El proceso de acusación es un mecanismo constitucional mediante el cual se juzga la conducta de altos funcionarios públicos. El Congreso ejerce funciones judiciales en relación con los llamados aforados constitucionales que son el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el de la Judicatura y el Fiscal General.
Fases del Proceso de Acusación
Este procedimiento puede iniciarse a partir de la denuncia de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano. Cuando uno de estos altos funcionarios comete delito en ejercicio de sus funciones o incurre en indignidad por mala conducta, lo investiga la Cámara, por conducto de la Comisión de Investigación y Acusación, y lo juzga el Senado.
Los Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto, participan activamente en la fase de investigación y acusación. El proceso se extiende a la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Es fundamental que la acusación sea públicamente admitida, garantizando así la transparencia en el procedimiento y formalidades de estos juicios.
El Juicio en el Senado
Una vez la Cámara formula la acusación, el Senado asume el rol de tribunal para el juicio. El juicio se lleva a cabo en sesiones específicas, donde los Senadores presentes consideran las pruebas y argumentos. Para la condena del funcionario acusado, se requiere una votación de dos tercios de los miembros presentes. En ciertos casos de alta relevancia, como los procesos contra el Presidente de la República, el presidente de la Corte Suprema puede presidir las sesiones del Senado.
Durante todo el proceso, el acusado tiene derecho a la asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. Además, se garantiza un debido proceso mediante la comunicación al citado con una antelación mínima de cinco días sobre los detalles del juicio y la formulación de las preguntas.
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Sanciones y Consecuencias
Si el Senado determina que el funcionario es responsable de la infracción que específicamente se le imputa, la pena principal es la remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico. En algunos casos, la sanción puede incluir la inhabilitación del funcionario para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años.
En caso de que la persona sea declarada no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, el proceso en el Senado concluye. Si, por el contrario, el acusado es hallado responsable de infracción que merezca otra pena, se le pondrá a disposición de la Corte Suprema. Esto permite la acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios, asegurando que se trate por el delito que específicamente se le impute en el ámbito de la justicia ordinaria.
Críticas al Ejercicio de Funciones Judiciales por el Congreso
Con el paso del tiempo, la citada Comisión [de Investigación y Acusación] terminó convirtiéndose en Comisión de Absoluciones, porque no adelanta las investigaciones que debería adelantar: deja que prescriban, declara que no se cometió ninguna falta o exonera de responsabilidad al inculpado. Por ello, cada vez que se habla de la reforma judicial, se propone que se modifiquen la composición y funciones de la referida Comisión, que se exijan mayores calidades y conocimientos a quienes la integran y que se incremente su planta de personal, dado el número de asuntos pendientes a su cargo.
En este, como en otros temas, debe decirse que la calentura no está en las sábanas y se comete el mismo error de siempre porque no se plantea el problema en su verdadera naturaleza y dimensión. Esa es la razón para que, por más reformas que se hagan a la Comisión, ninguna logrará superar, ni siquiera mejorar, sus trabajos por consideración elemental: el Congreso es una corporación política, ese es su origen y esas son sus funciones, sus miembros son políticos activos y las decisiones de las cámaras y sus comisiones son políticas, así como la conducta y el comportamiento de senadores y representantes cuando intervienen en un debate, elaboran una ponencia o un informe y votan un proyecto.
Política, para estos efectos, es la puesta en marcha de una política pública, la aprobación o rechazo de un proyecto de acto legislativo o de ley, el control que se debe ejercer sobre el Gobierno y la administración y la obligación que tienen los congresistas de proceder como miembros de una bancada que impone disciplina de partido y de grupo político. Por todo ello es equivocado atribuirle el cumplimiento de funciones judiciales a una instancia política, integrada por políticos en ejercicio, que obviamente proceden con base en criterios políticos. Es equivocado, porque administrar justicia es y debe ser función pública autónoma e independiente de toda clase de presiones e interferencias, particularmente las de carácter político. Las decisiones judiciales no pueden ni deben obedecer en ningún caso a motivaciones políticas.
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Suena paradójico, pero si se quiere que haya pronta y cumplida justicia en el caso de los aforados constitucionales, lo que se debe hacer es asignarle su investigación y juzgamiento a autoridad distinta al Congreso, lo cual conduce, naturalmente, a la supresión y cierre de la Comisión de Acusaciones. En el siglo XIX, y seguramente en los comienzos del XX, era válido esperar que el Congreso cumpliera funciones judiciales sin reparo de nadie. Pero hoy es iluso pensar que así ocurra. Son otros tiempos y bien distintas las organizaciones políticas y las personas que toman asiento en el Capitolio Nacional.
Notas sobre Legislación Comparada
Dentro de las regulaciones internacionales, se hace referencia a marcos específicos como:
- BRASILArt. 52.
- CHILEArtículo 49.
Estas normativas, al igual que otras, contemplan excepciones, como la exclusión del Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional, en asuntos concernientes a sus respectivas actividades.
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