En términos tributarios, un anticipo es un sistema de recaudación utilizado con la finalidad de cobrar anticipadamente un impuesto futuro, generalmente basado en un porcentaje a una fecha determinada. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben pagar un porcentaje sobre el impuesto neto de renta del año corriente a título de anticipo. En síntesis, el reconocimiento de los anticipos de impuestos debe ser registrado en el año donde se determinan y no al momento del pago; recordando que la contabilidad se causa por base de acumulación (devengo) y no cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Criterios de reconocimiento contable
El reconocimiento de los impuestos se encuentra incluido en los marcos de información financiera en la NIC 12 para el Grupo 1 quienes adoptaron NIIF plenas y en la sección 29 para las compañías del grupo 2 quienes adoptaron las NIIF para Pymes. Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, la norma establece los requisitos para su reconocimiento y medición. Cada vez que la entidad presente estados financieros de propósito general intermedios o de fin de ejercicio deberá medir el impuesto sobre la renta a pagar considerando la depuración fiscal que determine la base gravable del impuesto en dicho periodo.
Sin perjuicio de que para la contabilización de los impuestos corrientes se utilicen cuentas separadas del activo o del pasivo, y de que se realicen las revelaciones en las notas que sean pertinentes, cuando se presenten estados financieros de propósito general, los activos y pasivos por impuestos corrientes se presentarán por su importe neto, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente de compensar los importes y puede demostrarse sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
Análisis de presentación en el balance
Al momento de presentarse el pasivo o activo por impuesto de renta, debe presentarse de manera neta, de tal manera que el saldo a pagar refleje la diferencia entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas. Si una entidad decide reconocer el anticipo a 31 de diciembre, el efecto financiero es nulo; si el anticipo se contabiliza como un activo, la contrapartida es un pasivo y finalmente las dos partidas deben compensarse para efectos de presentación.
Resumen de la dinámica contable de anticipos
- Naturaleza: Los anticipos de impuestos no deben ser agrupados bajo las denominaciones de activos financieros, ya que estos no otorgan a la entidad un derecho a recibir efectivo.
- Clasificación: Se recomienda agruparlas para efectos de presentación bajo denominaciones generales de otros activos no financieros o, si representan partidas importantes, es viable su presentación en el estado de situación financiera bajo la denominación de pagos anticipados o anticipos en efectivo.
- Causación: El reconocimiento debe realizarse en el periodo en el que se causa el hecho económico, independientemente de la fecha de pago efectivo.
Obsérvese que una cosa es la causación y registro del importe del impuesto que se estima con base en las normas legales a pagar por el período que se finaliza, y otra el anticipo que se calcula para la preparación y presentación del impuesto respectivo al período futuro. Los anticipos conceden a la entidad un derecho a recibir un bien o servicio y, por lo tanto, dichas partidas cumplen los requisitos para ser reconocidas como un activo y deberán seguir siendo amortizadas en la medida en que se reciben los bienes o servicios.
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