Existe una duda recurrente sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las aguas de sabores embotelladas, especialmente en presentaciones menores a 10 litros. Muchos se preguntan si están gravadas por el IVA.
Marco Legal y la Equidad Tributaria
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, conforme al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran en el mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones.
Cuando se establece una exención o un trato privilegiado, el juzgador debe constatar si las razones que justifican el trato diferenciado pueden advertirse del texto de la ley, de su proceso legislativo, de algún precepto constitucional, de otras disposiciones ordinarias o, en su caso, si aquellas pudieron haber sido expuestas previamente en un diverso proceso de reformas, a fin de valorar si el tratamiento diferente se apoya en una justificación objetiva y razonable que supere un juicio de equilibrio en sede constitucional.
Tratamiento Diferenciado para el Agua
Aun cuando el legislador federal no hizo mención expresa en los procesos legislativos de 1980 y 1991 al artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer la tasa del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa, respecto de aquella con esas características, que se grava con la tasa general del 15%, se advierte que dicha normatividad atendió al fin perseguido en la iniciativa de reformas de 1980, y se confirmó en los dictámenes de la Comisión de Hacienda. Este fin fue proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos a través de la adquisición de productos básicos, entre ellos, el agua potable.
De ahí que la diferencia de tasas constituye un medio apto y adecuado para entablar una política de mínimos de bienestar para la población, al permitirle la adquisición de agua potable para su subsistencia a bajo costo, garantizándole al mismo tiempo la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos-precios.
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Esto se debe a que el agua compuesta o gaseosa conlleva un proceso que añade un valor a su elaboración, al estar constituida por sustancias o saborizantes, que por ese hecho resulta más costosa para el adquirente. Por consiguiente, no constituye un producto básico para la población, sino de consumo no indispensable para la supervivencia del ser humano. Además, con el establecimiento de la indicada tasa del 0% a la enajenación del agua no compuesta ni gaseosa se evita deteriorar el poder adquisitivo de los sectores sociales menos favorecidos.
Esta interpretación legal se desprende de casos como el Amparo en revisión 342/2008, resuelto el 3 de septiembre de 2008 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Aplicación del IVA en la Práctica Comercial
A pesar de lo establecido en la ley, en las tiendas como Oxxo, 7Eleven, supermercados, entre otros, a menudo no se cobra el IVA en estos productos. Surge la pregunta de con qué fundamento no lo gravan o no lo trasladan, pues si fuera solo en una tienda, se podría pensar que tiene algún amparo, pero esto ocurre en muchas. Esto genera un cuestionamiento sobre el fundamento de dicha práctica o el traslado del impuesto.
Aprovechando este tema, surge otra inquietud sobre la declaración del IVA. Por ejemplo, cuando un contribuyente adquiere un bien de los que sí están dentro del alcance de un decreto, como un jugo, el cual para quien lo vende está gravado al 16% pero el estímulo le permite acreditarse el mismo monto con la condición de que no lo debe trasladar, para quien lo adquiere obviamente no es acreditable el IVA. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), ¿cómo se debe declarar? ¿Al 0%? ¿Al 16%? ¿Exento?
El Impacto de las Aguas Saborizadas en la Salud Pública y Propuestas Fiscales
La diabetes es la primera causa de muerte en personas en edad productiva en México, lo que genera elevados costos económicos y sociales a niveles micro y macroeconómicos. El 90% de los casos de diabetes se atribuyen a la obesidad, que se relaciona directamente con desequilibrios en la dieta y sedentarismo. Existe una relación evidente entre el consumo de refrescos con la obesidad y la diabetes.
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Investigaciones como la presentada por Alma Esther Aguilar-Estrada et al. en "Impuesto a las aguas saborizadas (refrescos): una alternativa para financiar el combate a la diabetes en México" (agric. soc. desarro, 2011) han abordado esta problemática. Según este estudio, el gasto promedio en consumo de refresco equivale al 12% y 7.5% de la canasta básica alimentaria rural y urbana respectivamente.
La diabetes es una enfermedad irreversible que se ha convertido en la principal causa de muerte en México. De hecho, se ha comprobado que el consumo de refresco puede llevar a la diabetes, sin que la persona presente obesidad.
Medidas y Propuestas
En varias naciones se han promovido diversas regulaciones para los refrescos, como su salida de las escuelas, impuestos o la reducción de sus envases. Una de las medidas más desarrolladas para enfrentar el alto consumo de refrescos ha sido el impuesto a esta bebida.
Estos impuestos pueden recabar suficientes recursos para impulsar políticas públicas que logren modificar lo que los científicos llaman el "ambiente obesigénico". El impuesto puede ser utilizado para instalar bebederos en escuelas, espacios públicos y, como prioridad, en comunidades de más bajos recursos.
El objetivo de este tipo de trabajos ha sido proponer una alternativa para financiar el tratamiento de diabetes imponiendo un impuesto al consumo de aguas saborizadas. La metodología consiste en estimar el gasto en el tratamiento de diabetes y consumo de refresco a partir de las bases de datos de la ENSANUT 2006, y realizar un análisis de sensibilidad con distintos montos de impuesto y ante distintos escenarios de elasticidades precio de los productos.
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Actualmente, el sistema de salud público en nuestro país está colapsado por la obesidad y la diabetes. Los beneficiarios del seguro popular no cuentan con cobertura para la diálisis. Se requieren recursos para ofrecer los servicios de salud que hasta ahora se han cargado al bolsillo de los pacientes, lo que está llevando a la crisis financiera a decenas de miles de familias. En muchos casos, los pacientes no tienen los recursos para pagar estos servicios y mueren.
