En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.
Por el contrario, el indiciado tiene el derecho fundamental de no declarar.
La Asistencia Legal: Un Pilar Indispensable
Es esencial para el derecho de defensa que el detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales. Esta asistencia al defendido es crucial en toda entrevista, declaración o diligencia que ocurra dentro del procedimiento. La declaración de un acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado.
Si bien el derecho a ser asistido por un abogado durante una investigación policial preliminar no es absoluto, su ausencia puede tener graves implicaciones. Por ejemplo, las declaraciones preliminares sin presencia fiscal no pueden sustentar condena.
Asimismo, es importante destacar que las declaraciones del coimputado en una averiguación previa no pueden formar parte del acervo probatorio de un juicio que versa sobre hechos relacionados, enfatizando la necesidad de una defensa adecuada.
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Rol y Obligaciones del Fiscal
En el marco de las actuaciones, el fiscal tiene responsabilidades específicas. Por ejemplo, el fiscal no «puede», sino que está «obligado» a convocar al imputado para su declaración sobre los cargos. Adicionalmente, el fiscal debe convocar nuevamente a declarar al imputado que primero declaró como «testigo».
La Declaración y la Probable Responsabilidad del Indiciado
La declaración del imputado, aunque fundamental para su defensa, no es un medio probatorio porque no es fuente de prueba personal. No obstante, es un elemento relevante para evaluar la probable responsabilidad del indiciado, es decir, que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
En este sentido, la ampliación de la declaración ministerial del indiciado rendida puede influir en la valoración de su situación jurídica.
Ampliación del Plazo Constitucional
El imputado puede solicitar la ampliación del plazo constitucional para el desahogo de su situación jurídica. El plazo constitucional para que se resuelva la situación jurídica de un imputado es de setenta y dos horas, o puede solicitar la ampliación de dicho plazo. La finalidad es permitir una mejor preparación de la defensa. En la presente Ley, dicha ampliación no excederá, en ningún caso, de la mitad del plazo original.
Si el Juez de control requerido estima que no es suficiente el plazo establecido, se considerarán las razones existentes para la ampliación. Es importante que el juez de control conozca de la imputación y declaración del imputado.
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Consideraciones Adicionales y Jurisprudencia Relevante
Existen diversas situaciones y criterios jurisprudenciales que complementan el entendimiento de la ampliación de la declaración:
- En el caso de declaraciones realizadas, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.
- Un imputado que no declara por negligencia de su defensa no puede deducir nulidad procesal.
- La legislación en esta materia se actualiza constantemente; por ejemplo, el Artículo 1 ha sido modificado por la Ley 32374, publicada el 7 de junio de 2025.
Para ilustrar la importancia de estas consideraciones, la siguiente tabla resume algunos puntos clave de la jurisprudencia:
| Aspecto | Pronunciamiento Jurisprudencial Clave | Referencia |
|---|---|---|
| Derecho a Declarar y Ampliar | El imputado tiene derecho a prestar y ampliar su declaración para ejercer su defensa. | Art. 1 del CPP (modificado por Ley 32374) |
| Obligación del Fiscal | El Fiscal está obligado a convocar al imputado para su declaración sobre los cargos. | Casación 1754-2023, Lima |
| Re-convocatoria | El Fiscal debe convocar nuevamente a declarar al imputado que primero declaró como «testigo». | Casación 1754-2023, Lima |
| Asistencia Legal Esencial | Es esencial que el detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales. | John Murray vs. Reino Unido |
| Convalidación de Vicios | El imputado que no declara por negligencia de su defensa no puede deducir nulidad procesal. | Casación 113-2022, Junín |
| Validez de Declaraciones Preliminares | Declaraciones preliminares sin presencia fiscal no pueden sustentar condena. | RN 214-2020, Lima |
| Declaración sin Abogado | La declaración de acusado sin asistencia de abogado se lesiona aun si está justificado. | Salduz vs. Turquía |
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