunciadas en este procedimiento especial sancionador son María de los Dolores Padierna Luna, simpatizante de MORENA, y el diputado federal Manuel Rodríguez González.

  • Magistrado Ponente: Rubén Jesús Lara Patrón
  • Secretario: Armando Penagos Robles

Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

El procedimiento inició con la presentación de dos quejas ante la autoridad instructora.

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Primera Queja

La autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/326/2022, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la denuncia, así como el emplazamiento respectivo. Además, ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación y reservó lo conducente a la solicitud de medidas cautelares.

Segunda Queja

La autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/328/2022, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la denuncia, así como el emplazamiento respectivo. Se ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación, se reservó lo conducente a la solicitud de medidas cautelares y, por último, se acumularon las quejas por existir conexidad en la causa.

Resolución sobre Medidas Cautelares y Admisión

La Comisión de Quejas, a través del acuerdo ACQyD-INE-136/2022, dictó el acuerdo respecto a las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes, en el sentido de declararlas improcedentes por tratarse de actos irreparables.

Aunado a lo anterior, tampoco se justificó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, puesto que, al haber fenecido el periodo de veda y la misma jornada electoral, se extinguió el propósito perseguido, ya que, en la especie, no hubo bien jurídico que se encontrara amenazado.

En el acuerdo de nueve de junio, la autoridad tuvo por desahogados diversos requerimientos formulados a la y los denunciados. Con base en lo anterior, desechó parcialmente la queja instaurada contra Epigmenio Caros Ibarra Almada y Antonio Attolini Murra. Los hechos por los cuales se les denunció no constituyen violación alguna en materia electoral, ya que la prohibición de realizar actos proselitistas y difundir propaganda electoral está dirigida a los actores políticos. La autoridad instructora determinó que los denunciados no tienen un vínculo directo con el partido político MORENA que postuló las candidaturas en cuyo beneficio supuestamente operaron las publicaciones denunciadas.

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En virtud de lo anterior, la autoridad admitió a trámite las quejas únicamente por cuanto hace a María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Rodríguez González y MORENA. Los emplazó al procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiséis de agosto.

Trámite de la Denuncia ante la Sala Especializada

Recibido en su oportunidad, el expediente se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

Una vez determinado que el expediente estaba en estado de resolución, en proveído de siete de septiembre, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-160/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

Competencia de la Sala Especializada

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración al periodo de veda electoral atribuida a una simpatizante de MORENA, así como a un servidor público. Además, se denuncia la vulneración al principio de equidad en la contienda atribuida, únicamente a este último y, la falta de deber de cuidado atribuida al mencionado partido político.

La competencia es un requisito fundamental para la validez de cualquier acto de autoridad, por lo que su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe ser analizado de oficio por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar el respeto al debido proceso y evitar actos arbitrarios de los entes públicos.

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Respecto al régimen sancionador, la legislación de la materia otorga competencia para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral tanto al INE como a los organismos públicos locales electorales, dependiendo del tipo de infracción y de las circunstancias de comisión de los hechos motivo de denuncia.

Existe un sistema de distribución de competencias entre las autoridades electorales nacionales y las locales, en el que cada una conocerá, en principio, de las infracciones a la normativa relacionadas con los procesos electorales de su competencia y, además, con las particularidades del asunto denunciado acorde al tipo de infracción.

Para establecer la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada:

  1. Se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local.
  2. Impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales.
  3. Está acotada al territorio de una entidad federativa.
  4. No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el caso que nos ocupa, la conducta denunciada consiste en la presunta difusión de propaganda electoral en el periodo de veda electoral, en particular con la difusión de publicaciones donde se hace referencia a los comicios de seis estados de la República. Es decir, la materia de la denuncia se relaciona con esos seis procesos electorales, desarrollados en diversas entidades federativas, por lo tanto se puede concluir que la realización de los hechos denunciados tiene un impacto en procesos electorales locales de manera simultánea. Aunado a que las publicaciones se difundieron en redes sociales, lo que no permite delimitar una territorialidad específica, por la naturaleza del medio comisivo.

Por tanto, aunque no se trate de una conducta ilícita que corresponda conocer en exclusiva a la autoridad federal, en el caso que nos ocupa la autoridad electoral nacional debe asumir competencia para conocer y resolver el presente asunto.

Lo anterior dado que resulta materialmente imposible escindir la materia de la queja para que las autoridades locales resuelvan en distintos procedimientos la legalidad de un mismo acto denunciado, bajo las mismas causas y pretensiones; puesto que ello atentaría contra el principio de seguridad jurídica a favor de los gobernados, al existir la posibilidad de que se den resoluciones contradictorias por parte de las distintas autoridades electorales, estableciendo efectos diferentes sobre los mismos hechos y personas juzgadas.

Esta Sala Especializada es el órgano competente para resolver sobre el presente procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, bases IV y V, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 116 Base IV, inciso c), numeral 7, de la Constitución Federal; 164, 165, 173 y 177, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 473, párrafo 2, y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Procesos Electorales 2021-2022 Relevantes

Los procesos electorales involucrados en la denuncia, que abarcan el periodo de 2021-2022 en diversas entidades federativas, incluyeron las siguientes etapas y fechas:

Aguascalientes

  • Inicio: 7 de octubre de 2021.
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022.
  • Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.
  • Jornada electoral: 5 de junio.

Durango

  • Inicio: 1 de noviembre de 2021.
  • Gubernatura - Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Ayuntamientos - Precampaña: Del 9 de enero al 10 de febrero.
  • Gubernatura - Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Ayuntamientos - Intercampaña: Del 11 de febrero al 12 de abril.
  • Gubernatura - Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Ayuntamientos - Campaña: Del 13 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.

Hidalgo

  • Inicio: 15 de diciembre de 2021.
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.

Oaxaca

  • Inicio: 6 de septiembre 2021.
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.

Quintana Roo

  • Inicio Precampaña: Del 2 al 8 de enero.
  • Gubernatura - Precampaña: Del 7 de enero al 10 de febrero.
  • Diputaciones - Precampaña: Del 12 de enero al 10 de febrero.
  • Gubernatura - Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022.
  • Diputaciones - Intercampaña: Del 11 de febrero al 17 de abril.
  • Gubernatura - Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Diputaciones - Campaña: Del 18 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.

Tamaulipas

  • Inicio: 12 de septiembre de 2021.
  • Precampaña: Del 2 de enero al 10 de febrero.
  • Intercampaña: Del 11 de febrero al 2 de abril.
  • Campaña: Del 3 de abril al 1 de junio.
  • Veda electoral: Del 2 al 4 de junio.

Justificación para Sesión No Presencial

La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020, determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

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