A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática.
¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?
Las personas físicas, que tienen alguna de estas características, no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
- Hay errores o discrepancias en los datos que el SAT revisó.
- Tienes adeudos fiscales y, bueno, el SAT quiere cobrarse primero lo suyo.
Requisitos previos para el trámite
Antes de lanzarte al portal del SAT, asegúrate de tener listos estos documentos, porque si te falta uno, te harán regresar:
- RFC y e.firma vigentes.
- Declaración anual presentada.
- Estado de cuenta bancario con tu CLABE correcta (donde aparezca tu nombre como titular).
- Identificación oficial vigente.
Paso a paso para realizar la solicitud de devolución manual
- Ingreso a la plataforma: Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma.
- Validación de datos: Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto.
- Captura de información: En este paso te pedirá seleccionar el origen de la devolución, tipo de trámite y suborigen del saldo. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
- Datos del impuesto: En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
- Validación de la declaración: El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual.
- Información del banco: En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria, la cual debe estar previamente cargada en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular.
- Documentos adjuntos: Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip.
- Envío: Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
Tiempos de respuesta y seguimiento
De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios.
Resumen de tiempos estimados
| Concepto | Plazo estimado |
|---|---|
| Resolución de devolución | 40 días hábiles |
| Requerimiento de información adicional | 20 días posteriores a la solicitud |
| Plazo para solventar requerimientos | 20 días hábiles |
Si ya pasaron los 40 días hábiles y no tienes respuesta del SAT, primero revisa si te pidieron documentos adicionales que falten por enviar. Después, mete una aclaración directamente en el portal del SAT para dar seguimiento. Si aun así no avanza, agenda una cita en una oficina del SAT y acude para resolver tu caso en persona.
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