Descubre Cómo el Ajuste por Inflación del Capital Social Contable Puede Impulsar Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. Este ajuste, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), puede generar un beneficio fiscal si las deudas han aumentado más que los créditos. Es esencial considerar las definiciones de créditos y deudas según la LISR para clasificar correctamente sus saldos promedios anuales.

¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual por Inflación?

Supongamos que tienes una pequeña empresa que produce y vende productos electrónicos. Para calcular el ajuste anual por inflación, sigue estos pasos:

  1. Índice de precios al consumidor (IPC): Es un indicador que mide el aumento de precios de una cesta de bienes y servicios representativa del gasto promedio de los consumidores.
  2. Fecha de inicio y fecha de finalización del período: Establece el período de tiempo para el cual deseas calcular el ajuste por inflación.

Una vez que tengas los datos recopilados, puedes calcular el ajuste anual por inflación. Por ejemplo, supongamos que al comienzo del año, tu empresa tiene activos valorados en $50,000 y que el IPC al inicio del año era de 100 puntos. En este caso, el mayor parte del ajuste anual por inflación para los activos de tu empresa sería de $10,000. Es importante destacar que este es solo un ejemplo simplificado, y en la práctica, el cálculo puede ser más complejo, especialmente en situaciones que involucren operaciones múltiples activos y pasivos, así como diferentes índices de precios para cada uno.

No aplicar correctamente el ajuste anual por inflación puede conllevar diversos riesgos para la economía y las finanzas. Esto podría conducir a una toma de decisiones equivocada por parte de los inversores, afectando la confianza en el mercado y la asignación eficiente de recursos. Asimismo, podría aumentar la carga fiscal para los contribuyentes, al no considerar adecuadamente el efecto inflacionario en los impuestos.

Las cuentas que se incluyen en este ajuste abarcan principalmente los activos monetarios y no monetarios, así como los pasivos monetarios.

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Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (AFAC)

Las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (AFAC) son una herramienta financiera común y versátil utilizada por las sociedades mercantiles en México para obtener recursos de sus socios o accionistas de manera ágil.

Perspectiva Contable (NIF)

El punto de partida para entender la naturaleza de las AFAC se encuentra en las Normas de Información Financiera (NIF). Las AFAC deben considerarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones:

  • Existencia de un Compromiso Formal: Debe existir una resolución en Asamblea de Socios o Accionistas donde se acuerde recibir los fondos bajo esta figura.
  • Irrevocabilidad: Las aportaciones deben ser irrevocables. La empresa no debe tener la obligación de devolver los fondos al aportante.
  • Debe estar especificado un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado.
  • No debe tener un rendimiento fijo en tanto no se capitalizan.
  • Deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

Si una aportación no cumple con estos requisitos, desde una perspectiva financiera, deberá reconocerse como un pasivo.

Tratamiento Fiscal (LISR)

El tratamiento fiscal es más estricto y es donde surgen las principales controversias con la autoridad (SAT). Este ajuste reconoce los efectos de la inflación sobre las partidas monetarias de una empresa. El artículo 46 de la LISR define “deuda” como: “cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento”.

Por su parte, el numeral 76 de la LISR regula a las aportaciones para futuros aumentos de capital como una deuda y juegan en el cálculo del ajuste anual por inflación. Si las aportaciones se realizan en especie no deben de considerarse como deuda.

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El artículo 76, fracción XVI de la LISR impone la exigencia de informar a las autoridades fiscales las aportaciones para futuros aumentos de capital que las personas morales reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera que sean mayores a $ 690,000 dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. A su vez el precepto 113 del RLISR aclara que en el caso que se reciban dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información por la que se superen los $ 690, 000 en efectivo, en moneda nacional o extranjera, dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad.

Dicha información, refiere la regla 3.9.4. de la RMISC-2022, deberá presentarse en la forma oficial el 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

¿Pasivo o Capital?

Si la AFAC se considera CAPITAL: No existe una “obligación pendiente de cumplimiento” de devolver el dinero. Debido a las frecuentes disputas entre contribuyentes y el SAT, el Poder Judicial ha tenido que definir con precisión los requisitos para que una AFAC no sea considerada una deuda para fines fiscales:

  • Sin Plazo para Capitalizar (con matices): Si bien no se exige un plazo inmediato, debe existir la certeza de la capitalización.

La correcta clasificación de las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital es una cuestión de “materialidad” y soporte documental.

Documentación y Formalización

Adicionalmente toda aportación para futuros aumentos de capital que realicen los socios, personas físicas o morales, debe contar con la documentación que pruebe el origen y la procedencia de los recursos, además de contar con los registros contables de los depósitos bancarios, movimientos de efectivo, cheques o traspasos entre cuentas en forma clara amplia y analítica. Esto es así, ya que en la práctica la autoridad en ejercicio de sus facultades observa constantemente este concepto.

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De ahí que es recomendable que tratándose de la comprobación de las aportaciones para futuros aumentos del capital se cuente con lo siguiente:

  • Actas de asamblea debidamente protocolizadas.
  • Testimonios notariales en donde conste la protocolización del acta asamblea ordinaria o extraordinaria de la emisión de acciones por las cuales se acordaron efectuar aportaciones para futuros aumentos de capital de la sociedad.
  • Registro contable.
  • Nombre del socio o socios que realizaron las aportaciones.
  • Copia del libro de actas en donde se efectuó el asentamiento de la asamblea mencionada.
  • Acreditación fehaciente objetiva y sustentable que demuestre el origen y procedencia de los recursos.
  • Número, fecha e importe del cheque o número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece si corresponde a traspasos entre cuentas, indicar el número de cuentas, nombre del titular o la razón o denominación y denominación social de la institución bancaria o casa de bolsa donde se realizó dichos traspasos, y de corresponder a préstamos o recuperación de préstamos que se aplicarán a futuros aumentos de capital, exhibir el origen y proporcionar fotocopia legible del contrato celebrado que contenga nombres del acreedor o deudor, monto del crédito, plazo máximo para su pago, periodicidad de las amortizaciones, tasas de interés, garantías, avales, penas convencionales, y de ser el caso, especificar la forma en que se otorga.

Toda esta documentación permitirá al contribuyente comprobar la aportación, aunado a ello, se debe observar que la aportación justifique la razón negocios si desea que no sea observada por la autoridad.

Formalizar Siempre: Nunca manejar estas aportaciones como simples transferencias.

En resumen, una AFAC será capital y no afectará al ajuste anual por inflación únicamente cuando se instrumente con la máxima formalidad legal y corporativa, demostrando sin lugar a dudas que su naturaleza es la de fortalecer el patrimonio de la empresa y no la de un simple financiamiento temporal.

Es fundamental recordar que este artículo tiene un carácter informativo y no constituye una consulta fiscal. Cada caso debe ser analizado en función de sus particularidades.

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