El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ofrece diversas modalidades de jubilación y considera aspectos tributarios específicos para sus afiliados. A continuación, se presenta información detallada sobre el régimen de jubilación por edad legal, las jubilaciones anticipadas especiales y las consideraciones tributarias para los ahorros voluntarios.
Jubilación por Edad Legal
La jubilación por edad legal es la opción a la que accedes cuando cumples 65 años, la edad que establece la ley para jubilarte. Es la modalidad más común entre nuestros afiliados porque es simple: solo necesitas llegar a esa edad.
Requisitos
Para acceder a este régimen, solo hay un requisito:
- Tener 65 años o más.
Si ya cumples con este requisito, no tienes que jubilarte de inmediato; puedes seguir trabajando y jubilarte cuando estés listo.
Documentos Necesarios
Dependiendo de tu caso, se te solicitarán algunos de estos documentos. Prepáralos para agilizar el trámite:
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Documentos y formatos. ¡Descárgalos! Son tus aliados para el trámite.
- Cartilla Informativa de Jubilación Edad Legal
- Modelo de poder para el trámite
- Modelo de poder Pensión Jubilación REJA 30939 y opción RETIRO 95.5
Proceso de Solicitud
¿Listo para solicitar tu jubilación? Aquí está tu guía paso a paso:
- Ingresa a tu Agencia Virtual, busca "Jubilación Legal" y completa el formulario.
- En 5 días te contactaremos para confirmar tu identidad.
- En los siguientes 10 días te avisaremos si todo está en orden o si necesitamos corregir algo.
- Revisamos que cumplas con los requisitos y te mantenemos informado en cada etapa.
Si todo está bien:
- Emitiremos la conformidad de tu solicitud.
- Te mostraremos la lista de tus beneficiarios.
- Te avisaremos si tienes un excedente y podrás decidir si lo retiras o lo sumas a tu pensión.
Si tu cuenta no está completa y tu Bono de Reconocimiento está en trámite, podrás solicitar una Pensión Preliminar hasta que se haga efectivo.
Modalidades de Pensión y Pagos
Si tu cuenta está completa, podrás solicitar las cotizaciones para tu pensión. Se te explicará todo sobre las modalidades de pensión disponibles para ti.
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Solicitaremos cotizaciones a las compañías de seguro a través de la SBS para que tengas las mejores opciones disponibles.
Agendaremos una reunión donde revisaremos juntos las propuestas de las compañías de seguros y Prima AFP. Estamos ahí para resolver todas tus dudas y que elijas con confianza. Las propuestas tienen una vigencia de 30 días calendario.
Tu pensión llegará directo a tu cuenta bancaria:
- Primer pago: 15 días hábiles después de elegir tu modalidad.
- Siguientes pagos: Dentro de los últimos 7 días hábiles de cada mes.
Si usaste una cuenta para los retiros extraordinarios, no la uses aquí. El sistema la rechazará y tendrás que cobrar en ventanilla.
Regímenes Especiales de Jubilación: Jubilación Anticipada (REJA)
Para aquellos afiliados que cumplen con ciertas condiciones, existe la opción de la Jubilación Anticipada, un régimen especial con requisitos y consideraciones específicas.
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Requisitos para la Jubilación Anticipada
Para acceder a la Jubilación Anticipada, el afiliado debe cumplir con los siguientes criterios:
- Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación. La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a una (1) Pensión Mínima.
- Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud. A este requisito se le conoce como densidad de cotizaciones.
- Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
Cuando se verifique que cumple con los requisitos, y conforme establece la ley el afiliado recibirá su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. La pensión se estimará tomando en cuenta el monto en la cuenta individual y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento.
Documentación para la Solicitud
Básicamente, el afiliado debe presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada, con los documentos que se señalan a continuación:
- Deberá presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador, o copia legalizada del certificado de trabajo expedida por el último empleador donde hubiese realizado labores en condición de dependencia; en ausencia de dicho documento, copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o del certificado de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios por término de relación laboral, o la declaración jurada de estar desempleado.
- En aquellos casos donde el periodo de ciento veinte (120) meses comprenda algunos meses en los que no se encontraba incorporado al SPP, deberá presentar copia legalizada de las boletas de pago.
- Deberá presentar copia legalizada del Certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, copia de la Declaración Jurada de Impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por ingresos efectivamente percibidos en los últimos ciento veinte (120) meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que -en condición de independiente- no se encontraba afiliado al SPP.
