En España, como en Francia, todas las empresas están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA). El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo que los consumidores pagan al Estado cuando compran bienes o servicios a una empresa. En cuanto a la empresa, desempeña una función de intermediario: tiene la obligación de recaudar el IVA para el Estado cobrando el impuesto sobre el valor añadido directamente a sus clientes en el momento de la compra. Entonces, ¿cómo puedes asegurarte de que aplicas el tipo de IVA correcto?
Tipos de IVA en España
En España, los tipos de IVA varían en función del producto o servicio propuesto. El tipo normal del 20 % se aplica a la mayoría de las ventas de bienes y servicios para los que no se ha especificado un tipo especial. Actualmente, hay cuatro tipos de IVA aplicables:
- Tipo normal (o estándar): 20 %
- Tipo intermedio: 10 %
- Tipo reducido: 5,5 %
- Tipo superreducido (o especial): 2,1 %
Tipo Normal
El alcohol y los artículos de lujo están sujetos al tipo normal del 20 %.
Tipo Intermedio
El tipo intermedio es del 10 % y se aplica principalmente a los productos alimentarios preparados, la restauración, los productos agrícolas no transformados y algunas obras de renovación de viviendas.
Otros productos y servicios que se cobran al tipo intermedio del 10 % son: servicios de camping; leña; entradas a museos; zoológicos; ferias; ferias comerciales; atracciones de feria; monumentos históricos; apoyo académico; transporte de pasajeros; y tratamiento de residuos.
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Tipo Reducido
Los productos alimentarios no preparados, así como el gas, la electricidad y las energías renovables están sujetos al tipo reducido del 5,5 %. Este tipo también se aplica a todos los productos de protección de la higiene femenina; equipos y servicios para personas discapacitadas; productos de primera necesidad; y viviendas sociales o de emergencia.
Otros productos y servicios a los que se aplica son: los libros; las comidas en los comedores escolares; algunos espectáculos en directo y proyecciones cinematográficas; algunas importaciones y entregas de obras de arte; los esfuerzos para mejorar la calidad de la energía en las viviendas; y la compra de determinados bienes inmuebles.
Tipo Superreducido
El tipo superreducido del 2,1 % se reserva principalmente a los medicamentos y hemoderivados, que pueden ser reembolsados por la Seguridad Social. También abarca la venta de animales de carnicería y de carne procesada, así como los periódicos y la prensa escrita.
El IVA sobre los Productos Alimentarios
Cabe señalar que los productos alimentarios aparecen dos veces, ya que abarcan múltiples casos específicos. El tipo de IVA aplicable a los productos alimentarios depende del tipo de producto vendido y varía en función del periodo de consumo previsto.
Consumo Inmediato
Los productos alimentarios cocinados y destinados al consumo inmediato están sujetos al tipo intermedio de IVA del 10 %. Es el caso de todos los alimentos preparados en restaurantes, cafés y bares. La comida rápida también se grava con este tipo, junto con las comidas preparadas en panaderías, supermercados y centros comerciales. El mismo tipo se aplica a la comida entregada o servida por un servicio de catering en eventos.
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Consumo Aplazado
Para los productos alimentarios destinados al consumo aplazado, el tipo de IVA se fija en el 5,5 %. Estos productos alimentarios se almacenan en recipientes herméticos y tienen fecha de caducidad. Incluyen los productos alimentarios vendidos en supermercados y tiendas de comercio minorista. Algunos productos servidos en restaurantes, como las patatas fritas, las bebidas enlatadas sin alcohol, el agua embotellada y la fruta envasada se gravan con el tipo reducido de IVA del 5,5 %, ya que su envase permite consumirlos más tarde.
El IVA sobre los Artículos de Lujo
Todos los artículos de lujo están sujetos al tipo normal del 20 %. Esto incluye joyas, piedras preciosas, caviar, tabaco y productos a base de cacao.
El IVA sobre los Servicios
La mayoría de los servicios, como cortes de pelo y tratamientos capilares, tareas domésticas, cuidado de niños, tratamientos médicos y agencias de viajes, están sujetos al tipo normal del 20 %. Sin embargo, algunos servicios se benefician de un tipo reducido del 5,5 %: el tratamiento de residuos y el transporte de pasajeros.
El IVA sobre el Alcohol
El tipo de IVA sobre el alcohol es del 20 % para las bebidas alcohólicas con un grado alcohólico igual o superior al 1,2 %. Para la cerveza, este tipo de IVA se aplica a partir de graduaciones del 0,5 %.
