La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad.
Para cumplir con este requerimiento debemos enviarla por medio de la página oficial de la autoridad. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores.
Aunque es una obligación que la mayoría de los contribuyentes tienen que cumplir, la autoridad puede saber todos los datos de una transacción mediante la información contenida en los CFDI. Esto se debe a que los comprobantes fiscales incluyen fechas e importes efectivamente cobrados.
¿Quiénes Deben Presentar la DIOT?
Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en la Ley del IVA en el siguiente artículo:
Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Lea también: IVA en España: Todo lo que necesitas saber
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”.
Requisitos de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
- Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA.
En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo.
Lea también: Definición de IGI
Otros aspectos relevantes incluyen:
- Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
- Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025.
Contribuyentes Exentos de la DIOT
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
Multas
Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT:
Lea también: Contabilización de Importaciones
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
Multa de la fracción actualizada por Resolución Miscelánea fiscal para 2025, DOF 30 de diciembre de 2024.
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT.
eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Entre los principales beneficios de este gran sistema tenemos:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
Cada mes, muchos contribuyentes deben realizar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Las personas físicas y morales sujetas a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizan la Declaración DIOT del SAT, cuyo objetivo es “presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores”.
Toma en cuenta las fechas. Se presenta durante el mes inmediato posterior al que corresponde la información. Por ejemplo, en marzo de 2017 debes declarar las operaciones que tuviste con tus proveedores durante febrero del mismo año.
Conoce el formato electrónico A-29. La Declaración se presenta mediante el formato electrónico A-29, que puedes descargar aquí.
Para llenar el formato y enviar la Declaración, necesitas descargar el programa electrónico DIOT 2014 V.1.1.5. Por cierto, se recomienda utilizar Windows.
Descargas e instalas el programa.
Creas un nuevo Contribuyente.
Con el RFC del Contribuyente SAT, creas una nueva Declaración.
Seleccionas el formulario “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, así como el mes y año.
Llenas los datos generales, que incluyen RFC, tipo de proveedor, tipo de operación, monto de operación, IVA traslado/IVA retenido.
Otra opción es importar directamente el archivo .txt con la carga Batch.
Después de verificar tus datos, valida la declaración.
Genera el paquete de envío dando clic al candado de seguridad.
El programa genera un archivo .dec que debes presentar en el Portal del SAT.
Al registrar tus operaciones con proveedores en una base de datos con formato .txt (archivo de texto), la carga Batch convierte y captura directamente esta información en el sistema. Esto agiliza el proceso y te ahorra mucho tiempo.
Debes incluir todas tus operaciones. Puedes capturar individualmente a cada uno de tus proveedores o relacionarlos globalmente si el monto de operaciones no excede el 10% del total de pagos realizados.
Aún si no has tenido operaciones con terceros, debes presentar la Declaración DIOT del SAT. Si tienes registrada la clave de IVA, debes hacerla con la opción “La presenta sin operaciones”.
La sanción está entre $9,430 y $18,860 por no presentarla en los plazos establecidos o a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El sistema DIOT está regido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, particularmente en el comercio exterior, se aplica en la prestación de servicios e importación de bienes.
Se generan multas que van desde $1,400 a $34,730 por cada declaración omitida o extemporánea.
Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables.
En el sitio oficial del SAT, en la sección de declaraciones informativas.
Se declara como proveedor extranjero o global, según corresponda.
Sí, cuando no hay operaciones gravadas o exentas en el mes correspondiente.
El artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece, en general, que el pago de IVA se calcula por cada mes de calendario.
Lo anterior se traduce en lo que conocemos como DIOT, declaración contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
