Descubre el Tratamiento Contable Clave para Aportaciones en Futuros Aumentos de Capitalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro de los mecanismos de financiamiento que comúnmente utilizan las empresas se encuentran las aportaciones para futuros aumentos de capital. Consisten en un acuerdo en el que los socios se comprometen a aportar bienes o dinero para futuros aumentos de capital.

Mediante este mecanismo los socios ingresan dinero o bienes a la empresa para capitalizarla y dichas aportaciones pueden considerarse un pasivo, un ingreso o capital. Contablemente las Normas de Información Financiera (NIF) C-11, en su párrafo 42.4, precisan que las aportaciones para futuros aumentos de capital han de considerarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones:

  • Exista un compromiso mediante una resolución de asamblea de que estas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro, por lo tanto para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización
  • Se debe especificar un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quién efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la sociedad
  • No debe tener un rendimiento fijo en tanto no se capitalizan, y deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad

De no cumplirse los puntos mencionados las aportaciones para futuros aumentos de capital deben formar parte del pasivo.

Tratamiento Fiscal

Por su parte, el numeral 76 de la LISR regula a las aportaciones para futuros aumentos de capital como una deuda y juegan en el cálculo del ajuste anual por inflación. Si las aportaciones se realizan en especie no deben de considerarse como deuda. Tip Fiscal: Si las aportaciones para futuros aumentos de capital se consideran pasivo, entonces debe contemplarse para el ingreso por ajuste anual por inflación.

El artículo 76, fracción XVI de la LISR impone la exigencia de informar a las autoridades fiscales las aportaciones para futuros aumentos de capital que las personas morales reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera que sean mayores a $ 690,000 dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. A su vez el precepto 113 del RLISR aclara que en el caso que se reciban dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información por la que se superen los $ 690, 000 en efectivo, en moneda nacional o extranjera, dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad.

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Dicha información, refiere la regla 3.9.4. de la RMISC-2022, deberá presentarse en la forma oficial el 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

Documentación Necesaria

Adicionalmente toda aportación para futuros aumentos de capital que realicen los socios, personas físicas o morales, debe contar con la documentación que pruebe el origen y la procedencia de los recursos, además de contar con los registros contables de los depósitos bancarios, movimientos de efectivo, cheques o traspasos entre cuentas en forma clara amplia y analítica. Esto es así, ya que en la práctica la autoridad en ejercicio de sus facultades observa constantemente este concepto.

De ahí que es recomendable que tratándose de la comprobación de las aportaciones para futuros aumentos del capital se cuente con lo siguiente:

  • Actas de asamblea debidamente protocolizadas
  • Testimonios notariales en donde conste la protocolización del acta asamblea ordinaria o extraordinaria de la emisión de acciones por las cuales se acordaron efectuar aportaciones para futuros aumentos de capital de la sociedad
  • Registro contable
  • Nombre del socio o socios que realizaron las aportaciones
  • Copia del libro de actas en donde se efectuó el asentamiento de la asamblea mencionada
  • Acreditación fehaciente objetiva y sustentable que demuestre el origen y procedencia de los recursos
  • Número, fecha e importe del cheque o número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece si corresponde a traspasos entre cuentas, indicar el número de cuentas, nombre del titular o la razón o denominación y denominación social de la institución bancaria o casa de bolsa donde se realizó dichos traspasos, y de corresponder a préstamos o recuperación de préstamos que se aplicarán a futuros aumentos de capital, exhibir el origen y proporcionar fotocopia legible del contrato celebrado que contenga nombres del acreedor o deudor, monto del crédito, plazo máximo para su pago, periodicidad de las amortizaciones, tasas de interés, garantías, avales, penas convencionales, y de ser el caso, especificar la forma en que se otorga

Toda esta documentación permitirá al contribuyente comprobar la aportación, aunado a ello, se debe observar que la aportación justifique la razón negocios si desea que no sea observada por la autoridad.

Consideraciones Adicionales

Hace tiempo que no se me presentaba una situación de aportaciones para futuros aumentos de capital, el cual será mediante transferencia electrónica de fondos, y proviene de uno de los socios de la empresa, pero no quiere capitalizar, porque no está seguro si en el transcurso de un año, cuando la empresa recupere los recursos, pida que le reembolsen esa aportación y no desea complicarse con retiros de capital ni tampoco generarle intereses si se maneja como préstamo.

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El Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera Internacionales (IFRS, por sus siglas en inglés) y de las Normas de Información Financieras Mexicanas (NIFs) establecen que el patrimonio es la participación residual en los activos de la entidad, después de deducir todos sus pasivos. Las reservas, junto con el capital social en acciones y otros instrumentos de patrimonio propio, forman la sección de patrimonio de los accionistas del balance general o estado de situación de una entidad.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no contempla o no define la existencia de aportaciones para futuros aumentos de capital, solamente en el artículo 182, al hacer referencia a los asuntos a tratar en las asambleas extraordinarias, señala en su fracción III el aumento o la reducción de capital social. Para algunos doctrinarios las aportaciones para futuros aumentos de capital no quedan consideradas dentro de los márgenes previstos en la LGSM como un aumento de capital y únicamente tendrá dicho tratamiento cuando esa aportación se capitalice. Según los tribunales, la finalidad de estas aportaciones es la obtención de acciones, por lo que hasta que no se actualice la condición suspensiva tendiente a la aprobación del aumento de capital, no podrán obtenerse las acciones correspondientes, equivaliendo dichas aportaciones a un depósito mercantil. En la doctrina extranjera estas aportaciones surgen por un contrato de suscripción de acciones futuras con condición suspensiva o de una oferta de un socio de adquirir nuevas acciones que dependerá de un hecho futuro.

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