Este artículo detalla diversas actualizaciones y nuevas disposiciones en el ámbito fiscal mexicano, basándose en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Se abordan temas cruciales como la actualización de cantidades por inflación, modificaciones en el Registro Federal de Contribuyentes, reglas para Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), obligaciones de instituciones educativas donatarias, y un régimen fiscal especial para la Copa del Mundo FIFA 2026.
Actualización de Cantidades Conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF)
La Regla 2.1.12. Fr. XVII establece que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, de noviembre de 2022 a febrero de 2025, la inflación excedió el 10%. Por lo que mediante el Anexo 5 de la RMF para 2026, procede a actualizarse a diciembre de 2025, diversas cantidades previstas en el CFF incluyendo multas, montos relativos a delitos fiscales y gastos de ejecución.
Proceso General de Actualización de Contribuciones y Aprovechamientos
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.
Es importante señalar que las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Lea también: Devolución del IVA en México: Anexo 7A
Actualización de Cantidades en Moneda Nacional
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento.
Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las cantidades que, de conformidad con este Código, se deban actualizar, se ajustarán a la decena inmediata superior si la fracción es igual o mayor a 0.5. En el caso de que la actualización se efectúe para el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Modificaciones en Materia de RFC y Aclaración Fiscal
La Regla 2.4.17. establece la posibilidad para que la persona moral a la que se le niegue la inscripción al RFC por contar con socios, accionistas, representantes legales o consejeros que se ubicaron en los diversos supuestos de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes fiscales falsos, entre otros, pueda exhibir dentro de los 10 días siguientes, la documentación con la que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada.
Asimismo, la Regla 2.9.15. se adiciona a efecto de permitir a los contribuyentes que hubieran sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, para solicitar aclarar su situación fiscal y aportar las pruebas con las que cuenten.
Novedades sobre Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
La Regla 2.7.1.34. se modifica a fin de excluir el CFDI de tipo ingreso y egreso con “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de ciertos CFDI con complemento Carta Porte de combustible, de la facilidad de que el emisor cancele tales comprobantes fiscales sin que obre la aceptación expresa del receptor. Esto se realiza mediante modificación a la regla 2.7.1.35.
Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013
Obligaciones de Conservación de Información
La información deberá alojarse de forma detallada, a más tardar al día siguiente al que corresponda la información, en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento tanto individual como masivo y deberá estar disponible a las autoridades fiscales de forma permanente, por 5 años.
Disposiciones Aplicables a Donatarias e Instituciones Educativas
La Regla 3.10.1.6. establece que las instituciones educativas que sean donatarias deberán contar y mantener el reconocimiento de validez oficial de estudios por todos y cada uno de los niveles educativos que imparten.
Además, la Regla 3.10.1.8. incorpora la posibilidad de aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a las autorizadas o, en su caso, solicitar el cambio de la actividad preponderante de la donataria por la que se encuentra autorizada, debiendo presentarse la solicitud de cambio durante el ejercicio en que se realicen esas actividades.
Deducción de Créditos Incobrables por Instituciones de Crédito
La Regla 9.1.19 establece que tratándose de créditos que excedan de 30 mil UDIS, se considerará que existe notoria imposibilidad práctica de cobro cuando en un plazo de dos años a partir de presentada la demanda, no se hubiera logrado obtener la resolución definitiva por causas no imputables a la institución de crédito, pudiendo deducir el crédito al momento de castigarlo de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV.
Por su parte, la regla 9.1.20. establece que tratándose de créditos otorgados a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales, las instituciones de crédito podrán acreditar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, considerando al monto de cada crédito al día de su vencimiento. En estos casos, de superar el crédito las 30 mil UDIS, las instituciones de crédito no estarán obligadas a informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, ni a presentar la declaración informativa correspondiente.
Lea también: Glosario de términos contables
Adicionalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Trigésimo transitorio de la LIF respecto de la deducción de créditos incobrables por instituciones de crédito, se establece que tratándose de créditos otorgados respecto de los cuales la persona deudora haya incurrido en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, las instituciones de crédito podrán acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro y proceder al castigo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV, siempre y cuando el crédito no se haya castigado, independientemente del monto principal al día de su vencimiento.
Retorno de Recursos Mantenidos en el Extranjero
La Regla 9.3.2. establece que si el retorno o ingreso de los recursos mantenidos en el extranjero se realiza en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas y presentarse un aviso del destino final de los recursos por cada declaración, en los términos y plazos previstos en la regla 9.3.4.
Régimen Fiscal Especial para la Copa del Mundo FIFA 2026
En relación a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio de la LIF, se libera a las personas físicas y morales residentes en el extranjero, que participen en la organización y celebración de la Copa del Mundo FIFA 2026, del cumplimiento de obligaciones formales, de pago, traslado, retención, recaudación y entero de contribuciones, a partir del último cuatrimestre de 2025. Se establece la obligación a cargo de la Sociedad subsidiaria de la FIFA constituida en México (FWC2026 México, S. de R.L. de C.V.)
La Regla 9.4.3. establece que la Emisora Anfitriona y los Prestadores de Servicios de la FIFA identificados por la Sociedad de la CMF como tales, no estarán sujetos al pago del IVA y del IEPS respecto de los actos o actividades relacionados con la Competencia o los Eventos, por lo que no deberán trasladárseles de esas contribuciones. Las personas físicas residentes en el extranjero que sean empleadas de FIFA y de otras entidades relacionadas (Personas Transferidas), por los ingresos calificados que perciban, no pagarán contribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio, primer párrafo de la LIF.
Los jugadores extranjeros estarán obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA, en relación con su participación en la Competencia y los Eventos relacionados, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación que resulten aplicables. En los términos de la regla 9.4.4, los jugadores extranjeros considerarán que perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, en la proporción que represente la cantidad de partidos que tengan lugar en México, en los que participen o sean convocados, respecto del total de partidos durante la Competencia, debiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 170, cuarto o quinto párrafo de la Ley del ISR o bien, el tratado para evitar la doble tributación aplicable. El jugador o su representante en el país, calculará el ISR y lo enterará a más tardar el 19 de agosto de 2026.
Conforme a la regla 9.4.5, los residentes en México o establecimientos permanentes en el país que se beneficien del régimen fiscal previsto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio, sexto párrafo de la LIF, deberán conservar como parte de su contabilidad, los registros que permitan identificar los actos, actividades, ingresos y erogaciones relacionadas con el mismo. Sin embargo, si estos contribuyentes además obtienen ingresos no relacionados con la Competencia o sus Eventos, deberán estar a lo dispuesto en la regla 9.4.6, debiendo considerar no deducibles para efectos del ISR, las erogaciones, gastos, costos e inversiones en la proporción en la que estén relacionadas con los ingresos percibidos por ese concepto durante el ejercicio.
tags: #anexo #actualizacion #cantidades #cff #explicación
