Cuando una empresa realiza gastos que tienen que ver con sus actividades cotidianas para su funcionamiento, estos califican para ser parte de las deducciones autorizadas ISR (Impuesto Sobre la Renta) que permite la autoridad, siempre y cuando sea algo lógico según el giro, se encuentre fundamentado, haya evidencia y se cumpla con ciertos requisitos. El artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los conceptos que los contribuyentes pueden deducir para determinar su base gravable.
Conceptos deducibles conforme al Artículo 25
Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones principales:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Las que se reciban o hagan en el ejercicio.
- Costo de lo vendido: Un elemento fundamental para empresas comerciales o industriales.
- Gastos netos: Aquellos resultantes tras aplicar descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones: Activos fijos y otros elementos necesarios para la operación.
- Créditos incobrables y pérdidas: Por caso fortuito, fuerza mayor o enajenación de bienes.
- Cuotas al IMSS: Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
- Intereses devengados: Intereses a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- Ajuste anual por inflación: El monto que resulte deducible en los términos del artículo 44 de la Ley.
- Anticipos y rendimientos: Pagados por sociedades cooperativas de producción, o por sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
- Aportaciones a fondos de pensiones: Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
Reglas específicas para la deducibilidad
Es importante destacar que el monto de la deducción por fondos de pensiones no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para ellos, no disminuyan respecto a las del ejercicio anterior.
Tabla de consideraciones clave para deducciones
| Concepto | Condición de deducibilidad |
|---|---|
| Intereses moratorios | A partir del cuarto mes, se deducen únicamente los efectivamente pagados. |
| Donativos | Deducibles hasta por el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. |
| Anticipos | Deducibles en el ejercicio que se efectúen, cumpliendo los requisitos del artículo 27. |
| Gastos de previsión social | Deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores. |
Requisitos de cumplimiento y temporalidad
Todas las operaciones tienen como límite el día último del ejercicio fiscal, hasta ese momento se puede reunir lo requerido para lo que se vaya a deducir. Tratándose de los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.
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Además, al realizar las operaciones correspondientes, se deben cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos, obteniendo la documentación comprobatoria necesaria. En el caso de prestación de servicios especializados, el contratante debe verificar que el contratista cuente con el registro correspondiente y obtener copia de los comprobantes de pago de salarios, retenciones e impuestos patronales.
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