La Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 fue publicada el 23 de diciembre de 2016. Este documento establece diversas reglas fiscales de aplicación general que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre sus componentes fundamentales se encuentran los anexos y un amplio conjunto de reglas que abarcan desde disposiciones generales hasta aspectos específicos del Código Fiscal de la Federación, medios electrónicos, devoluciones, inscripciones y avisos en el RFC, controles volumétricos y comprobantes fiscales digitales por internet.
Anexos Específicos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017
La RMF 2017 incluye varios anexos detallados que complementan las reglas generales. La Regla 1.4 establece los Anexos de la RMF.
- El Anexo 20 contiene información relevante.
- El Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 es reiteradamente mencionado, lo que subraya su importancia.
- El Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 también figura como un componente esencial.
- El Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 detalla conceptos de vehículos, abarcando desde "Modelo 44: Full Size Pick Up" al concepto "Modelo 15: Serie X, 5 puertas", y desde "Modelo 16: Serie Z, 2 puertas" al concepto "Modelo 01: Rexton 5 puertas".
- El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 proporciona información complementaria.
Disposiciones Generales y Capítulos Relevantes
La Resolución Miscelánea Fiscal se estructura en diversos capítulos que cubren distintas áreas fiscales. El Título 1. Disposiciones generales, establece el marco inicial. A continuación, se detallan algunos de los capítulos y reglas más significativos:
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES del Código Fiscal de la Federación
- Regla 1.1: Lugar y forma para presentar documentación.
- Regla 1.2: Protección de datos personales.
- Regla 1.3: Requisitos de los trámites.
- Regla 1.5: Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
- Regla 2.1.1: Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
- Regla 2.1.3: Constancia de residencia fiscal.
- Regla 2.1.4: Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación.
- Regla 2.1.6: Días inhábiles.
- Regla 2.1.17: Pago mediante cheque.
- Regla 2.1.20: Tasa mensual de recargos.
- Regla 2.1.24: Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Regla 2.1.36: Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Regla 2.1.51: Excepción al Secreto Bancario.
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
- Regla 2.2.1: Valor probatorio de la Contraseña.
- Regla 2.2.2: Valor probatorio de la e.firma portable.
- Regla 2.2.4: Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
- Regla 2.2.6: Información que se presentará a través del buzón tributario.
- Regla 2.2.7: Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
- Regla 2.2.14: Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- Regla 2.2.22: Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
- Regla 2.3.2: Saldos a favor del ISR de personas físicas.
- Regla 2.3.4: Devolución de saldos a favor del IVA.
- Regla 2.3.8: Formato de solicitud de devolución.
- Regla 2.3.9: Compensación de oficio.
- Regla 2.3.14: Devolución del IVA en periodo preoperativo.
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
- Regla 2.4.1: Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- Regla 2.4.4: Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
- Regla 2.4.9: Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
- Regla 2.4.10: Inscripción en el RFC.
- Regla 2.4.14: Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
- Regla 2.5.1: Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
- Regla 2.5.3: Cancelación en el RFC por defunción.
- Regla 2.5.10: Cambio de domicilio fiscal.
- Regla 2.5.12: Presentación de avisos en el RFC.
- Regla 2.5.21: Actualización de información.
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
- Regla 2.6.1.1: Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos.
- Regla 2.6.1.2: Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Regla 2.6.1.5: Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Regla 2.6.1.6: Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
- Regla 2.7.1.1: Almacenamiento de CFDI.
- Regla 2.7.1.2: Generación del CFDI.
- Regla 2.7.1.6: Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
- Regla 2.7.1.7: Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
- Regla 2.7.1.8: Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
Informes y Avisos Específicos del ISR
La RMF 2017 detalla diversos informes y avisos que los contribuyentes deben presentar ante el SAT, los cuales son fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se estructuran estos requisitos, utilizando una tabla para uno de ellos y listados para los demás.
Lea también: guía de los Anexos Clave de la Resolución Miscelánea Fiscal
Informe y Constancias sobre Dividendos Distribuidos (95/ISR)
Este informe detalla las constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| ¿Quiénes lo presentan? | Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. |
| ¿Dónde se presentan? | En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? | Acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? | A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
| Requisitos | Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales". |
| Condiciones | Contar con Contraseña. |
| Disposiciones Jurídicas Aplicables | Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 7 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8 RMF. |
Otros Informes y Avisos Relevantes
Informe de los convenios celebrados con las donatarias (97/ISR)
- ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales.
- ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT.
- ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
- ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
- Requisitos: Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.
- Condiciones: Contar con Contraseña.
- Disposiciones Jurídicas Aplicables: Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
Informe de bienes entregados en donación o destruidos (98/ISR)
- ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT.
- ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
- ¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año.
- Requisitos: Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
- Condiciones: Contar con Contraseña.
- Disposiciones Jurídicas Aplicables: Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
Aviso de ingresos por enajenación de bienes de empresas maquiladoras (99/ISR)
- ¿Quiénes lo presentan? Empresas Maquiladoras que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
- ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT.
- ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
- ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto.
- Requisitos: Archivo electrónico que contenga el aviso en el que se exponga la razón de negocios que dio origen a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila. Copia de la documentación correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila.
- Condiciones: Contar con Contraseña.
- Disposiciones Jurídicas Aplicables: Art. 181, segundo párrafo fracción II de la Ley de ISR, Regla 3.20.2. RMF.
Informe sobre reservas preventivas globales (100/ISR)
- ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.
- ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario.
- ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
- ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año.
- Requisitos: Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
- Condiciones: Contar con e.firma.
- Disposiciones Jurídicas Aplicables: Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF.
Aviso sobre certificados de participación en fideicomisos (102/ISR)
- ¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
- ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT.
- ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo.
- Requisitos: Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de los fideicomitentes.
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