Desde el momento en que la mercancía ingresa a cualquier aduana de México la autoridad aduanera determina cuál es el régimen aduanero que le corresponde y debe cumplir con normas y pagos tributarios. Sobre esa base, el almacén fiscalizado es un lugar autorizado por la autoridad aduanera en el que se realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías. Los almacenes fiscalizados se ubican dentro de cualquier terminal en la que se realicen maniobras de carga y descarga de contenedores de procedencia extranjera. El depósito fiscal es un régimen aduanero al que pueden ser destinadas las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo. Es decir, un depósito fiscal es un régimen aduanero, en el cual su principal finalidad es resguardar una mercancía, importada o exportada, mientras se concreta su llegada al destino final. Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Los almacenes fiscales son una herramienta poderosa para empresas que importan o exportan mercancías. El uso de almacenes fiscales no es solo una cuestión de espacio, sino de estrategia logística y financiera. Te permite aplazar pagos, reducir riesgos y mejorar el control de tus operaciones internacionales. Sin embargo, también requiere una gestión responsable y conocimiento de la normatividad para evitar sanciones.
Fundamentación Jurídica
La autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, así como el propio régimen de depósito fiscal, se sustentan en un marco legal específico:
Para la Autorización del Servicio de Almacenamiento
- Artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas publicadas en ese mismo medio de difusión oficial el 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 01-VII-2020, 06-XI-2020 y 12-XI-2021.
- Artículo 177 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015 y sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 22-XII-2017, 24-XII-2020 y 24-XII-2021.
- Reglas 4.5.1. y 4.5.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.
- Fichas de trámite 106/LA y 107/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio exterior para 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2022.
Marco Legal General del Régimen de Depósito Fiscal
- Ley Aduanera, Artículos 169 Fracción I y 172 Fracción II.
- Reglamento de la Ley Aduanera, Artículos 135, 136, 137, 138, 165 último párrafo, publicado en el D. O. F. el 28 de abril del 2000.
- Código Fiscal de la Federación, Artículos 17-A y 29-A Fracciones I, II, V y VII.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 27.
- Ley Federal de Derechos, Artículos 10, 21 y 22.
Autorización para Prestar el Servicio de Almacenamiento en Depósito Fiscal
La autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos es un trámite esencial para los almacenes generales de depósito que desean operar bajo este régimen.
Casos en los que debe realizarse
- Autorización Inicial: Para la obtención de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
- Adición de Instalaciones: Para los almacenes generales de depósito autorizados que deseen adicionar una instalación.
- Modificación: Para los almacenes generales de depósito autorizados que deseen modificar alguno de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización, o en su caso, ampliar o reducir la superficie autorizada de los mismos.
- Exclusión de Instalaciones: Para los almacenes generales de depósito autorizados que deseen excluir alguno de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización.
Manera de Presentar el Trámite y Requisitos Generales
Para la obtención de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, los almacenes generales de depósito deberán presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 106/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas.
En términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, la solicitud se presenta mediante escrito libre que atienda lo establecido en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. El escrito libre por que promuevan la solicitud, deberá atender cada una de las fracciones previstas en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que invariablemente debe ser firmado de forma autógrafa por quien se encuentre facultado por la almacenadora para actuar en su representación, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario.
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Los datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite son los previstos en las fichas de trámite 106/LA y 107/LA contenidas en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, según corresponda.
Las instalaciones objeto de las solicitudes de los almacenes generales de depósito, deberán encontrarse debidamente confinadas y delimitadas para garantizar la seguridad de las mercancías almacenadas en depósito fiscal. El almacén general de depósito deberá acreditar que en las instalaciones objeto de su promoción, cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con los sistemas del Servicio de Administración Tributaria y llevar un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto del depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado electrónicamente con la dependencia mencionada.
Requisitos Específicos para Adición, Modificación y Exclusión
- Para la adición de una instalación, los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos que deseen adicionar una instalación, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 11 y 12 de la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas.
- Para la modificación de alguno de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización, o en su caso, ampliar o reducir la superficie autorizada de los mismos, los almacenes generales de depósito autorizados deberán presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas, según resulte aplicable.
- Para la exclusión de alguno los de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización, los almacenes generales de depósito autorizados deberán presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 y 8 de la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas.
Los formatos correspondientes al trámite son la Ficha de trámite 106/LA Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, y la Ficha de trámite 107/LA Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, ambas contenidas en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 11 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
Procedimiento de Resolución del Trámite y Plazos
La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez atendido el requerimiento y/o atendido cada requisito de trámite, se efectúan las verificaciones que correspondan. Se emite el oficio de resolución y se notifica en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
El plazo máximo que tienen las autoridades de la Agencia Nacional de Aduana de México para resolver el trámite es de tres meses. En términos de lo previsto en el artículo 37 de Código Fiscal de la Federación, la resolución del trámite debe emitirse en un plazo de tres meses, cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Nacional de Aduanas de México o la autoridad con la que inició su trámite, tiene 3 meses como máximo para emitir la autorización o algún requerimiento. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal de la promovente.
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Respecto a la afirmativa o negativa ficta, no aplica la positiva ficta, pero sí aplica la negativa ficta.
Costo y Vigencia del Trámite
El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto, es de $10,167.00 M.N., con fundamento en el artículo 40, inciso r) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. También se aplica un monto de $4,200.00 M.N., con fundamento en el artículo 40, inciso s) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
La vigencia del trámite es de hasta por un plazo de 10 años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor.
Unidades Administrativas y Horarios de Atención
El trámite puede presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduana de México.
La recepción de documentos tiene un horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Las solicitudes deben entregarse en la Oficialía de Partes de la A.G.A.F.F. ubicada en Av. Hidalgo Núm. Módulo II Colonia Guerrero. C.P. 06300. México, D.F.
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Para cualquier consulta, se puede utilizar la extensión telefónica 57010.
Operaciones Permitidas y Restricciones en Depósito Fiscal
Actos Permitidos con Mercancías en Depósito Fiscal
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de:
- Actos de conservación.
- Exhibición.
- Colocación de signos de identificación comercial.
- Empaquetado.
- Examen.
- Demostración.
- Toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
Extracción de Mercancías del Depósito Fiscal
Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.
Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Autorización de Depósitos Fiscales Especiales
Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:
- La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
- Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
- Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
Mercancías No Objeto de Depósito Fiscal
Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Las mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal incluyen:
- Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes.
- Precursores químicos y químicos esenciales.
- Los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
- La señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución.
- Vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE.
- Mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.
Excepciones a las Restricciones
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.2. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
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