¿Tienes multas o recargos con el SAT y estás buscando una forma legal de borrar tus deudas fiscales? Un estímulo fiscal es un beneficio otorgado por el gobierno que permite reducir, diferir o recuperar impuestos con el objetivo de incentivar ciertas actividades económicas. Los estímulos fiscales son herramientas utilizadas por el gobierno para promover el crecimiento económico y pueden presentarse de distintas formas.
Los requisitos para estímulo fiscal son una de las búsquedas más frecuentes entre los gestores empresariales de México. Este tipo de apoyos representa una excelente estrategia para impulsar el crecimiento de un negocio y optimizar su salud financiera.
Actualmente, la Ley de Ingresos de la Federación contempla diferentes tipos de apoyos para disminuir la carga tributaria de los contribuyentes por concepto de ISR. Estos beneficios no siempre implican una condonación o exención de impuestos, pero sí conllevan ventajas administrativas como diferir el pago de gravámenes o deducir el monto de algunas inversiones en activos y capacitación de recursos humanos.
A la hora de solicitar un estímulo, es importante recordar que algunos de estos apoyos se asignan exclusivamente a ciertos sectores, como el de la devolución del IEPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, el cual está dirigido a las actividades agropecuarias y silvícolas. Igualmente, no todos los estímulos quedan libres de impuestos; al acreditarse, algunos beneficios fiscales deben considerarse como ingresos acumulables.
Para abordar estas necesidades, existen programas como el Programa de Regularización Fiscal 2025 y el Estímulo Fiscal de Regularización establecido en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF 2026).
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Programa de Regularización Fiscal 2025
El Programa de Regularización Fiscal 2025 te permite solicitar un estímulo fiscal que condona hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales. En este artículo te explicamos brevemente cómo aplicar y te compartimos formatos listos para copiar y pegar, que puedes adaptar según tu caso. Solo necesitas llenar tus datos, presentarlos desde el portal del SAT y seguir el procedimiento correspondiente.
Formato 1 - Solicitud para Multas y Recargos por Presentación Extemporánea de Declaraciones y/o pagos
Puedes usar este formato si tienes multas y recargos derivados de declaraciones no presentadas a tiempo, pero estás dispuesto a regularizar tu situación fiscal. Este beneficio aplica solo si:
- Tienes impuestos o cuotas compensatorias pendientes correspondientes al año fiscal 2023 o anteriores.
- Aún no habías presentado las declaraciones donde reconoces esos adeudos.
- Presentas esas declaraciones de forma voluntaria (es decir, sin que el SAT te lo haya exigido).
- Actualizas los montos (el sistema del SAT lo hace automáticamente).
- Y realizas el pago completo en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Con esto, puedes solicitar que te perdonen el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con esos adeudos.
Formato a utilizar:
Asunto: Se solicita la aplicación del estímulo fiscal LIF 2025 derivado del programa de Regularización Fiscal 2025.
___(lugar), fecha _______. Administración Desconcentrada de Recaudación de __________ del Servicio de Administración Tributaria.
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P r e s e n t e.
_________________ con RFC ______________, por mi propio derecho, con domicilio fiscal ubicado en _________________, con correo electrónico ______________, manifiesto y declaro lo siguiente:
Antecedentes:
Derivado del programa de Regularización Fiscal 2025, solicito el FCF (línea de captura) para realizar el pago de las contribuciones omitidas apegándome al estímulo fiscal establecido en el trigésimo cuarto transitorio de la LIF, correspondiente a RECARGOS, derivados de la Declaración ______________, con número de operación __________, por concepto de ___(señalar impuestos); recargos que ascienden a la cantidad total de $_________ (______________ pesos 00/100 M.N.), manifiesto bajo protesta de decir verdad que cumplo con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, en relación con el Transitorio Trigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025, así como las reglas 9.18., 9.19., 9.20., 9.21., 9.25.a, 9.26., 9.27., 9.28.b y 9.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y la ficha de trámite 10/LIF Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, solicito de la manera más atenta la aplicación del estímulo fiscal sobre los recargos mencionados, así como sus gastos de ejecución correspondientes.
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La presente solicitud deriva, como ya lo mencioné de la Declaración __________del ejercicio ____, con número de operación _________, por concepto de ISR; recargos que ascienden a la cantidad total de $__________ (______________ 00/100 M.N.)
Para efectos del estímulo fiscal, manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
- Que no he recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
- Que mis ingresos totales, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio fiscal en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal no excedieron de treinta y cinco millones de pesos.
