En Ecuador, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó del 12 % al 15 % en marzo de 2024. La subida tiene como objetivo de recaudar recursos para reforzar la lucha contra el crimen organizado. El presidente Noboa planteó elevar el IVA de manera temporal hasta el 15 %. Esta decisión permitiría recaudar aproximadamente USD 1 000 millones adicionales al año.
Tras esta reforma, en marzo de 2026 el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000002 para aclarar los alimentos que pagaran 15% de IVA y cuáles conservan la exoneración del 0 %. La circular no crea un nuevo impuesto, sino que aclara la aplicación de la norma. Esta circular no cambia la ley. Lo que hace es aclarar su aplicación correcta, basada en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Por Qué el SRI Realizó Esta Aclaración?
El 26 de marzo de 2026, la Directora General del SRI, Mgs. Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, firmó la Circular NAC-DGECCGC26-00000002. El documento detalla algo bastante concreto: una lista de aproximadamente 60 productos alimenticios que no deberían venderse con tarifa cero, sino con la tarifa vigente del 15%. Según expertos tributarios consultados por medios como Primicias, la autoridad identificó que varios alimentos se estaban vendiendo con 0% de IVA cuando, técnicamente, nunca cumplieron los requisitos para ese beneficio.
Básicamente, la caja fiscal estaba recibiendo menos dinero del que debería. El SRI detectó que numerosos supermercados y distribuidoras aplicaban la tarifa 0 % a productos procesados o importados. La entidad recordó que la tarifa 0 % solo se aplica a los bienes que se describen explícitamente en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Asimismo, todos los demás productos deben pagar la tarifa general. En redes sociales se difundió que el SRI “puso IVA a productos de la canasta básica”. La circular del SRI no crea un impuesto nuevo ni cambia la ley. Aclara que los alimentos procesados o modificados pagan 15%, mientras que los alimentos naturales mantienen 0%. Esto ya estaba previsto en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Base Legal: El Artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Antes de entrar en la lista de alimentos que deben pagar el 15% del IVA, necesitamos entender la lógica detrás. El artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece tres grandes grupos de bienes que se benefician de tarifa 0%:
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- El primero incluye productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural. Piensa en frutas, verduras, carnes frescas, granos sin procesar.
- El segundo abarca leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional, quesos, yogures, y leches maternizadas o proteicos para nutrición infantil.
- El tercero contempla ciertos productos elaborados como pan, fideos, harinas, azúcar, sal, entre otros.
La clave está en esa frase: «en estado natural» y «producción nacional». Porque la industria alimenticia no se quedó quieta. Innovó, procesó, fortaleció y deslactosó. Y ahí es donde empezaron los problemas.
Alimentos Específicos que Pagarán el 15% de IVA
La circular del SRI ha identificado claramente una serie de productos que, por su naturaleza o proceso de elaboración, deben ser gravados con el 15% de IVA. A continuación, se detallan las categorías principales:
Lácteos y Derivados
Hablemos del caso más llamativo: la leche. Para muchos ecuatorianos, la leche es un básico de la canasta familiar. Pero no toda la leche es igual ante los ojos del fisco. La leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional sigue con 0%. Sin embargo, entre los alimentos que deben pagar el 15% del IVA ahora están claramente identificados:
- Las leches importadas.
- Las leches de producción nacional que sean deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada).
Estos productos ya no son «leche en estado natural», son productos procesados con valor agregado. También entran en esta categoría gravada la crema de leche, leche condensada, evaporada, el manjar o dulce de leche, el suero de leche y la nata sometida a procesos que modifiquen su estado natural.
Es importante recordar que la leche deslactosada, descremada, semidescremada y la leche de producción nacional enriquecida con vitaminas o minerales está gravada con el 15% de IVA, ya que no se considera leche en estado natural.
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Pan, Pasteles y Productos de Panadería
Aquí viene otra de las revelaciones que generó revuelo. El pan artesanal de toda la vida sigue con 0%, siempre que cumpla los requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1, emitida por el INEN. En cambio, productos como cupcakes, muffins, pasteles, galletas y otros derivados de repostería sí deben pagar el 15% de IVA. Según la circular, varios productos que muchas panaderías y supermercados vendían sin IVA ahora lo pagarán:
- Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN.
- Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas y postres, entre otros.
- Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de Pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas.
Ese cupcake que comprabas sin pensar en IVA, técnicamente siempre tuvo que tenerlo. La circular simplemente está poniendo en orden lo que la ley ya establecía.
Fideos, Sopas Instantáneas y Pastas Procesadas
Las sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, y los productos alimenticios preparados con fideos están expresamente incluidos en la lista de alimentos que deben pagar el 15% de IVA. También están gravados con 15% los fideos empacados junto con otros productos (como los famosos kits con sobre de aliño), siempre que estén destinados a mezclarse antes del consumo. Y cualquier otro producto que no cumpla la definición técnica de pasta alimenticia según la Norma Técnica Ecuatoriana 1375.
