¡Descubre el Poder Oculto del Veto Presidencial y las Polémicas que Desata su Legalidad!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es el veto y cuál es su significado?

Para comprender los debates institucionales, es necesario revisar la definición técnica de esta herramienta. El veto es una institución jurídica (art. 72 CPEUM) que posibilita al presidente de la República devolver al Congreso, con observaciones, los proyectos de leyes que se le presenten. En el marco de la división de poderes, el derecho de veto es una prerrogativa del titular del Poder Ejecutivo Federal consistente en la posibilidad de hacer llegar al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, objeciones y cuestionamientos que pudieron no haberse tomado en consideración al discutirse la iniciativa durante el procedimiento legislativo respectivo, esto es, constituye un medio de efectiva colaboración de Poderes en el proceso para la formación de leyes.

Desde el punto de vista conceptual, la palabra veto significa censura, oposición o negativa a algo. Por ello, la acción de vetar supone desaprobar, censurar, negar, impedir o prohibir algo. Cuando se aplica esta facultad, según la Constitución, el Presidente puede vetar una ley de forma total o parcial. Esto significa que el mandatario tiene la potestad para poder bloquear un proyecto completo, aprobado por ambas Cámaras, e impedir que sea ley.

Tipos de veto: total y parcial

El alcance de la objeción presidencial varía según las facultades que la ley otorga al Ejecutivo. Por un lado, el veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. En este supuesto, en caso de veto parcial, el Presidente veta parte del proyecto, uno o más artículos, y se promulgan las partes no vetadas, en tanto no se desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

Conflictos legales y acusaciones de ilegalidad

El uso del veto suele generar debates sobre su legitimidad y legalidad en distintas materias del derecho. Por ejemplo, el problema de la procedencia o no del veto presidencial con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación (en adelante PEF), es una cuestión que debe resolverse en el seno del derecho constitucional presupuestario. En torno a este dilema, se confrontan las dos vertientes que existen al respecto, entre los que se decantan por la procedencia del veto, posición que asume nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, y entre los que le niegan dicha facultad al Presidente de la República, con la cual, finalmente, el autor se identifica.

Los tribunales constitucionales han tenido que dirimir estas diferencias en múltiples ocasiones. Históricamente, en 2004 los abogados del gobierno federal promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo SCJN) una controversia constitucional en contra de la resolución de la Cámara de Diputados que rechazaba las observaciones realizadas por el presidente de la República. Ante estas acciones de impugnación, cabe resaltar que la omisión de su ejercicio por parte del presidente de la República en relación con una ley federal que impugna en controversia constitucional, no implica el consentimiento tácito de esa ley ni la improcedencia del juicio.

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El conflicto entre el Ejecutivo y el Legislativo no es exclusivo de una sola nación. Recientemente, en Argentina se han presentado tensiones similares: el Presidente vetó las 2 iniciativas la semana pasada, junto con la del reparto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) aprobada por el Congreso. De la misma manera, en 2024 Milei vetó otra Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial y la Cámara de Diputados confirmó el veto presidencial. No obstante, el Congreso busca defender sus facultades frente a lo que consideran decisiones arbitrarias; por ello, la Cámara de Diputados rechazó el miércoles 20 de agosto el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad.

¿Cómo puede el Congreso revertir o superar el veto?

La Constitución prevé un camino para que el Poder Legislativo insista en las normas que considera necesarias. Según la Constitución, el Congreso puede insistir en una ley vetada si logra los dos tercios de los votos en ambas cámaras. En caso de obtener este respaldo mayoritario, de esa manera, la norma puede promulgarse incluso sin el aval del Presidente. Sin embargo, el camino legislativo es complejo porque el veto exige reunir la aprobación de las dos terceras partes del total de los legisladores de cada una de las Cámaras para superarlo, lo que resulta difícil.

Para ilustrar esta dificultad, se pueden observar los registros históricos de insistencia frente a los vetos en Argentina:

  • Durante su presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso.
  • Carlos Menem -entre 1989 y 1999- vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento.
  • Su sucesor, Fernando De la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5.

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