Estar inscrito en Hacienda, ya sea como persona física o moral, es de gran importancia, ya que implica diferentes obligaciones. El SAT es el encargado de que tanto las personas físicas como morales cumplan sus derechos como contribuyentes.
La autoridad exige a los contribuyentes que, en cierto tiempo establecido, paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están. De no ser así, se le exigirá que realice el pago, por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.
El régimen fiscal se le conoce como a la división que se da a cada contribuyente, dependiendo de las actividades que le generen ingresos. Existen 2 clasificaciones principales: las personas morales, por ejemplo, los negocios o empresas que están conformadas por más de un socio, y las personas físicas.
Trámite de Alta ante el SAT
Una vez que se ha decidido emprender un negocio, es importante darlo de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Es importante mencionar que el trámite se puede hacer por medio de internet.
Tu empresa también puede ser inscrita ante el SAT mediante el notario que realizó su constitución. Este trámite es gratuito y está contemplado para realizarse en una sola cita, sin embargo, por algún error u omisión en los requisitos, el tiempo de alta se puede extender. Algunos descuidos comunes son: no tener definido el domicilio fiscal o no contar con un correo electrónico.
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Documentación Necesaria
Para realizar el alta ante el SAT, se requiere la siguiente documentación, según corresponda:
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.
- Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
- Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, c.p.
Después del Registro
Una vez que hayas registrado tu empresa exitosamente y cuentes con el RFC, asegúrate de también tramitar tu Firma Electrónica (FIEL) para que puedas generar un Certificado de Sello Digital (CSD).
Por último, recuerda mantener todos los datos de tu empresa actualizados ante el SAT, además de presentar facturas por cada venta o compra que realices, así como registrar todas tus ganancias y gastos anuales.
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