El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU forma parte del sistema renta, que grava a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. El sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se generó una inseguridad jurídica en contra de los contribuyentes derivado del impedimento que impusieron los legisladores en las leyes de ingresos 2010, 2011 y 2012 para acreditar el extinto IETU contra el ISR, siendo que la ley del gravamen sí lo permitía. Por mayoría de seis votos contra cinco, los ministros determinaron que no existió la antinomia -es decir, la existencia de dos normas que se contradicen entre sí en el tiempo, y generan una incertidumbre jurídica- al entender que la Ley de Ingresos tiene la cualidad de "modular" las leyes tributarias año con año, lo que le da al Congreso la posibilidad de determinar en cada periodo cómo se aplicarán las leyes tributarias.
Definición y funcionamiento del IETU
El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. Estos ingresos serán gravados por el IETU en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente. Sin embargo, un requisito esencial del IETU es que sólo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU, es decir, sólo aquellos derivados de las actividades que son gravables por tal impuesto. Las deducciones en el IETU deberán corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos grabados, y son los siguientes: adquisición de bienes (mercancías y activos fijos), adquisición de servicios personales independientes (honorarios) y el arrendamiento de bienes.
Principales diferencias y comparación con el ISR
La tasa del IETU es del 17.5% mientras que la del ISR es del 30%. Sin embargo, se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones como con el ISR, lo que llevaba al mito de que era mucho mayor el IETU respecto al ISR, pero lo cierto es que no se puede deducir pero sí se puede acreditar, lo que nos puede llevar a una aparente igualdad con el ISR. El punto medular del IETU radica en la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos; si se pagó ISR mayor que el IETU, entonces no se pagará IETU, pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces sólo se pagará el excedente del IETU.
Tabla comparativa de conceptos clave
| Concepto | Descripción en el IETU |
|---|---|
| Tasa impositiva | 17.5% |
| Base de cálculo | Ingresos brutos percibidos (flujo de efectivo) |
| Deducciones permitidas | Erogaciones indispensables efectivamente pagadas |
| Relación con ISR | Acreditable contra el ISR efectivamente pagado |
Principio de legalidad y resoluciones judiciales
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley. Al identificar el objeto con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.
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Adicionalmente, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas. El IETU ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales.
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