Descubre Cómo las Reformas Fiscales de KPMG en México y Argentina Impactan Tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones fiscales en México que incluyen la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), entre las que destacan implicaciones relevantes para los siguientes sectores y temas: servicios financieros, aseguradoras, servicios digitales, facultades de comprobación, medios de defensa y CFDI. Adicionalmente, el 8 de septiembre de 2025, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico (PEF) para 2026, detallando proyecciones y nuevas medidas. Por otro lado, en Argentina, el equipo de Impuestos & Legales de KPMG realizó un análisis de los cambios más importantes a raíz de la sanción de la ley de Reforma Fiscal.

Reformas Fiscales en México (Perspectiva KPMG 2025-2026)

Modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

  • Servicios financieros (banca): Se limita a 25% la deducción de las cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Con respecto a los créditos bancarios incobrables, se elimina el trato especial; por ello, su deducibilidad se dará cuando prescriban o se demuestre la notoria imposibilidad de cobro.
  • Aseguradoras (IVA en siniestros en especie): Se considera no acreditable el impuesto al valor agregado (IVA) cuando la indemnización se cumpla en especie.

Cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Facultades de comprobación (nueva visita “express”): Se incorpora la posibilidad de visitas domiciliarias expeditas cuando se presuman CFDI falsos, que podrá generar suspensión inmediata de sellos digitales. En estos casos, el plazo para un medio de defensa será de cinco días, y la resolución se emitirá en 15 días con un periodo máximo de 24 días hábiles.
  • CFDI y materialidad: Se incorpora el hecho de que el CFDI deberá amparar operaciones existentes, verdaderas, o actos jurídicos reales; en caso contrario se considera falso para efectos fiscales. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá desconocer los efectos de un CFDI en cualquier auditoría sin agostar lo establecido en el apartado anterior.
  • Medios de defensa: Se mantiene y reordena el catálogo de medios de garantía, con un orden de prelación basado en liquidez. Se incorpora expresamente el billete de depósito a través del Banco del Bienestar o institución autorizada. Al respecto se elimina la posibilidad de garantizar con títulos de crédito o cartera de créditos. Asimismo, se elimina la “dispensa de garantía” en el recurso de revocación. Solo se mantiene en recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
  • Infracciones y delitos (selección clave): Se condiciona la emisión de CFDI considerando la constancia de situación fiscal. En su caso habrá infracciones y multas, así como posible clausura por reincidencia. En caso de romper sellos de clausura se establece una nueva infracción con multa y doble clausura.
  • Servicios digitales (cumplimiento/tecnología): Se refuerza el acceso y exigibilidad de la información a plataformas, y habrá responsabilidad cuando faciliten compraventa de CFDI falsos. Asimismo, se faculta a las autoridades fiscales para que a partir del 1 de abril de 2026 puedan tener acceso permanente en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

  • Se ajustan y se incorporan alzas en cuotas de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) al tabaco, cigarros y productos que contengan nicotina, así como a bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  • Adicionalmente, se crea un nuevo gravamen a los juegos con apuestas y sorteos en línea ofrecidos desde el extranjero. La reforma incluye los servicios digitales de apuestas, sorteos y concursos proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
  • Aumento de impuestos: se propone incrementar la tasa del IEPS para cigarros, puros y otros tabacos labrados de 160% a 200%, y para puros hechos a mano del 30.4% al 32%.
  • Aumento de cuota bebidas saborizadas: se eleva la cuota específica por litro de bebidas saborizadas de MXN 1.6451 en 2025 a MXN 3.0818 en 2026.
  • Ampliación de la base bebidas saborizadas: ahora se gravan también las bebidas saborizadas que contengan edulcorantes añadidos, sean naturales o artificiales, no solo azúcares.
  • Motivo: México tiene uno de los consumos más altos de bebidas saborizadas, lo que contribuye a la obesidad y enfermedades crónicas.

Medidas Adicionales del Paquete Económico 2026

El Paquete Económico (PEF) para 2026 incluye proyecciones económicas y otras medidas fiscales importantes:

Concepto Proyección 2026 Proyección 2025
Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) 1.8-2.8% 2.0-3.0%
Inflación 3.0% 3.5%
Tasa de interés nominal 6.6% -

Plataformas Digitales

  • La propuesta extiende el régimen de retención de IVA e ISR a entidades legales (B2B), aplicando la misma lógica que se usa actualmente para personas físicas.
  • La plataforma necesita retener 100% del IVA en estos escenarios: Cuando las ventas son realizadas por no residentes cuando los bienes están en México y Cuando el precio de las ventas, servicios o uso temporal o disfrute de bienes se deposita en cuentas bancarias extranjeras.
  • Las plataformas deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de retención en todos los casos anteriores y reportar información de todos los vendedores, incluidas entidades legales, no residentes y vendedores en México con liquidaciones en el extranjero, incluso si la plataforma no procesa el pago. El SAT emitirá más reglas administrativas.
  • La reforma tiene como objetivo abordar esquemas de evasión, como personas físicas que se hacen pasar por entidades legales o no residentes que usan RFC nacionales para eludir las obligaciones de la plataforma.
  • Finalmente, la tasa de retención de ISR aplicable a individuos en México que vendan o presten servicios a través de plataformas de intermediación, aumenta de 1% a 2.5%.
  • El Ejecutivo propone una nueva obligación importante para las plataformas digitales que requeriría que los proveedores de servicios digitales (tanto residentes extranjeros como en México) otorguen al SAT acceso en línea y en tiempo real a los datos operativos y registros de las transacciones provenientes del país. Las especificaciones técnicas serán publicadas por el SAT a través de reglas administrativas generales.