Dicho de otro modo: los fideos secos simples, de producción nacional y sin procesar adicional, pueden seguir con 0%. Pero el fideo instantáneo que ya viene con saborizante, condimento o precocido, paga 15%.
Carnes Procesadas y Productos Agropecuarios Transformados
Otro punto sensible. Las carnes frescas, sin procesar, en estado natural, siguen con 0%. Pero las carnes de origen animal sometidas a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado o desmechado están en la lista de alimentos que deben pagar el 15% del IVA. Así que la pechuga de pollo cruda: 0%. El pollo apanado listo para freír: 15%. La carne de res fresca: 0%. La carne marinada empacada lista para la parrilla: 15%. La lógica es clara: el procesamiento añade valor y ese valor añadido se grava.
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También entran en esta categoría los sazonadores para preparar alimentos, los productos sometidos a cualquier proceso de cocción o aderezado, el tofu, el queso de soja, y la mezcla o combinación de carnes con otros productos.
Atún, Enlatados Importados y Edulcorantes
Mientras que el atún enlatado de producción nacional sigue con 0%, los enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha deben pagar 15% de IVA. Además, los encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún distribuidos en latas o cualquier otra presentación, así como la mezcla o combinación de atún con otros productos, también son alimentos que deben pagar el 15% del IVA.
Y un dato que muchos no esperaban: los edulcorantes. Sí, esos sustitutos del azúcar que muchas personas consumen por razones de salud o diabetes. El SRI los incluye expresamente en el listado gravado con 15%.
La Regla del "Combo" o Lotes Agrupados
La circular también cierra una puerta que algunos comerciantes usaban para evitar el IVA: vender productos en combos o lotes agrupados. A partir de ahora, si uno solo de los productos incluidos en el combo está sujeto al 15% de IVA, todo el paquete se grava con esa tarifa. Esto significa que si compras una canasta que incluye leche deslactosada junto con otros productos de 0%, la canasta entera podría gravarse al 15%. Es una regla que busca cerrar los vacíos que existían en la comercialización agrupada.
Impacto en Precios y Consecuencias para los Comercios
¿Subirán los precios en supermercados y tiendas? La respuesta directa es: en muchos casos, sí. Los comerciantes que venían vendiendo estos productos con 0% deberán ajustar sus precios. Eso aplica tanto para grandes supermercados como para la tienda de la esquina. De hecho, revisiones de facturas de supermercados realizadas por medios especializados ya encontraron inconsistencias: en algunos locales la leche descremada se cobraba con 15%, y en otros no. La circular busca uniformizar esa situación.
Para la población, el efecto más visible será el incremento en el precio de los alimentos que pagaran 15% de IVA. Por ejemplo, un litro de leche deslactosada o saborizada que antes no pagaba IVA ahora deberá cancelar el 15 %, lo que encarece su valor final. Lo mismo ocurrirá con sopas instantáneas, muffins o fideos precocidos, alimentos que son de consumo masivo.
A nivel de empresas, la circular obliga a actualizar sistemas de facturación. De igual forma, presentar declaraciones sustitutivas si se estaba aplicando la tarifa 0 % indebidamente. Los contribuyentes que no corrijan estas diferencias deberán pagar el impuesto, los intereses y las multas. El SRI señaló que adoptará los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.
Lo que NO Cambia: Alimentos con 0% de IVA
Para que no cunda el pánico, vale la pena aclarar qué sigue sin IVA. Varios productos de la canasta básica, así como los servicios básicos que incluyen salud, educación y transporte, no pagan IVA, de forma que no se verán afectados con esta medida. Los productos agropecuarios en estado natural siguen con 0%:
- Frutas, verduras, tubérculos, carnes frescas sin procesar, huevos, granos, legumbres.
- Leche en estado natural, pasteurizada y homogeneizada de producción nacional, quesos, yogures y leches maternizadas.
- Fideos simples y secos.
- Pan artesanal que cumpla la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1.
- Harina, azúcar, sal, aceite comestible de producción nacional, atún enlatado nacional, manteca, maíz, arroz, café en grano y molido, entre otros.
Según datos del INEC, de los 359 productos que conforman la canasta básica ecuatoriana, 154 tienen 0% de IVA. Así que la lista de productos sin IVA sigue siendo amplia, aunque ahora más precisa. La ley sigue exonerando el pan popular (que cumple con la norma técnica), la leche natural pasteurizada, el arroz, la harina, el azúcar, las frutas y hortalizas en estado natural y la carne fresca sin procesar.
