El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ordenamientos tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta (“Ley ISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“Ley IVA”) y el Código Fiscal de la Federación (“Código Fiscal”).
Definición de Agente Independiente
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Actuación fuera del Marco Ordinario
Se adiciona la expresión “entre otros” a la lista de supuestos específicos bajo los cuales se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad, lo que implica que las autoridades fiscales puedan estimar que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades en casos no previstos de manera expresa en la ley.
Excepciones a la Constitución de Establecimiento Permanente (EP)
No se considerará que constituye EP un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
Ingresos de Entidades Extranjeras Transparentes Fiscales y Figuras Jurídicas Extranjeras
Se adicionaron los artículos 4-A y 205 con el objeto de regular los ingresos generados por las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras, los cuales entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2021.
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No obstante lo anterior, el artículo 4-B señala que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el ISR por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras en la proporción que les corresponda, independientemente de que no exista una distribución efectiva.
Al respecto, independientemente de la adición de los preceptos legales mencionados, en forma consistente con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se buscó distinguir entre el tratamiento que debiera aplicar a estos entes, del que reciben los contribuyentes que llevan a cabo operaciones en REFIPREs.
Combate a Mecanismos Híbridos
Se incluyen diversas disposiciones con el objetivo de combatir la erosión de bases gravables en México e impedir el traslado de utilidades al extranjero para reducir el pago del ISR en México.
Asimismo, se aprobó que no sean deducibles los pagos que efectúe un contribuyente cuando también sean deducibles para otro miembro del grupo o para el mismo contribuyente en otra jurisdicción, salvo que el miembro del mismo grupo o el residente en el extranjero, acumulen los ingresos generados por el contribuyente en la parte proporcional a su participación.
Esta disposición no será aplicable, entre otros casos, cuando el pago respectivo derive de actividades empresariales sustanciales del receptor del pago, siempre que tenga su sede de dirección efectiva y esté constituido en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
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Subcontratación Laboral
Se modificaron las fracciones V y VI del artículo 27 para establecer como requisito de las deducciones, el cumplimiento con las obligaciones de retención y entero de impuestos contempladas en las disposiciones fiscales, incluyendo la obligación de los contratantes de servicios de subcontratación laboral de calcular, retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del impuesto al valor agregado (IVA) causado por dichas operaciones.
Se adiciona la fracción IV al artículo 1o.-A. con el objetivo de establecer la obligación de efectuar la retención del impuesto que se les traslade a cargo de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Entidades Extranjeras Controladas sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes
Se realizaron diversas modificaciones al Capítulo I Título VI de la Ley, con el objeto de aclarar ciertas disposiciones que han generado problemas.
Actualmente, después de las modificaciones en comento, el control efectivo es entendido como una participación promedio diaria del contribuyente sobre la entidad extranjera que le permita contar con más del 50% del total de derecho de voto en la entidad, derecho de veto o necesidad de su voto para la toma de decisiones o si dicha participación corresponde a más del 50% del valor total de las acciones emitidas por la entidad directa o indirectamente.
Anteriormente, se consideraba como control efectivo la participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que le permitieran al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que pudieran decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, por si o por interpósita persona.
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Limitación a la Deducción de Intereses
Se adicionó la fracción XXXII del artículo 28 con el objeto de establecer una limitante a la deducción de intereses aplicable sólo cuando se supere el monto determinado con base en la fracción XXVII del referido artículo.
Ingresos por la Prestación de Servicios o Enajenación de Bienes a Través de Internet
Se adicionó la Sección III, al Capítulo II, Título IV, en la cual se incluyen obligaciones para las personas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Entre otras obligaciones, se adicionó el pago provisional de impuesto sobre la renta, mismo que se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin EP en el país, así como a las entidades o figuras extranjeras.
De acuerdo con la modificación, se considera que el servicio se prestará en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en éste y de acuerdo con los supuestos del artículo 18-C de la Ley IVA.
Retención del 50% del IVA en Plataformas Digitales - Transporte y Hospedaje
Para los prestadores de servicios de intermediación de terceros, tanto los ubicados en el extranjero, como los establecidos en México, se establece como obligación adicional, en caso de que a través de la plataforma digital también procesen pagos o cobren por cuenta del vendedor/prestador del servicio, reportar al SAT los precios y retener el 50% del IVA de las transacciones que se realicen en México.
Certificados de Sello Digital
Se adiciona el artículo 17-H con el objetivo de establecer que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando, se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
Buzón Tributario
Se adiciona el artículo 17-K del Código Fiscal con el objetivo de establecer la obligación a cargo de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y registrar y mantener actualizados sus medios de contacto.
