Revolución en la Justicia: Lo Que Debes Saber Sobre la Nueva Reforma de Prisión Preventiva y Delitos Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que prevé el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ha avanzado en el proceso legislativo.

Proceso de Aprobación Legislativa

Iniciativa y Discusión en la Cámara de Diputados

El 13 de noviembre de 2024 se aprobó por la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Después de una discusión en la Cámara de Diputados, se decidió que, entre otros delitos, el de defraudación fiscal no ameritaba la prisión preventiva oficiosa, misma que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de reforma originalmente presentada.

Delitos que Ameritan Prisión Preventiva Oficiosa

Entre los delitos que se mantuvieron y destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:

  • El contrabando.
  • Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados. Asimismo, se establece que para la interpretación y aplicación de los supuestos de prisión preventiva los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación que pretenda inaplicar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial.

Continuación del Proceso Legislativo

El dictamen, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, ha sido enviado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. De ser aprobado por el Senado y por los Congresos Locales, esta reforma constitucional entraría en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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Implicaciones en el Ámbito Empresarial y Acciones Preventivas

Riesgos para Personas Jurídicas y Administradores

La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues el contrabando se encuentra listado en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delito imputable a las personas jurídicas. Por esta razón los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia.

Importancia del Control Organizacional y Compliance

Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración.

Modelos de Prevención Delictiva

Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario.

Detalle de Delitos Fiscales y Jurisprudencia

Defraudación Fiscal y Fraude Fiscal Equiparado

En el ámbito fiscal, la reforma es relevante debido a la calificación que se hace al delito de defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada, como una gravedad similar a los delitos de contrabando, narcotráfico, trata de personas o terrorismo. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Los casos en los que las penas de cárcel pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y de las leyes fiscales incluyen:

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  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos (Artículo 108. CFF).
  • Consignar en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes (Artículo 109. CFF).

Para los fines de estos artículos, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

Jurisprudencia Relevante: Amparo en Revisión 5478/2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto en el que una persona que, en representación legal de una empresa, consignó ante la autoridad fiscal federal ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos durante el ejercicio fiscal de 1998, razón por la cual fue condenada a tres años de prisión por el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto y sancionado en los artículos 109, fracción I, en su porción normativa “consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales ( ) ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos (...)”, en relación con el 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación-vigente en 1999-, que sanciona dicha conducta con pena de 3 a 9 años de prisión cuando el monto de lo defraudado es mayor a 750 mil pesos. Lo anterior, a la luz de lo establecido en el artículo 95, fracción II, del mismo ordenamiento, conforme al cual “son responsables de los delitos fiscales quienes realicen la conducta o el hecho descritos en la ley”. Esta decisión fue confirmada en apelación.

Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos, en las porciones normativas precisadas. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, decisión contra la que el sentenciado interpuso recurso de revisión.

Constitucionalidad de los Preceptos

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el artículo 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al disponer que son responsables de los delitos fiscales quienes realicen la conducta o el hecho descritos en la ley, no transgrede la prohibición constitucional y convencional de imponer penas trascendentales, contemplada en los artículos 22 de la Constitución Política del país y el 5.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello, debido a que no permite que la sanción penal por la comisión de delitos fiscales se extienda a personas distintas de las que, en efecto, los cometieron.

Taxatividad y Prohibición de Penas Trascendentales

En otro aspecto, la Sala deliberó que el artículo 109, fracción I, en su porción normativa “consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales ( ) ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos (...)”, en relación con el numeral 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no transgreden el principio de exacta aplicación de la ley penal -taxatividad-, con respecto a la prohibición de imponer penas por analogía. Esto, debido a que no se trata de un tipo penal abierto, ya que la descripción típica en cuestión describe claramente cuál es la conducta considerada como ilícita y, por tanto, cualquier persona destinataria de la norma se encontrará en aptitud de saber con precisión qué es lo que está prohibido. Asimismo, la Sala consideró que, el hecho de que el legislador haya dispuesto que la pena aplicable a una persona frente a la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada en función del concepto “monto de lo defraudado”, correspondiente a la descripción típica de la defraudación fiscal en su acepción genérica, no atenta contra la prohibición de sancionar conductas penales por analogía, contenida en el artículo 14 Constitucional.

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Esto es así, debido a que: (i) la libertad configurativa de las autoridades legislativas les concede la posibilidad de adoptar las técnicas e, inclusive, las simplificaciones necesarias en aras de redactar las descripciones jurídicas que consagren tipos penales, y (ii) la remisión que se hace al tipo penal de defraudación fiscal genérico, más allá de encontrarse amparada por esa libertad de configuración normativa, responde a que, tanto el delito de defraudación fiscal genérico como el equiparado, suponen conductas de engaño tendentes a incumplir con el deber de pagar o enterar honesta e íntegramente los ingresos obtenidos efectivamente por personas físicas o morales. Por ende, es legítimo que, en ambos casos, para la determinación de la pena en sede legislativa, se haya considerado el monto de lo defraudado.

No Contravención de Prisión por Deudas Civiles

Finalmente, la Sala estimó que las normas referidas no contravienen la prohibición constitucional de aprisionar personas por deudas de carácter civil, prevista por el artículo 17 Constitucional, puesto que la conducta antijurídica que condenan deriva de una relación jurídica perteneciente al ámbito de aplicación de normas de carácter público, en la que existe una parte deudora privada (persona física o moral) y otra, que es acreedora pública (el Estado a través de la autoridad fiscal). A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de los preceptos reclamados, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado. Este documento es con fines de divulgación (Amparo en revisión 5478/2023. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024, por unanimidad de cinco votos).

Medidas contra Empresas Fantasma (EFOS y EDOS)

Con estas medidas, se pretende erradicar las malas prácticas al formar y manejar “empresas fantasmas”, y aplicará la sanción de prisión al que por sí mismo o a través de otra persona realice conductas ilegales por la emisión, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; es decir EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas). Además, será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios relacionados con las actividades antes descritas.

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