Descubre el Ajuste Anual por Inflación: Definición Clave y Cómo Aplicarlo en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un mecanismo crucial para evaluar el impacto del incremento de los precios a lo largo del tiempo en los créditos y las deudas de los contribuyentes.

¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?

Si bien es cierto que en temas anteriores hemos utilizado el “ajuste por inflación” como un elemento aplicable al valor de los bienes o de una operación, estimamos justificable el momento para encontrarle una adecuada definición, en virtud de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene alguna en particular.

El ajuste por inflación representa el cambio de valor que sufre la moneda ante los aumentos generales de precios y costos por el transcurso del tiempo.

En este sentido, las personas morales (empresas) tienen la obligación de saber qué es el ajuste anual por inflación y hacer este cálculo para determinar su resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta que le corresponde.

Importancia del Ajuste Anual por Inflación

Ya está por terminar el 2023, y es necesario que las personas morales del régimen general proyecten cuál será el ajuste anual por inflación que les corresponde informar en su declaración anual.

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Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos.

¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?

Para conocer si el resultado es deducible o acumulable, es necesario saber cómo se calcula el ajuste anual por inflación.

Todos estos cálculos deberán realizarse considerando pesos mexicanos.

Para tener la posibilidad de calcular el ajuste anual por inflación de los créditos o deudas que se tienen que acumular o deducir al cierre del ejercicio, según sea el caso, será necesario que los saldos al término de cada uno de los meses del ejercicio, tanto de créditos como de deudas, revelen una plena integración de la documentación que soporten dichos saldos.

Otro aspecto a considerar es el de valuar los créditos o deudas en moneda extranjera al tipo de cambio del primer día del mes por el que se calcula el ajuste anual por inflación.

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Procedimiento según el Artículo 46 de la LISR

El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deben determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, conforme el siguiente procedimiento:

  1. Determinación del saldo promedio de créditos
  2. Determinación del saldo promedio de deudas
  3. Determinación del factor de ajuste anual

Posteriormente se comparan los saldos promedios de las deudas y de los créditos, para conocer el ajuste anual por inflación:

  • Acumulable: cuando el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos
  • Deducible: si el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas

Tablas de Cálculo

A continuación, se presentan las tablas para el cálculo del ajuste anual por inflación:

Concepto Cálculo
Saldo promedio anual de créditos Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes / Número de meses del ejercicio
Saldo promedio anual de deudas Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes / Número de meses del ejercicio
Concepto Cálculo
Factor de ajuste anual (INPC del último mes del ejercicio del cálculo / INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior) - 1

Ajuste Anual por Inflación Acumulable

Para determinar el monto del ajuste anual que en concepto de inflación se debe acumular para la determinación de la base gravable, tenemos la fórmula siguiente:

Saldo promedio anual de créditos

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Menos: Saldo promedio anual de deudas (cuando sea mayor)

Diferencia

Por: Factor de ajuste anual

AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

Este resultado será acumulable para efectos de determinar el impuesto del ejercicio, siempre que el saldo promedio anual de deudas sea mayor que el saldo promedio anual de créditos, conforme al siguiente precepto legal:

“ARTICULO 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

..................................................................................................

X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley.”

En forma ilustrativa supóngase el siguiente ejemplo:

Saldo promedio anual de deudas $ 8’430,000.00

Menos: Saldo promedio anual de créditos 6’890,000.00

Diferencia $ 1’540,000.00

Por: Factor de ajuste anual 0.0323

AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE $ 49,742.00

Ajuste Anual por Inflación Deducible

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:

Saldo promedio anual de los créditos

Menos: Saldo promedio anual de las deudas

Diferencia positiva

Por: Factor de ajuste anual

Igual: Ajuste anual por inflación deducible

Consideraciones Adicionales

Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

Asimismo, el artículo 70 del RISR indica que para efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes podrán no considerar como deudas, las reservas complementarias para los fondos deducibles de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad, siempre que dichas reservas tampoco se consideren como créditos para los mismos efectos.

RESICO-PM y el Ajuste Anual por Inflación

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) contempla que los ingresos para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) se determinan según el flujo de efectivo; es decir, tanto los ingresos como los gastos deben haberse erogado efectivamente para tener efectos fiscales.

De ahí que las personas morales que tributan en RESICO no deben efectuar el ajuste anual por inflación al determinar sus impuestos según el flujo de efectivo.

Conceptos de Créditos y Deudas según la LISR

Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.

Concepto de Créditos

De acuerdo con el artículo 47 de la LISR, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

  • Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
  • Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.

Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:

  • Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.
  • Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  • Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
  • Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
  • Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
  • Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
  • Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
  • Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
  • El efectivo en caja.

Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:

  • A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
  • Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
  • Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Por otra parte, en relación con el IVAacreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación.

Concepto de Deudas

De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

  • Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
  • Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.

Cancelación de Créditos o Deudas

Para dar pleno reconocimiento a los efectos inflacionarios que se producen en los créditos y las deudas, el artículo 44 de la referida Ley, en su primer párrafo, precisa que las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio fiscal el ajuste anual por inflación.

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