¡Descubre Cómo Aplicar el IVA y el ISR en Empresas Industriales en México y Maximiza Tus Beneficios!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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México continúa consolidándose como un destino clave para la inversión extranjera directa, gracias a su ubicación estratégica, su red de tratados comerciales y su entorno favorable para la manufactura y exportación. Las empresas son un pilar fundamental de la economía mexicana. Más allá de su papel en la innovación y la creación de valor, representan el tejido productivo que impulsa el desarrollo del país. Esta aportación financiera es esencial para que el Estado pueda proveer servicios y llevar a cabo proyectos que beneficien a toda la sociedad.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Empresas

El ISR aplica a todas las empresas (personas morales) en México, salvo algunas excepciones previstas en la ley, como asociaciones religiosas o donatarias autorizadas. “Si una empresa está constituida y opera en el país, está sujeta al pago de este gravamen”, dice Ignacio Martínez Cortés, coordinador del Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM. En 2025, la tasa general del ISR para empresas nacionales en México se mantiene en el 30%. Para las empresas extranjeras con establecimientos permanentes en México, el ISR se aplica sobre los ingresos atribuibles a dichos establecimientos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Empresas

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Es un impuesto federal de carácter indirecto, es decir, que se traslada en el precio de los bienes y servicios. La tasa general del IVA es del 16%. Las empresas deben presentar declaraciones mensuales de IVA, en las cuales determinan el impuesto a cargo o a favor.

Tasa del 0% y Exenciones del IVA

Existe una tasa del 0%, la cual se aplica a ciertos bienes y servicios, como exportaciones, alimentos no procesados y medicinas. También existen exenciones. Algunos bienes y servicios, como la educación, los servicios médicos y el transporte público, están exentos de IVA. Otro error es confundir las exenciones con la tasa del 0%. La tasa del 0% beneficia a las empresas que venden productos como alimentos no procesados o que realizan exportaciones.

Acreditamiento del IVA

El acreditamiento es el corazón del IVA en México. En la práctica, una empresa actúa como intermediaria, pues cobra el IVA a sus clientes, pero a su vez puede restar el IVA que pagó a sus propios proveedores. Para que el IVA de una factura sea válido en la declaración, el dinero tiene que haber salido de la cuenta de la empresa y haber llegado a la del proveedor.

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Otros Impuestos y Contribuciones Relevantes para el Sector Industrial

Más allá de las cargas federales, las empresas enfrentan impuestos locales y contribuciones sociales que varían según el estado en el que se encuentren establecidas. La Participación de trabajadores en las utilidades (PTU) es un derecho constitucional que otorga a los trabajadores el 10% de las utilidades fiscales generadas por la empresa en el ejercicio fiscal anterior.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS es un impuesto federal que grava la producción, venta e importación de ciertos bienes y servicios considerados de consumo no esencial o que generan externalidades negativas. Al igual que el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto. Las tasas del IEPS varían según el producto o servicio y pueden ser específicas (por unidad) o ad valorem (por porcentaje sobre el precio). El IEPS puede calcularse de dos maneras. La primera, por unidad: por ejemplo, un monto fijo por litro, por pieza o por kilogramo, como en el caso de la gasolina o los cigarros. La segunda, sobre el precio (ad valorem), aplicada como un porcentaje del precio de venta del producto.

Impuesto Sobre Nóminas (ISN)

El ISN es un impuesto estatal que grava las remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cada entidad federativa establece su propia tasa y normatividad. El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es una contribución estatal que grava las remuneraciones por trabajo personal. Las tasas varían considerablemente de un estado a otro, con un rango típico de 2% a 3%, aunque algunos estados pueden tener tasas mayores.

Impuestos sobre Patrimonio y Transacciones

Hay que considerar, de igual forma, los impuestos sobre patrimonio y transacciones. Estos se aplican sobre los bienes de la empresa. Las empresas que adquieren propiedades en México están sujetas al ISAI, un tributo que se calcula sobre el valor de la operación. Entre ellos destaca el Impuesto Predial, que es una obligación municipal que se paga por la posesión de inmuebles, y su impacto se subestima a menudo. Por último, está la tenencia vehicular. Este es un impuesto que sigue vigente en varios estados de México, aunque a menudo se asume que desapareció por completo.

