Cuando el amor se transforma y dos personas deciden seguir caminos separados, el proceso puede ser complicado, tanto emocional como legalmente. Nos encontramos ante procedimientos complejos, en los que concurren problemas patrimoniales y personales. Un convenio de separación o divorcio es un acuerdo escrito entre las partes involucradas que establecen los términos y condiciones de la separación o divorcio.
Este documento resulta particularmente relevante en casos de divorcio por mutuo consentimiento, donde ambas partes están de acuerdo en los términos de su separación. Es una herramienta esencial para aportar claridad y seguridad jurídica en procesos de separación o divorcio.
Elementos Fundamentales del Convenio Regulador
Un buen convenio de divorcio debe cubrir varios puntos clave, definiendo de forma precisa aspectos cruciales. El convenio regulador es un documento legal fundamental en procesos de separación, divorcio o para parejas no casadas con hijos, que detalla los derechos y obligaciones de las partes.
En Cataluña, la ley establece que el régimen económico aplicable en caso de separación o divorcio es el de separación de bienes. No obstante, las partes pueden acordar un régimen diferente, como el de gananciales. En un proceso de divorcio en Cataluña, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es la regulación económica de la separación.
Los elementos esenciales a incluir son:
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- Identificación de las partes involucradas: Para claridad del acuerdo.
- Determinación del régimen económico: Esto incluye la liquidación del patrimonio común.
- Custodia y Régimen de Visitas: En caso de un divorcio con hijos, es fundamental acordar con quién vivirán los hijos y cómo se organizarán las visitas del otro progenitor. La custodia puede ser compartida o exclusiva de uno de los progenitores.
- Pensión Alimenticia: Este apartado determina la contribución económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores. El importe de la pensión alimenticia se fija en función de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de los progenitores.
- Uso y Disfrute de la Vivienda Familiar: Si la pareja tiene una vivienda familiar, el convenio debe incluir la determinación del uso y disfrute de la misma.
- Liquidación del Patrimonio Común: Si existe patrimonio común, el convenio debe incluir la liquidación del mismo.
- Deudas Comunes: Similar a los bienes, es esencial acordar quién será responsable de las deudas adquiridas durante el matrimonio.
En muchos casos, las partes llegan a un acuerdo para repartir los bienes comunes de forma equitativa. Por ejemplo, si la pareja tiene una casa en común, se puede acordar que uno de los cónyuges se quede con la propiedad a cambio de compensar económicamente al otro. En la mayoría de los casos, las partes llegan a acuerdos equitativos y justos para ambas partes.
Clasificación de Bienes y Deudas en la Separación
La ley de Michigan requiere que los jueces dividan los bienes de manera justa. En general “justo” significa que cada persona recibe alrededor de la mitad de todo. Los bienes matrimoniales se dividen en su divorcio. La mayoría de los bienes que usted o su cónyuge obtuvo o ganó durante su matrimonio son bienes matrimoniales. No importa a nombre de quién esté el título o la escritura. Todavía son bienes matrimoniales a menos que fue un regalo o una herencia.
Un bien matrimonial es propiedad de los dos. Las cosas que no son bienes matrimoniales se llaman bienes separados. Si un cónyuge tiene bienes antes del matrimonio, son bienes separados. Si un cónyuge hereda, o si le regalan, bienes durante el matrimonio, son bienes separados. En general, los cónyuges se quedan con sus bienes separados en un caso de divorcio. En general se adjudica los bienes separados al cónyuge que los tiene originalmente.
Determinar si un bien es matrimonial o separado puede ser complicado. Por ejemplo, su cónyuge fue propietario de un hogar antes de su matrimonio. Durante el matrimonio, usted hizo arreglos en el hogar que aumentaron el valor de la propiedad. La parte de una pensión o un plan de jubilación que se acumula durante un matrimonio es un bien matrimonial.
Cada uno de los cónyuges es responsable por su parte de las deudas matrimoniales. En general esto significa que cada persona tiene que pagar alrededor de la mitad del total de las deudas. Las deudas que un cónyuge tenía antes de casarse son deudas separadas. En general, todas las deudas adquiridas durante el matrimonio son deudas matrimoniales. Hay algunas excepciones a esta regla. Las deudas de juego, el dinero gastado en aventuras extramatrimoniales y el dinero gastado para la restitución en un caso penal generalmente no son deudas conyugales. Los préstamos estudiantiles adquiridos durante el matrimonio son deudas separadas si se usaron solo para la educación de uno de los cónyuges. La persona que recibe un bien en general se hace responsable por la deuda relacionada con ese bien.
