La inflación es un fenómeno económico que, si bien no está controlado por los contribuyentes, impacta de manera certera en la veracidad de los importes monetarios de las entidades económicas. De acuerdo con el Banco de México, este órgano constitucional autónomo, que rige como banco central del País, define a la inflación como “el aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo”. Este fenómeno afecta directamente los derechos de cobro y las obligaciones de pago de los contribuyentes.
Los efectos de la inflación pueden generar un efecto favorable para quien tiene registrados pasivos, ya que se considera que el importe de las deudas va perdiendo su valor real en la medida en que la inflación aumenta. A contrario sensu, la inflación puede generar un efecto desfavorable para quien tiene cobros pendientes (activos), en virtud de que se considera que el numerario pendiente por cobrar tendrá un poder adquisitivo menor al momento en el que se perciba.
Desde 1989, la Legislación Fiscal ha considerado la inflación. Previo a la Reforma a la LISR que entró en vigor el 01 de enero de 2002, ya se contemplaba un cálculo más complejo, denominado “componente inflacionario”, con el fin de obtener las partidas acumulables o deducibles por conceptos inflacionarios en los créditos o deudas de las Personas Morales. Sin embargo, dada la complejidad de dicho cálculo, a partir de la entrada en vigor de la Reforma del 2002, se incorporó dentro de la LISR un procedimiento más simplificado, denominado “Ajuste Anual por Inflación”, con el cual se obtienen las mismas partidas acumulables o deducibles, dependiendo el nivel de deudas o créditos que tengan los contribuyentes a nivel anual.
¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Título II “De las Personas Morales”, establece la obligación para los contribuyentes de determinar anualmente un Ajuste Inflacionario. Este ajuste, en grandes rasgos, refleja el impacto de la inflación en su patrimonio, pudiendo ser favorable o desfavorable al momento de presentar la declaración anual correspondiente. Ayuda a identificar si la inflación generó un efecto a favor o en contra del contribuyente.
La LISR, en su artículo 16, define y establece al Ajuste Anual por Inflación Acumulable como el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Por otro lado, el artículo 25, fracción VIII de la LISR establece como una deducción autorizada al Ajuste Anual por Inflación Deducible. Aunque esta disposición no ofrece una definición explícita de este último, a contrario sensu, podríamos definir al Ajuste Anual por Inflación Deducible como una deducción autorizada que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus créditos.
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El Ajuste Anual por Inflación Acumulable representa un ingreso para los contribuyentes cuando existe una disminución real de sus pasivos, mientras que el Ajuste Anual por Inflación Deducible es una deducción autorizada derivada de la disminución real de los créditos. Cuando el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo). Cuando las deudas crecen más que los créditos, puede generar un beneficio fiscal; en caso contrario, puede surgir una obligación adicional.
Sujetos Obligados y Excepciones
El Ajuste Anual por Inflación es una obligación para los contribuyentes que tributan dentro del Título II de la LISR (Personas Morales). Sin embargo, no todas las personas morales están obligadas a realizar este ajuste:
- Las personas morales del Título III (Personas Morales No Lucrativas) no están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación.
- Existe también un Régimen de Confianza incorporado en la LISR a partir del 2022, para las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, que tampoco están obligadas a determinar este ajuste.
Procedimiento para el Cálculo del Ajuste Anual por Inflación
El Capítulo III del Título II de la LISR “Del Ajuste Por Inflación” establece el procedimiento que las Personas Morales deberán seguir al cierre de cada ejercicio para determinar el Ajuste Anual por Inflación. Para realizar el cálculo, las personas morales deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas durante el ejercicio.
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Determinación de Saldos Promedio Anuales:
Los contribuyentes determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
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Cálculo del Factor de Ajuste Anual:
El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Ya que se determina el promedio, se aplica el factor de ajuste anual, el cual se calcula dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el índice correspondiente al último mes del ejercicio inmediato anterior.
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Determinación del Ajuste Acumulable o Deducible:
- Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo).
- Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
Si bien pudiera pensarse que el procedimiento antes señalado no resulta complejo, es muy importante que los contribuyentes tomen en cuenta todos y cada uno de los factores contenidos en la LISR para efectos de llevar a cabo la correcta clasificación de sus créditos y deudas. La clave está en determinar correctamente los saldos y el factor de ajuste.
Definición de Créditos y Deudas para el Ajuste
Para la correcta determinación del ajuste, es indispensable atender y analizar las definiciones estipuladas del concepto de créditos y deudas de conformidad con la LISR, con el fin de poder determinar de manera precisa los saldos promedios anuales de los créditos y las deudas.
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Créditos
La LISR en su artículo 45 define a los créditos como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Entre otros, se consideran créditos:
- Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas.
Sin embargo, es crucial identificar aquellas partidas que, si bien reúnen los requisitos antes descritos, no podrán ser consideradas como créditos para este ajuste. Entre ellas, destacan:
- Los pagos provisionales de impuestos.
- El efectivo en caja.
- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados.
- Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
Deudas
Por otro lado, el artículo 46 de la LISR establece que se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. Entre otras, se incluyen:
- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- Las derivadas de operaciones financieras derivadas.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
- También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.
Es importante señalar que, para fines de esta definición, en ningún caso se consideran como deudas las originadas por partidas no deducibles. Asimismo, otros ajustes no deducibles incluyen aquellos sin soporte documental, como registros que carezcan de contratos, estados de cuenta, índices oficiales o evidencia de saldo exacto en las fechas correspondientes.
Adicionalmente, el SAT aclara que no se debe incluir el IVA acreditable, ya que no se considera un crédito fiscal sujeto a ajuste. Por otra parte, en relación con el IVA acreditable, este no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación.
Factores Específicos a Considerar
Es importante considerar todos los aspectos específicos establecidos en la LISR, los cuales pueden tener un impacto relevante en el tratamiento y clasificación de los conceptos que deben ser considerados como créditos y/o deudas, así como para la determinación del saldo promedio anual de los mismos. Dentro de los principales factores a considerar, podemos destacar los siguientes:
- Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
- Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución.
- En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del Ajuste Anual por Inflación que le corresponda a dicho crédito, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.
- En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.
Riesgos de no Aplicar Correctamente el Ajuste Anual por Inflación
No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esta distorsión puede provocar decisiones incorrectas por parte de inversionistas, empresarios y autoridades financieras. Además, la falta de ajuste por inflación puede generar una pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional. Otra consecuencia importante es el incremento en la carga fiscal.
| Concepto | Considerar como Crédito | No Considerar como Crédito | Considerar como Deuda | No Considerar como Deuda |
|---|---|---|---|---|
| Definición General | Derecho a recibir numerario | - | Obligación en numerario pendiente de cumplimiento | Originadas por partidas no deducibles |
| Ejemplos | Derechos de crédito (factoraje), inversiones en fondos de inversión en instrumentos de deuda, operaciones financieras derivadas. Saldos a favor por contribuciones (a partir de la declaración). | Pagos provisionales de impuestos, efectivo en caja, a cargo de socios/accionistas, ingresos cuya acumulación esté condicionada. | Contratos de arrendamiento financiero, operaciones financieras derivadas, aportaciones para futuros aumentos de capital, contribuciones causadas. Pasivos y reservas deducibles. | IVA acreditable (no es crédito fiscal sujeto a ajuste), ajustes sin soporte documental. |
| Valuación | Créditos y deudas en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. | |||