Estímulos Fiscales y Regímenes Especiales

El nuevo “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, en los 45 municipios de la zona fronteriza. Para la región sur, también se prorrogó el decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, consistente en un estímulo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) respecto del expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio. Es importante para las empresas industriales tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación. Existe también el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a la empresa de la industria automotriz terminal.

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Retenciones de ISR e IVA por Empresas a Personas Físicas

Las personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas, incluyendo la retención de impuestos al pagar ciertos servicios. Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor. La obligación legal de retener ISR e IVA recae en las personas morales cuando pagan a personas físicas por servicios profesionales, arrendamiento, comisiones, autotransporte y los demás supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y del artículo 106 de la LISR.

Retenciones de ISR

Cuando una persona física factura a una persona moral, la empresa le retendrá impuestos. La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales, no a quienes les enajenan bienes. Si la operación es estrictamente la venta de mercancía, el CFDI se emite con subtotal e IVA al 16%, sin retenciones. Distinto es si la misma PFAE también factura servicios profesionales o instalación: en ese caso, la parte de servicios sí lleva la retención correspondiente.

Si la PFAE tributa en RESICO y factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esta tasa reducida sustituye al 10% que aplicaría en régimen general. Sobre el importe de la operación antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de 10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es 1,000 pesos (10% de 10,000), no 1,160. Es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar.

Retenciones de IVA

De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas, otorgan el uso o goce temporal de bienes, reciben servicios de autotransporte, entre otros supuestos, están obligadas a retener el 100% del IVA trasladado. Sin embargo, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten que en ciertos casos la retención sea únicamente de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como sucede habitualmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas. La retención de IVA se mantiene en 2/3 del IVA trasladado (10.667% cuando el IVA es 16%) bajo las mismas reglas del artículo 1-A de la LIVA y su Reglamento. En supuestos específicos -como autotransporte terrestre de carga o servicios de comisión- la retención puede ser del 4% o cifras distintas, conforme a las reglas de la RMF vigente. Cuando una empresa les retiene IVA (10.66% del valor), ese importe retenido se considera IVA efectivamente pagado ante el SAT por el cliente.

Plazos para Enterar Retenciones

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, junto con la declaración mensual de impuestos. El plazo aplica tanto para el ISR retenido como para el IVA retenido, y no se admiten compensaciones contra otros impuestos a cargo: el monto retenido debe enterarse en efectivo (transferencia o pago referenciado). Omitir el entero a tiempo genera actualización, recargos y, en su caso, multas conforme al Código Fiscal de la Federación.

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Tabla de Retenciones Comunes por Personas Morales a Personas Físicas

Concepto de Pago Tasa de Retención de ISR Tasa de Retención de IVA
Servicios Profesionales (Régimen General) 10% sobre el monto antes de IVA 2/3 del IVA trasladado (aprox. 10.667% del valor)
Servicios Profesionales (RESICO) 1.25% sobre el monto antes de IVA 2/3 del IVA trasladado (aprox. 10.667% del valor)
Arrendamiento (a Persona Física) 10% sobre el monto antes de IVA 2/3 del IVA trasladado (aprox. 10.667% del valor)
Servicios de Autotransporte Terrestre de Carga No aplica retención por este concepto 4% del valor de la operación gravada
Venta de Mercancía (por PFAE a Moral) No aplica No aplica

Errores Comunes en la Aplicación de IVA e ISR y Cómo Evitarlos

Las empresas a menudo cometen errores que el SAT detecta con facilidad. Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.

  • Acreditar IVA sin pago correspondiente: El error más común es acreditar el IVA de una factura sin haber realizado todavía el pago correspondiente.
  • Confundir exenciones con tasa del 0%: Otro error es confundir las exenciones con la tasa del 0%.
  • Incluir u omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Por ejemplo, incluir retenciones en una factura emitida a una persona física (cuando no se debe) o no incluirlas cuando el cliente es una persona moral.
    • Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura.

  • Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada. Por ejemplo, el 10% de ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, no sobre el total con IVA. Del mismo modo, la retención de IVA del 10.66% se calcula sobre el valor de la operación gravada, equivalente a 2/3 del IVA trasladado (cuando la tasa es 16%).
  • Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO. Un error sería retener 10 % a alguien en RESICO o viceversa.
    • Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios.

  • No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones.
    • Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones (ej. entero de ISR retenido a empleados) en las fechas que marca el SAT.

  • No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales.
    • Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.

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