Descubre Todo Sobre los Antecedentes de Querella en Materia Fiscal: Guía Completa y Explicadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los delitos fiscales son las conductas ilícitas cometidas con la intención de defraudar a la Hacienda Pública a través de engaños u omisiones. Cuando hablamos de requisitos de procedibilidad en materia penal, nos referimos a una figura adjetiva que el legislador incorporó en el texto legal que funciona de “filtro” y que condiciona el actuar del Ministerio Público para iniciar la persecución de un delito. La omisión de este requisito constituye una violación procesal de forma.

Para el caso de los delitos fiscales, la falta del requisito de procedibilidad no impide el inicio de la averiguación previa, sino el ejercicio de la acción penal. Es vital comprender que existen diversos tipos de requisitos de procedibilidad, siendo el más común la querella.

Definición y naturaleza de la querella

La querella es el requisito de procedibilidad el cual exige que la víctima o el ofendido sea directamente quien acuda ante el Ministerio Público a manifestar su voluntad de que se persiga un hecho que, desde su perspectiva, se constituye en un delito. Sin esta condición, se vuelve imposible que el representante social lleve a cabo su labor de investigación.

Es frecuente oír hablar de denuncia y querella como si fueran sinónimos, pero realmente son figuras jurídicas muy diferentes. La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo; en cambio, en la querella también se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso penal.

Principales diferencias entre denuncia y querella

A continuación, se presentan las distinciones fundamentales entre ambas figuras procesales:

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  • Rol del denunciante: En la denuncia, el denunciante no es parte del proceso penal ni reclama nada judicialmente, mientras que en la querella el querellante solicita la apertura de un procedimiento penal siendo parte acusadora.
  • Obligación: La comunicación de la denuncia es una obligación de los ciudadanos, mientras que la querella es un instrumento procesal para iniciar un proceso jurídico penal.
  • Formalidades: La denuncia puede presentarse por escrito o de forma verbal. La querella siempre se interpone por escrito, ante el juzgado competente y requiere obligatoriamente de la intervención de abogado y procurador.
  • Ámbito de aplicación: La denuncia solo se puede interponer para delitos públicos, mientras que la querella es válida tanto para delitos públicos como para delitos privados.

La investigación y los requisitos fiscales

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación y sirve de sustento para aportar datos de prueba. Indudablemente, la carpeta de investigación se utiliza en todo el proceso penal, permitiendo a las partes preparar la etapa intermedia y sirviendo como herramienta de litigación en la audiencia de juicio oral.

Dentro de este marco, es fundamental mencionar la declaratoria de perjuicio: un dictamen técnico contable por medio del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plasma por escrito los perjuicios o daños, ya sean tangibles o posibles, en contra de la federación derivado de la conducta probablemente delictiva de una persona. Esta herramienta es indispensable para complementar el sustento de la querella en materia fiscal.

El delito fiscal es la voluntad (dolo) de engañar las normas del sistema tributario, superando los montos que definen una infracción administrativa. Los profesionales del área contable, jurídica o financiera deben conocer dichas faltas, pues les permite trabajar dentro del marco legal, evitar errores y asesorar adecuadamente a las empresas ante cualquier requerimiento o proceso que involucre antecedentes de querella.

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