Descubre Todo Sobre la Adquisición y Enajenación de Inmuebles en el Marco Fiscal Mexicanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La adquisición de inmuebles en México está intrínsecamente ligada a las disposiciones fiscales que rigen su contraparte, la enajenación. El Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras leyes relacionadas establecen el marco legal que define cuándo se considera que un bien ha sido transferido, y las obligaciones fiscales que de ello derivan para ambas partes de la transacción.

Entendiendo la Enajenación de Bienes Inmuebles según el CFF

De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. Esto incluye operaciones evidentes como ventas o permutas, pero también algunas menos conocidas, como donaciones o adjudicaciones legales. En pocas palabras, si un bien pasa de ser tuyo a otra persona por cualquier motivo, ya estás en el terreno de la enajenación. El concepto y los supuestos que se consideran enajenación están definidos en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Es importante destacar que las donaciones también se consideran enajenación. Aunque se regale algo sin recibir dinero a cambio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo considera una transferencia y podría aplicar impuestos.

Aunque suena similar, no debe confundirse enajenación con arrendamiento o usufructo. En estos casos, no se está entregando la propiedad del bien, solo su uso o beneficio, y las implicaciones fiscales son distintas.

Clasificación de la Enajenación de Inmuebles

La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa (con un precio) o gratuita (sin costo). Este término no solo aplica a la compraventa, sino también a permutas, donaciones y otros actos legales. La enajenación puede clasificarse en:

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  • Onerosa: Aquí hay dinero de por medio. Por ejemplo, la venta de una casa o un coche.
  • Gratuita: Se hace sin recibir pago, como una donación. Esto también entra en la mira fiscal.

Un ejemplo común es la venta de inmuebles, como cuando se decide vender un departamento. Otro caso es la donación, si se regala un coche a un hijo, o la permuta, al cambiar un terreno por otro. Estos casos son cotidianos, pero todos tienen un componente fiscal que no debe ignorarse.

Implicaciones Fiscales Clave: ISR e IVA

La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas

En lo que respecta a las personas físicas, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes aquellos que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. El ISR se paga si hubo ganancia en la transacción.

Cuando una persona física enajena un inmueble, para determinar la ganancia objeto del Impuesto Sobre la Renta, puede descontar, del ingreso obtenido, el costo del terreno y de la construcción, ambos actualizados.

La actualización del costo del terreno se hace con base en una mecánica diferente a la que se sigue para actualizar las construcciones. El terreno, con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se actualiza desde el mes en que se adquirió y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el cual se hizo la enajenación. La construcción, por ser un activo fijo, se actualiza desde el mes en que se adquirió y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el cual el bien haya sido utilizado.

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No obstante, hay casos en los que es imposible saber cuál es el costo de adquisición de cada bien, puesto que al adquirirlo, recibirlo en donación o por adjudicación judicial, simplemente se conoce el valor total sin detalle. Para estos supuestos, cuando no se pueda efectuar esta separación, se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

Deducciones Autorizadas para el ISR

Existen gastos que pueden deducirse para reducir la base del impuesto en la enajenación de un inmueble:

  • El costo de adquisición: Es lo que costó el bien originalmente, ajustado por inflación. El mínimo deducible para bienes inmuebles es el 10% del valor de venta, según el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Mejoras y ampliaciones: Los gastos por ampliaciones o construcciones que agreguen valor al bien. No se incluyen los gastos de mantenimiento, como pintar la fachada.
  • Gastos notariales e impuestos: Lo pagado en escrituras y otros papeleos relacionados, junto con el impuesto local por la venta.
  • Avalúos y comisiones: Si se pagó a un valuador o a un agente inmobiliario para ayudar en la venta, también puede deducirse.

Exención en la Enajenación de Casa Habitación

Puedes vender tu casa habitación sin pagar ISR siempre que el monto de la operación no exceda de 700,000 UDIS y que durante los tres años inmediatos anteriores no hayas vendido otra casa habitación aplicando esta misma exención, conforme al artículo 93, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para aplicar esta exención, es clave que hayas vivido en ella y puedas comprobarlo ante el SAT, conservando los documentos que demuestren que ese inmueble fue tu casa habitación durante ese periodo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Acorde a lo previsto por el numeral 8 de la Ley del IVA, es objeto de esta Ley la enajenación de bienes, conforme al artículo 14 de CFF, motivo por el que la enajenación de bienes inmuebles se deberá gravar a la tasa de 16%. Sin embargo, aplica en la mayoría de las ventas, aunque hay excepciones importantes, como la venta de casas habitación, que suele estar exenta de este impuesto, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Casos Especiales en la Enajenación y Adquisición de Inmuebles

Existen situaciones particulares que el Código Fiscal de la Federación considera en relación con la enajenación y, por ende, la adquisición de bienes inmuebles:

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  • Fideicomisos: Se considera enajenación el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. Sin embargo, cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones.
  • Fusión o Escisión de sociedades: La enajenación que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
  • Enajenaciones a plazo: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se realicen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
  • Adquisición por Prescripción: El artículo 216 del Reglamento del CFF hace las siguientes aclaraciones a la adquisición por prescripción: Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que esta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare.
  • Mejoras Permanentes como Ingreso: El artículo 130 de la Ley del ISR también incluye como ingresos a las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.
  • Práctica de Avalúo: En el capítulo de Enajenación de Inmuebles, el artículo 125 de la Ley estipula que los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales.

Procedimiento para Reportar la Enajenación

Para cumplir con las obligaciones fiscales al enajenar un bien inmueble, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Obtener los comprobantes: Contratos, facturas, o cualquier documento que aplique a la transacción.
  • Declarar la operación: Utilizar la plataforma del SAT para informar sobre la enajenación.
  • Pagar los impuestos correspondientes: Realizar el pago de los impuestos (ISR, IVA, etc.) que apliquen a la transacción.

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