Nuevo Impuesto a Videojuegos

  • Se propone gravar con una tasa de 8% del IEPS la venta y descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no aptos para menores de 18 años, tanto en formato físico como digital.
  • Definición y alcance: incluye videojuegos con violencia intensa, sangre, contenido sexual gráfico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.
  • Entrada en vigor: el decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Combate a CFDI Falsos, Infracciones y Sanciones Adicionales

  • Se refuerzan las medidas para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales falsos (facturas falsas), incluyendo prisión preventiva oficiosa para cualquier actividad relacionada con estos comprobantes.
  • Se amplía la definición de comprobante falso: no solo los apócrifos, sino también aquellos que, aunque timbrados por el SAT, amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  • Se establece como requisito que los CFDI amparen operaciones reales, verdaderas y existentes.
  • Se considera delito expedir, comprar, vender o usar CFDI falsos; esto se aplicará también a plataformas que publiciten su compraventa con dolo.
  • Se establece una pena de tres a seis años por incorporar datos o documentos falsos.
  • El SAT podrá negar la inscripción en el RFC a personas morales cuyos socios, accionistas o representantes legales hayan estado involucrados en empresas con antecedentes de operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes, o sentencias condenatorias por delitos fiscales.

Análisis de la Reforma Fiscal en Argentina (KPMG, 28 de junio de 2024)

A raíz de la sanción de la ley de Reforma Fiscal aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación, el equipo de Impuestos & Legales de KPMG Argentina realizó el siguiente análisis de los cambios más importantes.

Moratoria

  • Se crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, con condonación total de multas y reducciones considerables de intereses.
  • La nueva moratoria incluye expresamente la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (“impuesto a las grandes fortunas”) creado en el marco de la pandemia del COVID-19.
  • Además de la posibilidad de ingresar la deuda en planes de pago con las condonaciones indicadas en cuotas (la cantidad de cuotas difiere según el tipo de contribuyente, de 36 a 84), la nueva ley permite condonar multas no firmes e intereses cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo.

Blanqueo

  • El régimen brinda la posibilidad de regularizar los activos no declarados en Argentina y en el exterior, acciones, inmuebles, dinero en cuentas y criptoactivos.
  • El monto para ingresar se determina en función a una escala progresiva y condiciones especialmente diseñadas para incentivar la adhesión al régimen.
  • Los contribuyentes que se consideren residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023 y los no residentes que alguna vez hayan sido residentes fiscales en Argentina, pueden adherirse a la amnistía fiscal. Como condición para que los no residentes -que alguna vez lo fueron- puedan ingresar al blanqueo es que readquieran la condición de residente fiscal en Argentina, lo que implica tributar sobre las ganancias y activos mundiales.
  • Adherirse al régimen implica que las autoridades fiscales no podrán reclamar los impuestos que recaen sobre los bienes exteriorizados y/o sobre las operaciones que los generaron. Una mención especial requiere el Aporte Solidario y Extraordinario que se incluye en el blanqueo.
  • Costo: Los activos de hasta USD 100.000 - considerando el grupo familiar hasta 1er grado de consanguinidad- pueden ser declarados sin costo -tasa 0%-. Los activos que superen los USD 100.000 son gravados a tasas progresivas del 5%, 10% o 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al Régimen.
  • Bajo condiciones especiales, los fondos declarados que superen los USD 100.000 tampoco tendrán costo -tasa 0%- en la medida que se deposite el dinero en una Institución Bancaria Argentina y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Los contribuyentes pueden declarar bajo este régimen bienes en Argentina y en el exterior. Lo atractivo para muchos contribuyentes que no tienen intenciones de repatriar sus bienes desde el exterior es que el régimen permite que los activos pueden permanecer fuera del país, es decir, no existe una obligación de repatriación.

Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Se incorporó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que permite ingresar anticipadamente el impuesto por los años 2023 a 2027 inclusive, a la alícuota del 0,45% sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 multiplicado por 5, lo que daría una alícuota del 2,25% por dicho periodo.
  • El beneficio, a cambio de este pago anticipado del impuesto, es la estabilidad fiscal hasta 2038 en todo lo referido a impuestos patrimoniales nacionales.
  • Además, se actualiza el mínimo no imponible del impuesto a $ 100 millones a partir de 2023 y se unifican las escalas para bienes del país y del exterior con un esquema decreciente de alícuotas que convergen a 0,25% a partir de 2027.
  • Por último, el proyecto sancionado trae beneficio para contribuyentes cumplidores (aquellos que no ingresan al blanqueo y no registran deudas con AFIP) consistentes en una reducción de alícuota del 0,50% por el período 2023-2025. Este beneficio incluye a las sociedades micro, pequeñas y medianas empresas que ven reducida a la mitad su alícuota (0,125%).

Impuesto a las Ganancias

  • A partir de la aprobación del “paquete fiscal” en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024.
  • El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $ 1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para casados con dos hijos a cargo.
  • Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo.
  • Por otra parte, se eliminan ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (SAC, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.).

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