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La Vivienda Familiar y su Atribución
Su casa matrimonial es la casa en la que usted y su cónyuge vivieron juntos durante su matrimonio. Usted y su cónyuge deben pensar en quién puede pagar el costo de quedarse con la casa. En general la persona que se queda con la casa es responsable por el costo de mantenerla. Esto puede incluir los pagos de hipoteca, los impuestos a la propiedad y el mantenimiento general. A veces solo uno de los cónyuges puede pagar estos costos, y tiene sentido que esa persona se quede con la casa.
A veces ninguna de las partes puede pagar la casa por su cuenta, por lo que la única opción es vender la casa y dividir cualquier dinero de la venta. Usted y su cónyuge pueden estar de acuerdo sobre lo que debería suceder con el hogar. Si su caso resultará en un juicio y el juez decide cómo dividir su propiedad, pueden pasar dos cosas. El juez puede otorgarle la casa a uno de los cónyuges o les puede ordenar a vender la casa. Si el juez ordena que se venda la casa, cualquier dinero de la venta se lo dividirá entre usted y su cónyuge. Es común que uno de los cónyuges se vaya de la casa matrimonial antes de que se finalice el divorcio. Las personas a veces piensan que están renunciando su derecho a la propiedad al mudarse. No es cierto.
Procedimiento para la Elaboración y Aprobación del Convenio
El proceso para concretar un acuerdo matrimonial comienza desde el momento en que la pareja decide separar sus caminos amigablemente. Si está pensando en solicitar el divorcio o separación debe saber que la mejor fórmula siempre es la de disponer de un convenio de mutua acuerdo tanto por el tiempo que conlleva obtener la sentencia como por los costes que conlleva el trámite.
Fases del Procedimiento
- Acercarse a Asesoría Legal: Es recomendable buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho familiar. Con la orientación de un abogado de familia, se definen de forma precisa aspectos clave.
- Negociación entre las Partes: Esta etapa es fundamental. Si usted y su cónyuge pueden negociar juntos sin que alguno corra peligro, siéntense, hagan una lista de todos sus bienes y deudas y pónganse de acuerdo sobre cómo dividirlos. La mediación es un proceso en el que una persona neutral les ayuda a usted y su cónyuge a resolver los asuntos que usted y su cónyuge no están de acuerdo.
- Redacción del Convenio: Se plasman por escrito los acuerdos alcanzados.
- Aprobación Judicial: Tras la redacción, el convenio será presentado ante un juez de familia para su revisión y aprobación. La preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento que se le confiere en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos.
El divorcio de mutuo acuerdo es una alternativa generalmente menos costosa y más rápida que otros procesos de divorcio contencioso. En los casos en los que las partes llegan a un acuerdo de forma rápida, el proceso puede durar unos pocos meses.
Inscripción del Convenio Regulador en el Registro de la Propiedad
Su objetivo es solamente resumir brevemente la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa a la inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio regulador, para aportar así unas nociones básicas de derecho registral a los profesionales que intervienen en los procedimientos de separación y divorcio.
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No obstante, son numerosas las ocasiones en las que estos convenios adolecen de defectos que, de acuerdo con la doctrina del Centro Directivo, impiden su acceso al Registro de la Propiedad, obligando a quienes creen finalizados los trámites legales de una difícil etapa personal a un nuevo acuerdo si quieren beneficiarse de los importantes efectos jurídicos que nuestro ordenamiento atribuye a la inscripción.
Para sistematizar la doctrina de la Dirección General distinguiremos las dos materias que son objeto de calificación por el registrador en el convenio regulador: las estipulaciones relativas a la liquidación de las relaciones económicas entre los cónyuges, y las estipulaciones relativas al derecho de uso sobre la vivienda familiar. Finalmente, se señalará la documentación que debe aportarse al Registro para la inscripción del convenio.
