Nuestro sistema tributario establece que, como mexicanos, debemos cumplir con las obligaciones fiscales que marcan las leyes, tales como el pago de contribuciones. Un crédito fiscal se genera cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones, ya sea por una omisión de pago de contribuciones o que este sea insuficiente. Cuando esto ocurre, la autoridad fiscal competente puede exigirlo a través de un procedimiento administrativo de ejecución.
A pesar de esto, los créditos fiscales tienen un límite temporal para que sean exigidos por la autoridad. Este límite se conoce como prescripción, que es el término legal que indica el plazo durante el cual la autoridad tributaria puede ejercer su derecho de cobro del crédito. Dicho esto, prescriben los derechos y las obligaciones, y caducan la instancia o las acciones. En materia tributaria, la prescripción se refiere a las obligaciones del contribuyente para pagar un adeudo fiscal, mientras que la caducidad hace alusión a las facultades que tiene el fisco para liquidar ese adeudo.
Entendiendo el plazo de prescripción
Como se aludió, el plazo en que se actualiza la prescripción por regla general es de cinco años y se cuenta a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. Su extinción puede hacerse de oficio por la propia autoridad o a petición del contribuyente. Por lo anterior, se recomienda tener cuidado con los adeudos pendientes que se puedan tener como contribuyente. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.
Tabla comparativa de conceptos fiscales
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Prescripción | Plazo para el cobro de adeudos fiscales y obligaciones del contribuyente. |
| Caducidad | Facultades de la autoridad para liquidar un adeudo. |
| Forma de Pago SAT 26 | Opción en el catálogo para registrar la prescripción o caducidad fiscal. |
Mecanismos de registro: La Forma de Pago SAT 26
¿Qué es la Forma de Pago SAT 26? La Forma de Pago SAT 26 es la que corresponde a la Prescripción o Caducidad fiscal. Aunque suene extraño que el catálogo del SAT incluya una opción en que una deuda no se considera efectivamente pagada, toma en cuenta que la autoridad hacendaria busca recabar la información fiscal de los contribuyentes de la manera más clara y precisa. Por ello, la versión más reciente de facturación electrónica incorporó formas de pago que son diferentes a las convencionales y que más bien se refieren a formas de extinción de obligaciones.
Lea también: Requisitos RFC 17 años en México
Y es que las circunstancias comerciales o de negocios por las que puedan liquidarse mediante alguno de estos mecanismos de extinción son muchas y muy frecuentes. A favor del estado, el artículo 22 del CFF, establece que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Lea también: Cómo recuperar ISR pagado
Lea también: Conservación de la documentación fiscal en España
tags: #prescripción #impuestos #pago #límites #legales
