En la gestión contable y fiscal de cualquier empresa, el manejo de inventarios es fundamental. Diversos negocios pueden sufrir pérdidas en sus inventarios por diversas razones, como la obsolescencia, baja de precio en el mercado o daño. Financieramente hablando, existe una pérdida del inventario cuando su valor de mercado es menor que su costo. El inventario obsoleto o que ha perdido valor tiene un efecto de deducción para los contribuyentes y, como tal, debe cumplir algunos requisitos.
Deducción de Mercancías Deterioradas u Obsoletas
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden realizar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor. La deducción se debe realizar en el ejercicio en el que se dé la obsolescencia.
Los inventarios pueden sufrir variaciones importantes por obsolescencia, baja de precio en el mercado o daño. Por lo que, para cumplir con el postulado de devengación contable, es indispensable que se modifique la valuación de los artículos sobre la base de su costo o a su valor neto de realización, según la NIF C-4 Inventarios. La deducción del inventario obsoleto o que pierde su valor podrá realizarse por separado.
Cuando tus mercancías (materias primas, productos, etc.) pierden su valor por deterioro u otras razones fuera de tu control, puedes deducirlas del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Obligación de Donación de Bienes Básicos para la Subsistencia Humana
Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos antes de su destrucción, de acuerdo con el Artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Cabe aclarar que dicha donación deberá realizarse a una donataria autorizada constituida según la fracción IV del artículo 79 de la Ley de ISR. Estas instituciones están dedicadas especialmente a la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda, y las que proveen asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. Para una lista de las donatarias autorizadas más cercanas, se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT.
Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o bien establezca otro destino para los mismos. No se podrán importar ni comercializar productos que presenten fecha de caducidad vencida.
Estímulo Fiscal por Donación
Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Esto se establece en el Art. 1.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Avisos al SAT para Destrucción y Donación
Para efectos de la deducción de mercancías deterioradas u obsoletas, así como para la donación, también debe presentarse el aviso correspondiente a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, disponible en la página de internet del SAT.
Con relación al artículo 108 del Reglamento de la LISR, el artículo 109 establece que los contribuyentes pueden celebrar convenios con las donatarias señaladas para donar, de forma periódica, los bienes que hayan perdido su valor.
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A continuación, se detalla un resumen de los tipos de avisos y sus plazos:
| Tipo de Aviso | Plazo de Presentación | Disposición Legal/Aviso SAT |
|---|---|---|
| Por celebración de convenios con donatarias autorizadas | Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio | Art. 109 del Reglamento de la LISR |
| Mercancía que se ofrezca en donación (general) | Cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción | Art. 108 del Reglamento de la LISR |
| Bienes sujetos a fecha de caducidad | A más tardar 5 días antes de dicha fecha | Art. 108 del Reglamento de la LISR / Aviso 39/ISR |
| Medicamentos sujetos a fecha de caducidad | A más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad | Art. 108 del Reglamento de la LISR |
| Mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación | Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción | Aviso 39/ISR |
El aviso "39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad" es el instrumento para estas notificaciones. En el caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar este aviso a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad, incluyendo la fecha de caducidad y el plazo adicional en el que el bien pueda ser consumido o usado sin ser perjudicial para la salud.
Una vez realizada la donación con éxito, se deberá presentar el trámite “40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.”
Aspectos Contables y Documentación
Respecto al registro fiscal, debe existir una cuenta que determine que las deducciones incurridas son por pérdida de valor del inventario y no por una venta. Si bien esto queda claro al momento de deducirse tras una destrucción, cuando los bienes se donan es posible que surja la interrogante si debe registrarse como un costo de ventas o como una pérdida en valor del inventario.
Es vital que los contribuyentes tengan el debido cuidado de documentar la destrucción o donación de inventario obsoleto. Esto se realiza a través de la información que soporte dicha transacción para demostrar su destrucción y deducción conforme a las disposiciones fiscales señaladas.
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Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.
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