- Que no tengo sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
- Que no me encuentro publicado(a) en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Que no existe un acto administrativo conexo al adeudo, materia de impugnación o de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
A efecto de acreditar lo antes referido, se anexan a la presente solicitud los siguientes documentos (ejemplos, adaptar a la situación fiscal particular):
- Declaración complementaria del ejercicio ________, con número de operación _____________
- Constancia de situación fiscal de fecha ___________
- Constancia de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, de fecha __________, con folio ________.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita lo siguiente:
Primero.- Tener por presentada en tiempo y forma la presente solicitud de aplicación del estímulo fiscal contenido en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Segundo.- Remitir el formato para pago de contribuciones federales para realizar el pago correspondiente.
Atentamente
______________
Formato 2 - Solicitud para Créditos Fiscales determinados por la autoridad fiscal
Este formato aplica si ya tienes créditos fiscales determinados por el SAT o si estás pagando en parcialidades, pero aún no has cubierto todo el adeudo. El objetivo es que puedas liquidar tu deuda y obtener la condonación del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Puedes aplicar en cualquiera de los siguientes casos:
- Estás pagando en parcialidades, pero aún debes parte del adeudo: Si el SAT ya te autorizó un esquema de pago a plazos y al 1 de enero de 2025 aún tienes un saldo pendiente, puedes beneficiarte si liquidas de una vez el total restante de las contribuciones omitidas (actualizadas). Ejemplo: Tenías un adeudo y lo estabas pagando en mensualidades. Si decides pagar lo que te falta en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025, podrás solicitar que te condonen los recargos, multas y gastos de ejecución.
- Créditos fiscales determinados por la autoridad: Siempre que subsanes las irregularidades detectadas y te autocorrijas dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
Estímulo Fiscal de Regularización (LIF 2026)
El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 constituye uno de los mecanismos más relevantes de política tributaria orientados a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y paliar contingencias fiscales de personas físicas y morales con adeudos federales. En el presente artículo se analiza el contenido de esta disposición transitoria y su desarrollo normativo en el Capítulo 9.2 de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), con un enfoque técnico-jurídico en materia fiscal.
Naturaleza y alcance del estímulo fiscal de regularización
El Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 incorpora un estímulo fiscal excepcional que habilita la disminución -en ciertos términos- de accesorios fiscales derivados de incumplimientos en materia de contribuciones federales, comercio exterior y obligaciones aduaneras, así como las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes.
Sujetos y condiciones generales
La regla general del estímulo fiscal se focaliza en:
- Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal 2024 hayan obtenido ingresos totales hasta por 300 millones de pesos.
- Que cuenten con créditos fiscales firmes o consentidos cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- Crédito fiscal que derive de contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y cuotas compensatorias, así como de impuestos omitidos.
El estímulo no exime del pago del crédito fiscal principal; únicamente opera respecto de accesorios fiscales.
Estructura jurídica del estímulo fiscal
a) Beneficios del estímulo
El beneficio consiste en:
- Reducción del 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, siempre que se cumplan los requisitos del transitorio.
- Cuando los créditos fiscales firmes estén integrados exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, y se cumpla con la obligación que dio origen a la multa, el estímulo aplicable es del 90 % del monto de la multa.
El estímulo no es ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR, ni da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
b) Requisitos y exclusiones
Entre los supuestos de improcedencia se encuentran:
- Contribuyentes con ingresos superiores a 300 millones de pesos en 2024.
- Créditos fiscales remitidos al SAT para cobro (con excepción de los remitidos por la ANAM).
La autoridad fiscal puede dejar sin efectos el estímulo cuando advierta el incumplimiento de requisitos, y en tales casos los pagos realizados se aplicarán conforme al orden del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Desarrollo normativo en la RMF 2026: Capítulo 9.2
El Capítulo 9.2 de la RMF 2026 tiene por objeto desarrollar operativamente la aplicación del estímulo fiscal previsto en la LIF 2026, detallando requisitos, procedimientos y condiciones específicas.
a) Verificación del ejercicio fiscal y límite de ingresos (Regla 9.2.1)
La verificación del límite de ingresos totales (hasta 300 millones de pesos) se realiza con base en las declaraciones del ejercicio fiscal 2024 presentadas antes del 1 de enero de 2026. En ausencia de declaración, se consideran los CFDI emitidos o cualquier otra información de la autoridad que permita determinar los ingresos.
b) Objeto del estímulo fiscal (Regla 9.2.2)
La RMF 2026 precisa que los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal respecto de:
- Recargos y multas derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias.
