Descubre los secretos de los alimentos provisionales en el divorcio incausado: ¡Lo que nadie te cuenta!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de un proceso de separación, los alimentos provisionales en el divorcio incausado constituyen una medida de especial relevancia y urgencia. Las medidas provisionales son las que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separación o de modificación de medidas. Si la normativa aplicable al caso se hubiera analizado bajo el criterio de unidad de materia del ordenamiento jurídico que rige las relaciones de familia, se concluiría que por ser los alimentos objeto de regulación en el juicio de divorcio procede decidir sobre la fijación provisional sin dilatar el pronunciamiento hasta la audiencia de juzgamiento, pues con ello se desnaturaliza el carácter cautelar y posible urgencia de las medidas.

¿Cuándo proceden las medidas provisionales en materia familiar?

La solicitud de medidas provisionales en materia familiar se suele realizar ante la previsible situación de que los procedimientos judiciales de divorcio o de modificación de medidas se prolonguen en el tiempo. La práctica de las pruebas necesarias suele demorar los procedimientos. Durante el tiempo que se tarda en la realización de todas las pruebas, desde la interposición de la demanda (el inicio del procedimiento) hasta que se dicta sentencia, las relaciones familiares no están reguladas y ello crea una inseguridad jurídica que afecta a todos los miembros de la familia. Por ello, es importante que se dicte un Auto de Medidas Provisionales que permita regular las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia.

¿En qué momento se pueden solicitar las medidas provisionales?

La solicitud de medidas provisionales puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio o de modificación de medidas (medidas provisionales previas).
  • En la propia demanda del procedimiento principal (medidas provisionales coetáneas).

De este modo, se inician dos procedimientos que irán a velocidades distintas. El Juzgado abrirá dos piezas (dos expedientes), uno de divorcio y uno anexo de medidas provisionales.

¿Qué medidas se pueden solicitar de manera provisional?

En la solicitud de medidas provisionales no pueden solicitarse todas las medidas que son consecuencia del divorcio, sino las más urgentes que regulen las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia:

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  • Patria potestad.
  • Guarda y custodia de hijos.
  • Pensión de alimentos.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • El cese de la convivencia conyugal.

Como podemos ver, se regula lo urgente: quién estará con los hijos, dónde residirán y cómo se sufragarán sus gastos.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de solicitud?

Es un procedimiento ágil. Hay una solicitud inicial y no existe contestación escrita del demandado (como sí ocurre en el procedimiento de divorcio). La contestación se realiza en la propia vista de medidas provisionales, que deberá señalarse en un plazo de 10 días desde la notificación al demandado.

Las pruebas más frecuentes en los procedimientos de medidas provisionales incluyen:

  • Si la disputa incluye medidas económicas: la aportación de nóminas, declaración de la Renta y solicitud de la información económica de la otra parte, que realizará el Juzgado.
  • Si el objeto del procedimiento afecta a niños de 12 años o más, o con capacidad suficiente, es frecuente la práctica de la exploración del menor.

Estas medidas provisionales estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia del procedimiento principal. Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas y los informes que se aporten, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras.

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