Estipulaciones Relativas a la Liquidación de las Relaciones Económicas entre los Cónyuges
El convenio regulador resultará inscribible siempre que sus estipulaciones no excedan del contenido típico que al mismo atribuye el Código Civil. El convenio regulador, otorgado directamente por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, al no constituir un documento público propiamente, no puede exceder de ese contenido tasado, por lo que en caso de extralimitarse deberán los interesados otorgar la escritura pública correspondiente.
Sobre esta premisa han sido objeto de estudio los siguientes supuestos:
- Rectificación del contenido del Registro: Si el convenio regulador es título para inscribir adjudicaciones realizadas por liquidación de gananciales, debe también reconocerse su aptitud como medio para practicar las rectificaciones de inexactitudes registrales, siendo en todo caso necesaria, además de la conformidad de los interesados, la expresión de la causa del error padecido. Se ha admitido así que tenga la consideración de privativo un bien inscrito como ganancial, por manifestarse que el dinero empleado en la adquisición fue de uno solo de los cónyuges.
- Desplazamientos patrimoniales sobre bienes adquiridos antes del matrimonio: Con carácter general, no resulta admisible, a efectos de su inscripción, que en el convenio se contengan estipulaciones relativas a bienes adquiridos antes del matrimonio. Sin embargo, se admiten excepciones como la adjudicación de la vivienda familiar, o cuando se justifique la necesidad de extinguir una comunidad ordinaria como operación indirecta indispensable para una completa liquidación del régimen económico-matrimonial, o cuando se haya ejercido conjuntamente la acción de división de cosa común.
- Aportación de bienes a la sociedad de gananciales: La Dirección General ha rechazado la inclusión en el convenio de nuevos bienes en el patrimonio ganancial de carecer de justificación o razón para ello, pues se trata de un desplazamiento patrimonial ajeno a la propia naturaleza y finalidad del convenio, que deberá hacerse fuera del mismo, es decir, en escritura pública notarial.
- Liquidación parcial de la sociedad de gananciales: La expresión «la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio» debe interpretarse como posibilitadora de la existencia de convenios reguladores que no contengan la simultánea liquidación del régimen económico matrimonial o que lo haga sólo parcialmente.
- Acuerdo extrajudicial homologado en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales: En estos supuestos, resulta necesaria la protocolización notarial.
- Donaciones en convenio regulador: No son admisibles las donaciones en el convenio, ya que las mismas requieren escritura pública. Para no considerarlas verdaderas donaciones (con las exigencias formales «ad solemnitatem» que ello conlleva) no bastaría con una genérica referencia al hecho de haberse realizado en el curso de un procedimiento matrimonial o de liquidación de régimen económico; o que constituya un negocio complejo, pues para ello debería expresarse, con claridad, qué compensaciones se han otorgado los cónyuges a fin de proporcionar a la atribución una causa distinta de la liberalidad.
- Declaración de una obra nueva en el convenio regulador: Excede claramente del contenido del convenio, requiriendo que la misma se formalice en escritura pública.
- Bienes pertenecientes a una sociedad mercantil: El principio de tracto sucesivo impide que siendo el titular una persona jurídica pueda procederse, sin más, al levantamiento del velo societario. Sería precisa la previa titulación del inmueble a favor del esposo para lograr la inscripción del convenio.
- Atribuciones patrimoniales a favor de hijos mayores de edad: Resulta necesaria su aceptación expresa en documento auténtico para la inscripción de la cesión, pues se ha extinguido respecto de ellos la patria potestad.
- Adjudicaciones en pago de deudas en favor de terceros: Además de exigir para su inscripción el consentimiento de los mismos en escritura pública, considera la Dirección General que el convenio de adjudicación a un tercero en pago de deudas excede del ámbito del procedimiento utilizado.
- Atribuciones patrimoniales carentes de causa: La inscripción de los desplazamientos patrimoniales, si no se corresponden con la liquidación del régimen matrimonial, deben imperativamente señalar la causa de la atribución.
- Pactos de carácter obligacional: Sólo es posible proceder a la inscripción de los actos o contratos que impliquen una verdadera transmisión, constitución, modificación o extinción de un derecho real, quedando vedado el acceso al Registro de los meros pactos obligacionales o personales, carentes de trascendencia real. Es frecuente en la práctica que el convenio contenga estipulaciones que, aun siendo válidas, no sean susceptibles de inscripción, circunstancia que es recomendable que sea advertida por los abogados a los otorgantes.
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