- Recargos, multas y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales firmes y consentidos.
c) Procedimiento de aplicación en declaraciones (Regla 9.2.5)
Se establece el procedimiento técnico para que los contribuyentes apliquen el estímulo directamente en la sección de Pago o Determinación de Pago de los formularios de declaración del SAT, a través de Mi Portal, indicando la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
d) Aplicación en procedimientos administrativos y fiscalización (Regla 9.2.6)
Los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación pueden aplicar el estímulo dentro del procedimiento de fiscalización o hasta antes de notificación de la resolución fiscal, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y realicen la autocorrección fiscal antes del 31 de diciembre de 2026.
e) Requisitos para la solicitud (Regla 9.2.8)
La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 9/LIF para la presentación de la solicitud de estímulo fiscal, así como los efectos de la falta de requisitos subsanables o no subsanables. Cuando el requisito sea no subsanable, la autoridad informará al contribuyente la improcedencia del estímulo y procederá al cobro del crédito fiscal respectivo.
f) Condiciones para la vigencia del estímulo (Regla 9.2.9)
Para que surta efectos el estímulo aplicado, la RMF 2026 exige, entre otros requisitos:
- Presentar la solicitud de aplicación del estímulo a más tardar el 31 de octubre de 2006.
- Realizar el pago en una sola exhibición del adeudo a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
- Consentir íntegramente el crédito fiscal sin promover medios de defensa que suspendan su exigibilidad.
- Cumplir con pagos en parcialidades autorizadas.
- Haber cumplido con obligaciones que dieron origen a multas cuando se trate de créditos integrados exclusivamente por estas.
Requisitos Adicionales y Consideraciones Generales para Estímulos Fiscales
Adicionalmente a los requisitos generales, hay algunas otras condiciones en las que deberás enfocarte si quieres aplicar satisfactoriamente a un estímulo fiscal del ISR. Estos requerimientos varían según el apoyo al que quieras acceder; por ejemplo, si deseas obtener el estímulo por deducción de inversiones, es imprescindible que éstas estén orientadas hacia la adquisición de bienes de activo fijo. O bien, si te interesa solicitar el estímulo por donativos, será necesario que hagas tus donaciones a instituciones autorizadas que a su vez cumplan con las disposiciones de la Ley del ISR. A la hora de solicitar uno o más estímulos fiscales, ten presente que el incumplimiento de los requisitos puede implicar consecuencias negativas.
Otros Estímulos Fiscales Recientes
El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas reglas para la aplicación de otros estímulos fiscales recientemente emitidos:
- Estímulo fiscal para actividades en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo (PODEBI) de Tehuantepec.
- Estímulo fiscal para fomentar la inversión en la industria exportadora y apoyar la relocalización de inversiones.
- Estímulo fiscal para apoyar zonas afectadas por el huracán en Acapulco.
ESTÍMULOS FISCALES DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
La aplicabilidad del Estímulo Fiscal en materia de ISR puede aplicarse a los ingresos obtenidos desde el ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos del estímulo. Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia y se deberá declarar en los campos prellenados de la declaración correspondiente.
En materia de IVA, se podrá aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia y durante cuatro años, y se deberá declarar en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes.
Para las declaraciones de pagos provisionales de ISR, se deben realizar pagos provisionales mediante una declaración especial, de acuerdo con su régimen fiscal.
La pérdida del derecho ocurre cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se apliquen los citados créditos, perdiéndose el derecho por el ejercicio fiscal o mes en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
Para la determinación del ISR y pagos provisionales, se deben considerar solo los ingresos y deducciones asociados a actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI. Es esencial mantener registros contables detallados y separados para estas operaciones, asegurando que los ingresos y deducciones de PODEBI sean claramente identificables.
Se detallan también ciertas reglas, como la necesidad de documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los procedimientos para la cancelación o revocación de la constancia, la emisión de CFDI en materia de IVA, y el control en la salida, entrada y traslado de bienes.
ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA EXPORTADORA
El aviso para la aplicación del Estímulo debe presentarse conforme a la ficha 1/DEC-13 del Anexo 1-A de la RMF vigente. Se establece la obligación de mantener un registro contable detallado tanto de los bienes de activo fijo como de los gastos de capacitación que estén relacionados con el estímulo.
En caso de incumplimiento de requisitos, se establece el procedimiento de cálculo del ISR cuando se incumplan con los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo. Para quienes inicien operaciones entre 2023 y 2025, se especifica que se considerarán como ‘incremento’ los gastos de capacitación erogados en el ejercicio en que se comience a aplicar el estímulo.
Asimismo, se detalla la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.
ESTÍMULO FISCAL PARA APOYAR EN EL DESASTRE DE ACAPULCO
Se detalla el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad para quienes aplicaron la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo. Se explica cómo presentar, en tres parcialidades, las declaraciones diferidas de octubre, noviembre y diciembre de 2023 relacionadas con retenciones de sueldos, IVA y IEPS, como parte de la aplicación del estímulo.
