El pleno de la Cámara de Diputados avaló, sin modificaciones, las reformas para combatir la evasión fiscal y la emisión y uso de facturas falsas, que tipifican estos delitos como delincuencia organizada y que ameritan prisión preventiva. Este proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
La iniciativa recibió, en lo general, 318 votos a favor, 3 abstenciones y 121 en contra. Este cambio convierte la facturación falsa en uno de los delitos fiscales más graves de México, al mismo nivel que delincuencia organizada, señalando que a los ciudadanos acusados de delitos de defraudación fiscal y venta o compra de facturas falsas se les dicte prisión preventiva oficiosa.
Definición y alcance de la facturación falsa en 2026
A partir de 2026, conforme al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se establece un nuevo requisito: los CFDI deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido se consideran falsos para efectos de este Código.
Las facturas falsas son comprobantes fiscales que se emiten sin que haya ocurrido una transacción real de bienes o servicios. El dictamen tipifica como delito la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Impacto económico y sanciones
De 2014 a 2019, se detectaron más de 8 millones de facturas falsas facturando 1 billón 600 mil pesos, generando un daño al erario público calculado en 354 mil millones de pesos, lo que representa el 1.4% del producto interno bruto del país. En el marco de estas nuevas leyes, se elevarán las penas de prisión para quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
Lea también: Folios SAT: Requisitos Esenciales
Las consecuencias de estas infracciones son severas:
- Sanciones penales: De 2 a 9 años de prisión.
- Prisión preventiva oficiosa: No se puede salir bajo fianza mientras dure el proceso penal.
- Responsabilidad solidaria: Tanto el que emite como el que recibe facturas falsas es responsable ante el fisco.
Responsabilidad penal y protección empresarial
La responsabilidad penal recae sobre el representante legal, administrador único, consejo de administración, directores generales, responsables fiscales y dueños o accionistas mayoritarios. Es importante destacar que no se puede delegar la responsabilidad penal; la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad y el argumento de "no sabía" no es una defensa válida.
Para proteger a la empresa, es vital implementar estrategias de prevención:
- Prevención documental robusta: Mantener expedientes digitales completos, contratos ratificados ante notario y evidencia de entrega.
- Due diligence de proveedores: Verificar infraestructura física, opinión de cumplimiento y monitoreo constante de listas negras.
- Controles internos fiscales: Validación previa a la emisión o recepción de CFDI y autorización multinivel para operaciones de alto valor.
- Razón de negocios: Cada operación debe tener una justificación económica clara y precios de mercado.
Ante cualquier duda o inconsistencia en los nombres, direcciones, montos o conceptos, es fundamental alertar a las autoridades y evitar ponerse en el radar del fisco. La obligación del contribuyente es verificar la autenticidad de cada documento fiscal que se recibe, ya que en México, las facturas falsas no son solo un problema fiscal, sino una amenaza directa para la salud y libertad de los negocios.
Lea también: revisa las últimas actualizaciones de la reforma a la prisión preventiva por delitos fiscales
Lea también: Guía sobre el folio fiscal y su validación
