Es importante adentrarse en el estudio del juicio de amparo por diversas cuestiones, siendo una de ellas la necesidad de la correcta aplicación de tan bella figura jurídica y creación mexicana. Esta figura, en su naturaleza, protege constitucionalmente los derechos humanos de toda persona, y es ahí donde el Juicio de Amparo genera una serie de actos eficaces a dicha necesidad de protección. Con el presente trabajo se plantea hacer una exposición que pueda servir a todo aquel estudiante que quiera adentrarse en el estudio del amparo en materia fiscal, así como el hacer una serie de análisis respecto de temas relevantes subsecuentes al principal, todos apegados de manera constitucional fiscalmente hablando.
De igual manera, existen temas de interés general e inclusive de la actualidad, mas estos deben estar meramente fundamentados con cuestiones de ley, es por ello que a lo largo del estudio se irán fragmentando cada uno de los temas que más relevantes sean. En dicho trabajo de investigación se apreciarán diversos estudios, todos relevantes al tema del Amparo en materia Fiscal, donde se llevará a cabo un dilucidamiento en esencia de cuestiones meramente terminológicas y se busca con ellas que al final de la lectura exista un sentido de satisfacción que pueda generar una mayor comprensión al lector.
Orígenes y Evolución del Juicio de Amparo
El Amparo como tal es una figura y creación mexicana muy peculiar, la cual nace en aquel año de 1841, en la Constitución de Yucatán con una función protectora. Posteriormente, en el año de 1847, esta se convierte en federal con el acta de reformas. Es bueno precisar que desde el año de 1824 la constitución como tal ya marcaba un criterio de protección constitucional, aunque no existió ningún cuerpo que reglamentara dicho supuesto, lo que la hacía inoperante, a diferencia de lo que se reglamentó después.
Como mero dato histórico, el mismo Crescencio Rejón fue quien presidió una comisión en la legislatura de Yucatán del 23 de diciembre del año de 1840, en la que se presenta el proyecto de constitución. Específicamente en el artículo 53 se establecía el juicio de amparo, y valga la redundancia, es donde por primera vez se utiliza el término de “amparo”, el cual tenía como significado connotativo el de aquel que preveía la protección de garantías constitucionales.
El restablecimiento de la constitución de 1824 fue un suceso de índole llamativa en cuanto a amparo se refiere, ya que con un voto particular de Mariano Otero en el acta de reformas, el 21 de mayo de 1847, se vio reflejado en el artículo 25 que expresaba como idea fundamental, el que los tribunales de la federación tendrían la obligación de amparar a todo mexicano donde se le vieran violentados los derechos que la propia constitución le reconoce, más que por algún acto de autoridad, sea legislativo o ejecutivo, le violente. Esto sin hacer ninguna clase de observación respecto de una crítica a la ley, lo cual, comparando con el momento jurídico actual, eso se ha cambiado y recibe el nombre de control difuso y control concentrado de la constitución, cuestiones no propias de nuestro análisis. A continuación, se transcribe el artículo mencionado con fines de una simple comparativa:
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Art. 25. Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.
Las Partes en el Juicio de Amparo
En un principio, parte aquel a quien se le violentan sus derechos, ahora humanos y erróneamente garantías. Esto por la reforma más que conocida por cualquier alumno, catedrático, litigante o impartidor de justicia de México, en la cual, al momento de generar una relación jerárquica del mismo peso, los tratados internacionales y la constitución se ve lo mencionado, pero, esto solo es en materia de derechos humanos.
A la persona a la cual se le violentan sus derechos, la ley le atribuye el nombre de “quejoso”, que es aquel que procesalmente realiza una súplica de observancia constitucional o bien convencional respecto de alguna sentencia que se le hubiere dictado de manera previa por un tribunal en cuanto a lo conducente por el recurso de apelación que haya hecho valer en segunda instancia. El quejoso interpone juicio de amparo fundamentando que la sentencia o bien, en cuestión de amparo indirecto, alguna clase de acto u omisión del cual se le hubiere agredido jurídicamente. A lo cual, mediante un razonamiento lógico jurídico en su demanda de amparo, le hará ver al juzgado de distrito o bien al tribunal, según el caso concreto, la forma en que la autoridad le violentó sus derechos.
