La Miscelánea Fiscal engloba un conjunto de reglas y normativas que regulan diversos aspectos de la vida fiscal de los contribuyentes. Dentro de este marco, la adjudicación judicial juega un papel crucial, especialmente en aquellos escenarios donde la intervención de la autoridad judicial es requerida para la resolución o ejecución de obligaciones y derechos.
Disposiciones Generales del Código Fiscal de la Federación Relacionadas con la Adjudicación
El Capítulo 2.1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversas reglas que pueden interactuar con los procesos de adjudicación judicial o administrativa. Estas reglas delinean el marco de actuación de las autoridades fiscales y los contribuyentes:
- Las disposiciones relacionadas con el Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (Regla 2.1.1), el Cobro de créditos fiscales impugnados (Regla 2.1.39) y el Pago de créditos fiscales determinados (Regla 2.1.47) son esenciales para entender la ejecución de las obligaciones tributarias que pueden culminar en procesos de adjudicación.
- La Regla 2.1.28 aborda el Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
- La Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación, según la Regla 2.1.31, es un aspecto procesal que puede influir en la progresión de los litigios fiscales.
- Además, la Regla 2.1.48 sobre el Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, puede derivar en medidas de ejecución que anteceden a la adjudicación de bienes.
- Las reglas 2.1.49, que brinda la Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales, también es relevante en la administración de obligaciones fiscales.
Adjudicación y Remate en el Ámbito Fiscal: Gestión de Excedentes
Un aspecto fundamental de la adjudicación en materia fiscal se encuentra detallado en la Regla 2.13.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual define el Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación. Esta regla es aplicable para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento.
Solicitud de Entrega de Excedentes del Remate
I. Para los excedentes resultantes de un remate del bien subastado, el embargado deberá solicitar la entrega de dicha cantidad. Esta solicitud se realiza mediante escrito libre, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. La ficha de trámite 67/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 2, orienta sobre el procedimiento.
La autoridad fiscal entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses. Este plazo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud y se cumplan todos los requisitos. Si los requisitos no se cumplen, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de tres meses posteriores a la presentación de la solicitud, para que subsane la omisión dentro de los diez días siguientes a la notificación. En caso de no cumplir con el requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
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Es importante señalar que, transcurrido un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este causará abandono a favor del fisco federal. Este abandono se materializará dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
Procedimiento para Excedentes por Adjudicación
II. En el caso de excedentes por adjudicación, ya sea que la enajenación se realice o no dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal deberán solicitar la entrega del excedente. Esto se puede hacer mediante escrito libre o a través del buzón tributario, ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal. Los requisitos a cumplir son los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 67/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 2.
La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, si la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Similar al caso de remate, si transcurre un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes a la conclusión de dicho plazo.
Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal, por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, informando que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal. Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.
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Marco General de la Intervención Judicial y la Adjudicación
La intervención judicial es un componente crítico en diversos procesos que afectan tanto a particulares como a entidades públicas. Una autorización solo podrá vedarse por determinación judicial, especialmente cuando se ataquen los derechos de terceros. De manera similar, en el ámbito corporativo, las sociedades pueden participar en la Ejecución y adjudicación, judicial o extrajudicial, de garantías sobre bienes.
Aunque en algunos casos de Comercio no se requiera mandamiento judicial, la excepción a esta regla siempre es una resolución judicial. Es necesario acudir ante la autoridad judicial federal para obtener determinadas declaraciones. Además, se consideran aquellos asuntos que se encuentren en litigio judicial, lo que resalta la importancia de la fase procesal.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por su parte, guía la interpretación, aplicación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de las normativas. Los poderes Legislativo y Judicial, junto con los entes autónomos, desempeñan un rol en la emisión del fallo o en la adjudicación de contratos.
La definición de consejeros de instituciones financieras puede incluir a quienes reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de los juicios relacionados. Asimismo, una Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente es un factor determinante en múltiples situaciones. Un requisito importante puede ser contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas, bodegas o almacenes.
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