Directores Generales, Gerentes Generales o Administradores Únicos/Socios o Accionistas
Se adicionan diversos incisos relativos a los supuestos bajo los cuales los Directores Generales, Gerentes Generales o Administradores Únicos de personas morales y los socios o accionistas de las mismas, son considerados responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales.
Inscripción en el RFC
En adición a la información solicitada para realizar la inscripción en el RFC, se obliga a proporcionar correo electrónico y número telefónico o los medios de contacto del contribuyente a registrar, que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
Adicionalmente, se modificó el artículo 27 del Código Fiscal referente a las obligaciones relacionadas con el RFC.
Para estos efectos, se deberá llenar el formato electrónico “Servicio de Aclaración” y adjuntar los documentos escaneados correspondientes. Dicha ficha detalla que el aviso se presentará a través del portal electrónico del SAT con su RFC y contraseña.
Cabe destacar que la ficha en comento señala que para presentar el aviso, se debe contar con un documento protocolizado y digitalizado en el que consten la incorporación del socio o accionista, sin embargo, será importante esperar a conocer el criterio de la autoridad fiscal al respecto ya que, no todos los actos que tienen como efecto el ingreso de un nuevo socio o accionista deben constar en documento protocolizado en términos de las leyes aplicables en México. La nueva regla 2.4.19.
Facultades de la Autoridad
Mediante el procedimiento establecido para las visitas domiciliarias, el SAT podrá constatar los datos proporcionados en el RFC, los señalados en los CFDIs, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que obran en su poder, sin que por ello se entienda que se ejercen facultades de comprobación.
Revelación de Esquemas Reportables
Se incluyó un nuevo Título VI para regular la revelación de esquemas reportables por parte de asesores fiscales o, por excepción, de los contribuyentes.
Para determinar el momento a partir del cual se tiene que reportar al SAT el esquema mediante una declaración informativa, debe analizarse si se trata de un esquema reportable generalizado o esquema reportable personalizado. Esta medida debe cumplirse a partir del 1 de enero de 2021, debiéndose reportar los esquemas que tengan efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.
Cabe mencionar que la revelación de esquemas reportables no implica la aceptación o el rechazo de sus efectos fiscales por parte de la autoridad fiscal.
Las autoridades fiscales deberán obtener una opinión favorable por parte de un Comité conformado por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT, para poder aplicar la norma general en comento, lo que deberán realizar antes de emitir la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, o revisiones electrónicas, respectivamente.
Otros Cambios Fiscales
- Aumento a la cuota fija aplicable a tabaco: Se modifica la cuota fija aplicada a los tabacos, pasando de 0.35 a 0.4930 Pesos por cigarro enajenado.
- Bebidas saborizantes: Se incrementó la cuota aplicable a la enajenación o importación de bebidas saborizantes de 1 a 1.2705 Pesos por litro.
- Sorteos de lotería fiscal: Se faculta al SAT para que lleve a cabo sorteos de lotería fiscal bajo ciertos lineamientos.
- Pago espontáneo de contribuciones: En términos del CFF, el cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales originaba la imposibilidad de las autoridades fiscales para imponer sanciones, en la medida en que dicho cumplimiento no tuviera su origen en el descubrimiento de la omisión correpondiente por las autoridades mencionadas.
- Aumento a la tasa de retención anual aplicable a intereses pagados por instituciones del sistema financiero: La tasa de retención aplicable al capital que dé lugar al pago de intereses por las instituciones que componen el sistema financiero aumentó de 1.04% a 1.45%.
- Personas morales del derecho agrario.- Se adiciona el art 74-B en el que hace referencia a las personas morales del derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales derivados de sus actividades que hubieren tenido ingresos totales e el ejercicio inmediato anterior, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, cumplirán con las obligaciones establecidas en la sección I del capítulo II del título IV de la ley y determinan el ISR que corresponda aplicando la tasa establecida en el art. 9 de la LISR.
- Posibilidad de no emisión de comprobante fiscal por los receptores de servicios profesionales.- Para el caso de las personas físicas prestadoras de servicios profesionales, las personas morales que recibieron el servicio podrán optar por no emitir el comprobante fiscal por tal operación, siempre que dichos prestadores de servicios expidan un comprobante fiscal. Época y forma de pago: El ISR se pagará mediante retención a cargo de quien efectúe los pagos.
- Ingresos de la entidad extranjera.- Para determinar si los ingresos de la entidad extranjera están sujetos a REFIPRE se deberán considerar todos los impuestos sobre la renta pagados, sin importar que estos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno. Regalías.- Se elimina de la excepción de ingresos por regalías contenida en el artículo 176 de la LISR vigente.
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