IVA y Bebidas Azucaradas en España
El sobrepeso y la obesidad van creciendo a un ritmo vertiginoso, dado que un 13% de la población mundial es obesa. La OMS recomienda en su informe titulado: "Sugars intake for adults and children", que si se ingieren azúcares libres estos aporten menos del 10% de las necesidades energéticas totales diarias de la persona. Recalcando además, que se puede observar mejoras en la salud de las personas que reducen el contenido a menos del 5%. Asimismo, desde el punto de vista nutricional, los azúcares añadidos no son necesarios en la dieta de las personas.
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La OMS señala que el consumo de azúcares libres, incluyendo las bebidas azucaradas, es un factor importante en el aumento global de la cifra de habitantes que sufren obesidad. Una medida que se está empezando a aplicar en algunos países cómo se ha mencionado anteriormente, es el impuesto en este tipo de bebidas con altos contenidos en azúcares. Esta solución ayudaría a salvar vidas, a reducir los costes sanitarios y aumentar los ingresos de los diferentes países para utilizarlos en los servicios de salud.
Debido al creciente consumo de bebidas azucaradas, se estima que hay un total de 184.000 muertes anuales. México es el país que presenta mayor mortalidad, la proporción atribuible a las bebidas azucaradas es superior al 30% en los mexicanos menores de cuarenta y cinco años. Además, es el país que más bebidas azucaradas consume seguido de Estados Unidos y Chile.
No existe una definición legal contemplada en ningún Real Decreto, Reglamento o Ley en España que aporte una definición del concepto de "bebida azucarada". Una persona sin conocimiento sobre el tema podría pensar que una bebida azucarada es una "bebida con azúcar" simplemente, sin conocer el verdadero significado de la palabra "azúcar". Asimismo, podría entenderse el término como las bebidas que contienen edulcorantes calóricos añadidos dentro de los cuales entraría el azúcar, la miel, la sacarosa, entre otros. Es por eso que, cualquier bebida que contenga un determinado porcentaje de este tipo de edulcorantes añadidos, podría encajar dentro de la definición. Por ejemplo, los refrescos, las bebidas energéticas, las bebidas deportivas, los néctares de frutas, las bebidas vegetales, entre otras podrían ser considerados.
Para empezar, las bebidas entran dentro de la definición de alimento, tal y como establece el Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. En el artículo número 2 se define la palabra alimento como "cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no". Se incluyen las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
Asimismo, un tipo de bebida que puede entrar dentro de la definición de bebida azucarada son las "bebidas refrescantes". La definición de "bebida refrescante" se recoge en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (en adelante, "Real Decreto 650/2011").
En el artículo 9 de esta norma aparece la Lista de menciones obligatorias que debe disponer cada envase de bebida azucarada como son por ejemplo la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la cantidad neta del alimento, la cantidad de determinados ingredientes, la fecha de duración mínima, el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, la información nutricional, entre otras. La valoración nutricional de una bebida azucarada como es por ejemplo una lata de bebida de cola, contiene unos 35 gramos de azúcar, lo cual es una cantidad bastante elevada teniendo en cuenta que ésta se consuma diariamente.
Uno de los problemas que pueden tener estas bebidas, es que el azúcar en su forma líquida no proporciona sensación de saciedad. Y, a su vez, al consumir la bebida con otra comida sólida es muy fácil sobrepasar la cantidad de azúcar que se debería ingerir en un día. Por tanto, al no tener sensación de saciedad, hay personas que consumen este tipo de bebidas más de dos veces al día, sobrepasando la ingesta de azúcares en solo dos latas de bebida azucarada.
La OMS viendo el creciente avance de la obesidad a nivel mundial lanza un comunicado con la intención de invertir esta epidemia. Para conseguir este cometido, propone a los diferentes países del mundo que adopten medidas de Salud Pública y se refiere más concretamente a que se aplique un impuesto en las bebidas que contengan un alto contenido en azúcares. Por tanto, la imposición del impuesto en las bebidas azucaradas es una forma de intentar reducir los efectos negativos de su consumo.
En este caso, el impuesto puede diseñarse sobre una base imponible basada en la cantidad de producto, que es específico. Con su aplicación, se intenta reducir las cantidades consumidas de estos tipos de productos. Según el informe publicado por la OMS y titulado: "Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Disease (NCDs)", las políticas fiscales que anudan el aumento de al menos un 20% el precio de venta al consumidor final de las bebidas azucaradas, podrían reducir de una forma proporcional el consumo de estos productos que por ende, no son beneficiosos para la salud por su alto contenido en azúcares añadidos.