Consideraciones Importantes sobre REJA 28991
Señor afiliado, usted debe tener en cuenta que el acceso al presente régimen denominado REJA 28991 conlleva a que el Bono de Reconocimiento sólo redimirá una vez que el saldo de su CIC de aportes obligatorios se haya agotado, por lo que la pensión definitiva que pueda contratar podría encontrarse por debajo de los valores que le hubieran correspondido si es que hubiera contratado una pensión con el total de su cuenta. Tenga especial cuidado de este aspecto antes de suscribir la presente solicitud, dado que, posteriormente, no podrá invocar ningún beneficio con garantía estatal en la eventualidad que cumpla con los requisitos para acceder a ese tipo de beneficios.
Acceso a Essalud
El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.
Aspectos Tributarios del Ahorro Voluntario en AFP
El ahorro voluntario en las AFP tiene consideraciones tributarias específicas que los afiliados deben conocer, especialmente al realizar retiros de estas cuentas.
Régimen Tributario General y Retiros de Ahorro Voluntario
El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene como objetivo determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado o el titular en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida en relación al saldo existente a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Los retiros que se realicen desde la cuenta de ahorro voluntario y que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual con el objeto de incrementar el monto de la pensión y a los fines indicados en el inciso quinto del artículo 21 del D.L. Nº 3.500, no estarán afectos a impuesto.
Cálculo y Certificación de Rentabilidad Real
Este valor de rentabilidad se actualiza al final del ejercicio en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor y se informa al afiliado o titular mediante un certificado emitido anualmente por la Administradora de Fondos de Pensiones antes del 31 de enero de cada año tributario y que debe ser enviado a más tardar el último día del mes de febrero de dicho año tributario, mediante correo electrónico o puesto a disposición a través del sitio web. En todo caso, este certificado se enviará mediante correo ordinario a su domicilio solo cuando el afiliado o titular así lo haya solicitado. El certificado servirá de antecedente al afiliado o titular para que confeccione la declaración anual de Impuesto a la Renta.
Para calcular el factor de rentabilidad real al momento del retiro, la Administradora debe registrar separadamente en sus sistemas de información el capital invertido en la cuenta de ahorro voluntario en UTM, convirtiendo para ello cada uno de los depósitos y los retiros deducida la parte que corresponde a la rentabilidad positiva o el monto de los retiros más la parte que corresponde a rentabilidad negativa, según sea el caso, en esta misma unidad a la fecha de la operación. El cálculo del factor de rentabilidad deberá efectuarse por tipo de Fondo de Pensiones desde el cual se efectúa el respectivo retiro. Estas operaciones deberán efectuarse con dos decimales aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco. El subsaldo de la cuenta de ahorro voluntario en UTM se determinará como la diferencia entre los depósitos y los retiros deducida la parte que corresponda a rentabilidad positiva y/o los retiros más la parte que corresponda a rentabilidad negativa, convertido cada uno de ellos a UTM según el valor vigente a la fecha de la operación. Los rezagos de ahorro voluntario que se acrediten en la cuenta personal serán convertidos a UTM por su valor nominal considerando como fecha de operación la registrada en el timbre de caja de la planilla de pago, afectando el subsaldo en UTM simultáneamente al momento de su imputación en la cuenta personal. Cuando se hubiese retirado el total del saldo de la cuenta de ahorro voluntario, y en el registro en UTM aún quede un remanente, este valor deberá eliminarse para dejar el saldo igual a cero.
Traspasos y Obligaciones de Información
Cuando el afiliado o el titular traspase el total o una parte del saldo de la cuenta de ahorro voluntario hacia otra Administradora, la AFP antigua debe informar a la nueva el saldo del capital traspasado de la cuenta de ahorro voluntario en UTM. La Administradora donde el afiliado o titular hubiese realizado los retiros de ahorro voluntario estará obligada a emitir el certificado anual de impuesto, antes del 31 de enero del año tributario respectivo, debidamente actualizado. En consecuencia, en caso de traspaso del total o parte del saldo de la cuenta, si dentro de un año calendario el afiliado o titular hubiese realizado retiros en cualquiera AFP, cada una de ellas deberá emitir los certificados considerando exclusivamente las operaciones efectuadas en el respectivo período. La Administradora deberá remitir a este mismo Servicio, a más tardar el último día hábil de marzo de cada año, una nómina con la información de los afiliados o titulares que hubiesen efectuado retiros de ahorro voluntario durante el año calendario anterior.
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