Y es aquí donde se genera la segunda figura, la autoridad responsable. Esta es aquella directamente con quien se genera el conflicto, y por su cuestión de relevancia jerárquica, es quien violenta los derechos del quejoso, esto en su omisión o bien aplicación o no aplicación de ciertos criterios que beneficien o afecten la esfera jurídica del quejoso, según sea el caso. La autoridad responsable se subdivide en dos tipos:
- Autoridad ordenadora: Aquella que, por su jerarquía y poder, en un criterio personal, su decisión, al colmarse de las facultades que el poder respectivo le da, ocasiona el daño directo al momento de su aplicación.
- Autoridad ejecutora: Es quien lleva a cabo, o sea, ejecuta, lo que la ordenadora ordene. Una genera el acto y la otra lo lleva a cabo. En conjunto, son autoridades responsables y afectan los derechos de las personas.
Posterior a estas, se encuentra el ahora tercero interesado, a quien por mucho tiempo, hasta antes de la reforma, se le conoció como tercero perjudicado. Este, en una gran mayoría, es la contraparte del quejoso en el juicio natural, y a quien, de concederse o negarse el amparo, se le pueden ver afectados o bien beneficiados sus intereses respecto al asunto.
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Por último, y no por ello menos importante, se encuentra el ministerio público federal, en quien recae la importancia de aquella protección a la sociedad, así como el velar porque el proceso se esté llevando a cabo de una manera correcta con ciertas cuestiones que se deben analizar desde la perspectiva de aquel que no tiene interés alguno en el juicio, mas puede beneficiar por medio de sus participaciones a diversas partes o sectores sociales.
Fundamentos del Derecho Fiscal en México
En cuanto a derecho fiscal, tiene que haber una mención principal a nuestros colaboradores en este ámbito, como lo son los contadores públicos, ya que ellos llevan a cabo funciones propias de su rama, y es más que cierto que en la práctica en muchas ocasiones ellos son quienes llegan a suplir cierta deficiencia que podamos llegar a tener en esta rama. En un principio, el Derecho Fiscal nos comenta lo que todo abogado sabe: que todo orden jurídico se encuentra regulado en lineamientos generales de cada país. Así mismo, los pronunciamientos de nuestra carta magna son preceptos que tienen como propósito el fijar límites al estado y establecer directrices en lo político y lo social.
En la explicación del origen del Derecho Fiscal, se comenta que el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, llamada también “constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos, promulgada el 22 de octubre de 1814, en su artículo 36, estableció la opcionalidad para los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno. Sin embargo, el artículo 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada anteriormente, mencionando una obligación de carácter general. Posteriormente, el término "donación" es cambiado por el de "deberá".
La vida tan agitada que nuestro país vivió a partir de 1810 con el inicio de la guerra de independencia, propició que la inestabilidad fuera una constante en todos los ámbitos de la vida nacional. Años después de la promulgación de la constitución de Apatzingán, don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, se promulga una nueva constitución mexicana. Corría el año de 1857, y su Artículo IV establecía: "Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
No debemos olvidar que las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan del mandato constitucional, por lo cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene en materia de derechos humanos que los ciudadanos mexicanos tenemos y podemos ejercer. Es con lo anterior que ya podemos ir estructurando el tema de estudio de la presente investigación, que radica desde un punto de vista particular con el origen constitucional previamente señalado.
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Derecho Fiscal en el Juicio de Amparo Mexicano: Impacto Jurídico y Social
Una vez que hemos dado pauta a la explicación propia del juicio de amparo mexicano, así como del origen del derecho fiscal y su debido fundamento en la constitución, procedemos al análisis en concreto de la fusión de ambos temas. Esto es posible con un mero raciocinio lógico jurídico que no implica ningún esfuerzo, ya que si apreciamos que el juicio de amparo es aquel método de protección de derechos humanos reconocidos en la constitución, ahora bien, lo analizamos desde la perspectiva contraria, en la que el artículo 31 de nuestra carta magna genera una obligación de contribución la cual trae consigo ciertos principios:
- Proporcionalidad: La Real Academia Española nos dice que es todo aquello que tiene "Conformidad o proporción de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí".
- Legalidad: La misma RAE nos define como: "Cualidad de legal; Ordenamiento jurídico vigente".
- Equidad: Un principio fundamental en la aplicación de las leyes fiscales.
Dentro de la relación entre el derecho fiscal y el juicio de amparo, destacan varias figuras procesales y conceptuales importantes:
- Juicio de Amparo Directo en Materia Fiscal.
- Juicio de Amparo Indirecto en Materia Fiscal.
- Interés Jurídico vs. Interés Legítimo en el ámbito fiscal.
- Suspensión del Acto Reclamado en Materia Fiscal.
- Análisis de Leyes Fiscales y Su Inconstitucionalidad.