En España el Ministerio de Hacienda y Función Pública es el encargado de incluir el impuesto en las bebidas azucaradas. La aplicación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a alimentos y bebidas con alto nivel calórico, es un referente en el mundo de las políticas públicas para evitar enfermedades como diabetes y obesidad.
A la fecha, México es el único país en el que se aplica este impuesto. Recientemente, la ciudad de Berkeley en California, Estados Unidos, tomó el caso mexicano, y lo aplicó, explicó Juan Lozano, secretario general de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS). Este impuesto busca desincentivar el consumo de estos productos, con el objetivo de prevenir enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes.
Exenciones de IVA en España
El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA.
Como decíamos al inicio, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0% y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado.
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos.
Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “excentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
Ejemplos de exenciones de IVA
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención de IVA en exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Errores Comunes sobre las Exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales.
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Realidad: No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
Tipos Impositivos en el Sector de la Hostelería
En Alemania, los propietarios de restaurantes deben fijarse bien en los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se aplican varias normativas especiales, sobre todo a las bebidas.
No existe un tipo único de IVA que se aplique en el sector de la hostelería. En primer lugar, hay que distinguir entre alimentos y bebidas. No obstante, en el caso de los platos preparados, es importante determinar si se consumen in situ o fuera del establecimiento. Las entregas y recogidas se consideran ventas fuera del establecimiento que no incluyen servicios adicionales, por lo que están sujetas al tipo reducido del 7 %, pero solo si se venden alimentos básicos. Por su parte, a los productos de lujo como la langosta, el caviar o las carnes de alto precio se les aplica un tipo impositivo del 19 %.
El tipo reducido también puede aplicarse a los locales que no ofrecen asientos. Esto incluye los puestos de aperitivos sin mobiliario o los restaurantes que solo tienen mesas de pie. En cuanto se dispone de asientos y el cliente puede comer in situ, el local se considera un servicio de restauración y catering, al que se aplica generalmente el tipo del IVA del 19 %. El factor decisivo es siempre si se ofrecen servicios adicionales además de la comida. Los servicios adicionales pueden consistir, por ejemplo, en recibir asesoramiento por parte del personal o disponer de vajilla, aunque la vajilla no incluye los artículos de un solo uso.
Con el fin de apoyar al sector de la hostelería, el tipo del IVA para los servicios de restauración y catering se redujo temporalmente durante la pandemia del COVID-19. Del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2023, se aplicó a los alimentos el tipo impositivo reducido del 7 %. Desde el 1 de enero de 2024, vuelve a estar en vigor el tipo impositivo estándar del 19 %.
IVA en Bebidas: 7% vs 19%
¿A qué tipo impositivo están sujetas las bebidas: del 7 % o del 19 %? A diferencia de lo que ocurre con los alimentos, la legislación no distingue entre bebidas consumidas dentro o fuera de un establecimiento. En principio, el tipo de IVA del 19 % se aplica a todas las bebidas. Sin embargo, hay algunas excepciones. El factor decisivo es la proporción que contienen de alimentos básicos, como agua o leche. El agua sin gas, por ejemplo, se considera un alimento básico y, por tanto, está sujeta al tipo impositivo reducido. El agua carbonatada no entra en esta categoría y, por tanto, está sujeta al IVA al tipo del 19 %.
Ejemplos Específicos de IVA en Bebidas
- Café: Para un café solo o con un contenido de leche inferior al 75 %, el tipo de IVA es del 19 %. En cambio, el tipo reducido del 7 % se aplica a los capuchinos o latte macchiatos, ya que su contenido en leche es superior al 75 % y la legislación considera la leche un alimento básico. Ahora bien, si un capuchino o un latte macchiato se prepara con leches alternativas como la de soja, avena, coco o arroz, el tipo de IVA es del 19 %.
- Zumos y Batidos: Los zumos recién exprimidos están sujetos al tipo impositivo estándar, mientras que los batidos están sujetos al tipo reducido, pero solo si el batido se toma en la mesa de un bar o fuera del establecimiento. En este caso, también es decisivo el contenido de leche. Menos del 75 % de leche de vaca, el IVA es del 19 %; pero más del 75 %, es del 7 %.
Recomendaciones para Restauradores
En lugar de fijar el precio de cada tipo de bebida por separado, se recomienda a los restauradores aplicar cálculos mixtos. Si un capuchino se va a vender por 3,50 €, un IVA del 19 % equivaldría a 0,67 € más, un IVA del 7 % supondría 0,25 € más. La media sería de 0,46 €. Si el capuchino se vende por 4,00 €, los importes del IVA por añadir los tipos de leche de vaca y bebida vegetal equivalen aproximadamente a la media.
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