El recurso de revisión es una herramienta legal que permite a las personas cuestionar decisiones administrativas que consideran injustas, ilegales o aquellas que vulneren derechos, reforzando el control de la legalidad en el actuar de la administración pública.
¿Quién tiene derecho a interponer el recurso de revisión?
La persona que solicitó la información o su legítimo representante. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la consecución del procedimiento, incluyendo la interposición de otros recursos administrativos.
¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de revisión?
Contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, que no satisfagan la solicitud de información del interesado, cuando la respuesta del Sujeto Obligado fuese ambigua o parcial; o simplemente cuando no se le haya dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud del interesado, entendiéndose esto como una negación de acceso a la información, configurándose en consecuencia la negativa ficta. Así mismo, también se podrá interponer el Recurso de Revisión cuando se le niegue el acceso a sus datos personales al titular de los mismos o cuando el Sujeto Obligado se pretenda otorgarlos a terceros sin su consentimiento. Las causales para interponerlo son:
- Por clasificar la información como reservada o confidencial.
- Por rechazar la solicitud bajo el argumento de que la información es inexistente.
- Por haberse desechado la solicitud bajo cualquier otro argumento del Sujeto Obligado.
¿Quiénes son las partes en el recurso de revisión?
Las partes involucradas en este proceso son:
- El recurrente: es decir la persona quien realizó la solicitud de información y que inconforme con la respuesta que se le dio, presentó el Recurso de Revisión.
- El Sujeto Obligado: siendo este la autoridad responsable que negó la información o no dio respuesta a la dicha solicitud.
¿Cuál es el término y la autoridad competente para su interposición?
Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los Sujetos Obligados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se recurre o de la fecha en que se configure la negativa ficta, es decir una vez concluido el término del Sujeto Obligado para dar respuesta y no lo hizo.
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La autoridad competente para resolver el recurso de revisión es el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO). El escrito de interposición del Recurso de Revisión se presentará ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, sito en calle Othón P. Blanco, número 66, colonia Barrio Bravo entre calles Cozumel y Josefa Ortiz de Domínguez, ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, México, C.P. 77098. Teléfonos (983) 83-2-35-61 y (983) 12-9-19-01. Se puede presentar personalmente en el domicilio del Instituto antes señalado, mediante escrito libre o por medio de formato que proporcione el Instituto.
Requisitos y Pruebas del Recurso
Para interponer el recurso, se debe precisar en el escrito libre o formato los datos siguientes:
- El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud.
- El nombre de la persona que recurre o de quien le representa y, en su caso, de la persona que tiene el carácter de tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones.
- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso.
- La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o que tuvo conocimiento del acto reclamado, o la fecha de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta.
- El acto que se recurre y las razones o motivos de inconformidad.
- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.
Dentro del trámite se debe acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Respecto a las pruebas, se pueden admitir la resolución emitida por el Sujeto Obligado que se recurre, la notificación respectiva y en su caso, copia de la solicitud de información, así como todo tipo de pruebas conducentes al Recurso de Revisión, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. Cabe destacar que el trámite del recurso es gratuito.
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