Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. La relación jurídica es entendida en el derecho como un vínculo legal entre dos o más partes.
Incluso hay quien las considera un nombre más para el propio supuesto normativo del derecho, o sea, para la ley misma, que obliga a los sujetos legales a cumplir con sus deberes al tiempo que protege sus derechos. Las partes involucradas en una relación jurídica se encuentran, generalmente, vinculadas a partir de una posición activa o de poder, y una posición pasiva o de deber, ya que la ley consagra la existencia de deberes y derechos, siempre dentro de un marco regulatorio común a la sociedad entera.
Elementos y funcionamiento
Las relaciones jurídicas pueden ser contractuales o de carácter legal y se dan siempre entre sujetos, nunca con o entre objetos. Por lo tanto, se dan entre personas físicas o personas morales. Las relaciones jurídicas generalmente se producen entre una parte activa con poder y otra pasiva o de deber. Esto quiere decir que suelen establecer obligaciones que una parte deudora debe cumplir con otra parte acreedora.
Aunque también hay relaciones jurídicas con obligaciones recíprocas en las que ambas partes pueden jugar el papel de activos y pasivos. Esto sucede, por ejemplo, en un contrato de compraventa donde el vendedor es activo al exigir su pago, pero también pasivo al momento de tener que entregar el bien o servicio. Del mismo modo el comprador es activo en la entrega de lo que adquirió y pasivo cuando debe pagar por ello.
Tipos de relaciones jurídicas
Existen diversas formas en las que estos vínculos se manifiestan en la sociedad:
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- Relaciones obligatorias.
- Relaciones jurídico-reales.
- Relaciones familiares (como la relación entre padres e hijos, donde el padre tiene una deuda con el hijo de garantizar su alimentación).
- Relaciones hereditarias o sucesorias.
- Contratos de compraventa, asociaciones, donaciones o arrendamientos.
Características fundamentales
Se puede decir entonces que las relaciones jurídicas tienen las siguientes características:
- Personales: porque se dan entre sujetos de derecho, ya sea individuos u organizaciones.
- Bilaterales: porque hay dos papeles (activo y pasivo) que pueden ocupar las partes, sean dos o más.
- Normativas: porque debe haber leyes que la respalden, le den formalidad y el estatus de relación jurídica.
- Coercibles: porque una vez establecida la relación jurídica los deberes deben cumplirse aún en contra de la voluntad de la parte pasiva.
- Heterónomas: porque hay un poder externo que las regula, el Estado en este caso.
- Externas: porque vinculan conductas de sujetos en relación con otros.
Por todo ello, en la relación jurídica hay responsabilidades obligatorias en el sentido de que la ley puede aplicar fuerza para que sean cumplidas. No importa si es una relación jurídica creada de forma autónoma y a voluntad de las partes, esta tiene vigencia, validez, duración y extinción protegidas por la ley.
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